Estrategias de crecimiento empresarial: compra de acciones o activos

Adquirir una empresa en operación se puede estructurar mediante la compra total o parcial de los activos de la entidad, o bien, de sus acciones.

Estrategias de crecimiento empresarial: compra de acciones o activos


018431
L.C..P.C. y G.E. Jorge Grinberg Feldman Socio director en Grinberg & Asociados
N91411
L.D. Andrés Montaño Caram Consultor en Grinberg & Asociados, S.C.
Finanzas 10 de octubre de 2025

Al conceptualizar estrategias de crecimiento, reestructuración o diversificación hacia nuevas líneas de negocio, un empresario puede optar por adquirir una empresa en operación. Esta adquisición se puede estructurar mediante la compra total o parcial de los activos de la entidad, o bien, de las acciones o partes sociales de la misma. Aunque ambas alternativas persiguen un mismo fin, sus efectos fiscales difieren sustancialmente, de ahí que sea indispensable que las partes involucradas tomen este tipo de decisiones debidamente acompañadas por expertos en la materia que puedan ser una guía a lo largo del proceso.

Respecto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las partes involucradas deberían ponderar ciertos aspectos. En cuanto a la deducibilidad de las erogaciones para efectos de este gravamen en la compra de acciones, de conformidad con lo que establecen los artículos 22.°, 199.°, entre otros, de la Ley del ISR (LISR), los contribuyentes podrán deducir las erogaciones hasta la eventual venta de las acciones que hayan adquirido. En ese momento, las partes involucradas deberán computar, entre otros conceptos, el costo comprobado de adquisición actualizado por la inflación, restárselo al precio de venta y determinar la ganancia en su enajenación.

En caso de adquirir los activos de una compañía, debería distinguirse si se trata de una erogación que compute como un gasto, mercancía o inversión; por ejemplo, en el caso de activos fijos, generalmente en el monto erogado para su compra, el costo podrá deducirse mediante los mecanismos de amortización o depreciación anual, aplicando las tasas máximas previstas en la legislación aplicable.

Eventualmente, cuando se opte por enajenar activos fijos, el monto que en ese momento se encuentre pendiente de amortizar o depreciar podrá considerarse como deducible en el ejercicio en el que efectivamente se enajenen.

Tanto la adquisición directa de todos los activos de una empresa como la compra de sus acciones conlleva una carga administrativa significativa.

Es importante tomar en consideración que, aunque en términos generales, al momento de adquirir acciones o activos los empresarios no deberían estar sujetos al pago del ISR, se deberían analizar las particularidades de cada transacción, dado que, si el contribuyente está actuando como persona física (entre otros) y la contraprestación que paga por los bienes es inferior al 90% del valor que refleje el avalúo que, en su caso, practique la autoridad mexicana, la diferencia podría considerarse un ingreso por adquisición para el adquirente.

Ahora bien, por lo que se refiere a las implicaciones fiscales en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las partes involucradas deberían tomar en consideración que, de conformidad con lo que establecen los artículos 1.° (fracción I) y 9.° (fracción VII) de la Ley del IVA (LIVA), en la compra de acciones o partes sociales no se le debería trasladar el gravamen al adquirente. En la adquisición de activos, por regla general, sí se le debe trasladar dicho impuesto; sin embargo, habrá que analizar el caso particular, pues la enajenación pudiera encontrarse exenta en términos de la citada ley.

Adicionalmente, al momento de elegir entre la adquisición de activos o acciones, las partes involucradas deberían considerar las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad solidaria, específicamente el artículo 26.° (fracción IV) del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dicho precepto establece que los adquirentes de negociaciones serán responsables solidarios respecto de las contribuciones generadas por las actividades realizadas en la negociación; esto durante el tiempo en que esta perteneció a otra persona, limitando dicha responsabilidad al valor de la negociación adquirida.

Aunado a lo anterior, la norma faculta a las autoridades a presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de una adquisición de negociaciones bajo determinados supuestos, tales como cuando hay identidad de representantes, proveedores, colaboradores entre el adquirente y el enajenante, entre otros.

Para tales efectos, conforme al propio artículo en cita, así como diversas tesis y criterios jurisprudenciales en la materia, debe entenderse que la responsabilidad solidaria mencionada opera en la adquisición de activos y no para el caso de adquisición de acciones, toda vez que el concepto de negociación alude al conjunto de bienes, derechos u obligaciones organizados con la finalidad de explorar o explotar un negocio determinado; asimismo, la fracción X del artículo referido ya les atribuye responsabilidad solidaria a los accionistas.

En este contexto, el propósito de la disposición radica en lo siguiente: la operación de una negociación tiene como objetivo general la obtención de ingresos, lo que, a su vez, genera la obligación del pago de contribuciones. En este sentido, la responsabilidad solidaria busca facultar a la autoridad fiscal para que, en su caso, pueda embargar dichos bienes (a pesar de que hayan sido enajenados) y, de esta forma, evitar esquemas de insolvencia fraudulentos.

Ahora bien, previo a tomar la decisión entre adquirir activos o acciones, las partes involucradas deberían analizar y entender las razones subyacentes que motivan la operación, tales como: ¿cuál es el propósito de la adquisición?, ¿qué destino se le dará a los bienes?, ¿cómo se financiará la operación?, ¿cuál es el plazo esperado en el que retornará la inversión?, entre otras.

Dentro de las estrategias de crecimiento, reestructuración o diversificación hacia nuevas líneas de negocio, un empresario puede optar por adquirir una empresa en operación.

En la práctica, podrán presentarse situaciones en las que los efectos fiscales que detonarían las adquisiciones de activos sean mayores a los de acciones; sin embargo, desde el punto de vista de negocios, si los activos se ofrecen a un precio atractivo, ponderado con otros factores, resultaría recomendable concretar la operación.

Por otro lado, las partes involucradas en la adquisición de acciones o partes sociales deberían tomar en consideración que, desde una perspectiva transaccional, la forma tradicional mediante la cual el empresario recuperaría su inversión será mediante la venta de las acciones o partes sociales, algo que, dependiendo de las particularidades del caso y de la industria en la que esté operando, podría resultar más complejo, dado que la probabilidad de asumir un pasivo no detectado es mayor al comprar acciones que al adquirir activos.

Conclusiones

Tanto la adquisición directa de todos los activos de una empresa como la compra de sus acciones conlleva una carga administrativa significativa. Para una u otra opción, será necesario formalizar múltiples convenios y contratos, presentar avisos y registros ante las autoridades mexicanas, integrar contablemente su adquisición, entre otros. Sólo de esta manera se podrán incrementar las probabilidades de que la adquisición sea una oportunidad de crecimiento y no una fuente de pasivos y litigios imprevistos.icono final



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