Realidades y contrastes

NIF B-3 y la preparación anticipada para su implementación

Anticipar la implementación de la NIF B-3 permite adaptar con tiempo el catálogo de cuentas y políticas contables, asegurando una transición ordenada.

NIF B-3 y la preparación anticipada para su implementación


M.C.I., C.P.C. y P.C.TI. Juan Carlos Bojorges Pérez
M.C.I., C.P.C. y P.C.TI. Juan Carlos Bojorges Pérez Socio director en Bojorges Soriano y Asociados, S.C.
Realidades y contrastes 27 de mayo de 2026

En paralelo con la nueva Norma de Información Financiera (NIF) B-1, Bases para la preparación de los estados financieros, que entrará en vigor el 2028, también se tiene la nueva NIF B-3, Estado de resultado integral. Para llevar a cabo la aplicación de la NIF B-3, se debe atender lo establecido en la NIF B-1, ambas con inicio de vigencia en 2028, pero que pueden ser aplicadas de manera anticipada desde 2027.

La nueva estructura del estado de resultado integral consiste en presentar los ingresos, costos y gastos dentro de alguna de las categorías siguientes (sin posibilidad de que quede fuera algún elemento que quiera ser presentado en este informe): operación, inversión, financiamiento, impuestos a la utilidad y operaciones discontinuadas.

Como podemos observar, sobresale la adición de las categorías de inversión y de financiamiento, combinado con la eliminación del resultado integral de financiamiento, ya que ahora este concepto tiene que relacionarse con las categorías que le dan origen.

El principal objetivo de esta nueva estructura es brindar al usuario mejor calidad en la información que lee respecto de los ingresos, costos y gastos, privilegiando la sustancia económica de las transacciones y otros eventos, y siendo la base las actividades principales de negocios de cada entidad. Con esto se contribuye a incrementar la utilidad de la información para la toma de decisiones.

Evidentemente, la norma establece una nueva secuencia de regulación que permitirá llevar a cabo la clasificación y presentación del estado de resultados integral, darle congruencia (en conjunto) al marco conceptual y, finalmente, propiciar que el profesional preparador de la información financiera cumpla y dé un mejor equilibrio a las características cualitativas de dicha información.

Adicionalmente, se distinguen reglas para llevar a cabo una mejor clasificación cuando una entidad realiza actividades específicas que, por su naturaleza, podrían caer o identificarse como actividades de inversión o de financiamiento, pero que se encuentren alineadas con las actividades principales de la entidad (derivadas de su objeto social).

La nueva NIF B-3 entrará en vigor en 2028, con opción de aplicación anticipada desde 2027 junto con la NIF B-1.

Se vuelve fundamental conocer el contenido, alcance y nuevas aplicaciones de esta norma porque, como ya se ha comentado con anterioridad, el tiempo de implementación no será breve, pues se tiene que “renovar” el catálogo de cuentas, la guía contabilizadora y el manual de políticas contables para que todas ellas coadyuven con la nueva presentación del estado de resultados integral.

Como práctica generalizada, se acepta que modificar un catálogo de cuentas contables implica hacerlo desde el inicio del ejercicio para evitar ajustes o reclasificaciones intermedias en el año, lo cual puede distorsionar la información.

Si desde hoy se inicia este proceso, se tiene buen espacio de tiempo para arrancarlo en 2027, revisarlo, valorarlo y corregirlo, esto a fin de que se llegue a una versión correcta para finales de ese mismo año y cumplir con la obligatoriedad en 2028. Por lo anterior, es fundamental entender que esto no se llevará a cabo hasta el final de dicho año, sino que, por la naturaleza acumulativa anual de las cuentas de resultados, es necesario que se tenga claro desde el inicio del ejercicio.

Asimismo, otro de los cambios relevantes en la NIF B-3 es la incorporación de revelaciones con carácter obligatorio para las entidades de interés público, donde, entre otras, sobresalen las medidas de desempeño definidas por la administración; además de un listado de revelaciones obligatorias para todas las entidades que presentan estados financieros.

Conclusiones

Ante lo expuesto, será muy importante anticiparse al estudio de la nueva NIF B-3, junto con lo referido en la NIF B-1, e implementar su utilización de manera anticipada a fin de prepararse para el inicio de su vigencia.icono final



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