La nueva estructura del estado de resultado integral consiste en presentar los ingresos, costos y gastos dentro de alguna de las categorías siguientes (sin posibilidad de que quede fuera algún elemento que quiera ser presentado en este informe): operación, inversión, financiamiento, impuestos a la utilidad y operaciones discontinuadas.
Como podemos observar, sobresale la adición de las categorías de inversión y de financiamiento, combinado con la eliminación del resultado integral de financiamiento, ya que ahora este concepto tiene que relacionarse con las categorías que le dan origen.
El principal objetivo de esta nueva estructura es brindar al usuario mejor calidad en la información que lee respecto de los ingresos, costos y gastos, privilegiando la sustancia económica de las transacciones y otros eventos, y siendo la base las actividades principales de negocios de cada entidad. Con esto se contribuye a incrementar la utilidad de la información para la toma de decisiones.
Evidentemente, la norma establece una nueva secuencia de regulación que permitirá llevar a cabo la clasificación y presentación del estado de resultados integral, darle congruencia (en conjunto) al marco conceptual y, finalmente, propiciar que el profesional preparador de la información financiera cumpla y dé un mejor equilibrio a las características cualitativas de dicha información.
Adicionalmente, se distinguen reglas para llevar a cabo una mejor clasificación cuando una entidad realiza actividades específicas que, por su naturaleza, podrían caer o identificarse como actividades de inversión o de financiamiento, pero que se encuentren alineadas con las actividades principales de la entidad (derivadas de su objeto social).
Se vuelve fundamental conocer el contenido, alcance y nuevas aplicaciones de esta norma porque, como ya se ha comentado con anterioridad, el tiempo de implementación no será breve, pues se tiene que “renovar” el catálogo de cuentas, la guía contabilizadora y el manual de políticas contables para que todas ellas coadyuven con la nueva presentación del estado de resultados integral.
Como práctica generalizada, se acepta que modificar un catálogo de cuentas contables implica hacerlo desde el inicio del ejercicio para evitar ajustes o reclasificaciones intermedias en el año, lo cual puede distorsionar la información.
Si desde hoy se inicia este proceso, se tiene buen espacio de tiempo para arrancarlo en 2027, revisarlo, valorarlo y corregirlo, esto a fin de que se llegue a una versión correcta para finales de ese mismo año y cumplir con la obligatoriedad en 2028. Por lo anterior, es fundamental entender que esto no se llevará a cabo hasta el final de dicho año, sino que, por la naturaleza acumulativa anual de las cuentas de resultados, es necesario que se tenga claro desde el inicio del ejercicio.
Asimismo, otro de los cambios relevantes en la NIF B-3 es la incorporación de revelaciones con carácter obligatorio para las entidades de interés público, donde, entre otras, sobresalen las medidas de desempeño definidas por la administración; además de un listado de revelaciones obligatorias para todas las entidades que presentan estados financieros.
Ante lo expuesto, será muy importante anticiparse al estudio de la nueva NIF B-3, junto con lo referido en la NIF B-1, e implementar su utilización de manera anticipada a fin de prepararse para el inicio de su vigencia.
La NIA 600 indica que el auditor del grupo obtendrá evidencia suficiente y adecuada mediante la evaluación integral de riesgos y procedimientos específicos.
Claudia Balderas CondeLa NIF B-1 establece requisitos para estructurar, preparar y presentar estados financieros; entrará en vigor en 2028, con aplicación anticipada en 2027.
Juan Carlos Bojorges PérezLas herramientas financieras en el cálculo del deterioro de instrumentos financieros homologan procedimientos para calcular la probabilidad de incumplimiento.
Paula Beatriz Morales BañuelosLas NIF B-1 y B-3 del CINIF, en convergencia con las normas del IASB, buscan proporcionar información clara, coherente y comparable en los estados financieros.
Edgar Alejandro Romero León© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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