os testamentos y herencias suelen ser asociados con la muerte cuando ésta tan sólo es el fin del ciclo de la vida. En el aspecto jurídico, los derechos en principio se perdían con el fallecimiento, pero en el derecho sucesorio se legisla sobre la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del difunto, los cuales no culminan con el deceso, por lo que debe planearse el modo en el que se distribuirán, ya que esta decisión evitará que personas cercanas inviertan tiempo, dinero y energía de forma innecesaria.
Es importante dar certeza y seguridad jurídica a todos los involucrados en el testamento; de lo contrario, aquellos que crean ser herederos podrían denunciar al difunto y el juicio para determinar quién va a heredar podría tardar años.
Cuando se habla de “testamento” se hace referencia a la persona que determina cómo se repartirán sus activos; asimismo, el término “herencia” alude a quienes reciben bienes y obligaciones por parte del fallecido. Si se tuviera que hacer un registro contable al recibir una herencia, sería así: cargo a una cuenta de activos (bancos, activo fijo o bien intangible) y el abono con un incremento al patrimonio.
De acuerdo con un artículo de Forbes, uno de cada 500 mexicanos ha elaborado un testamento; por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer que durante 2020 hubo más de un millón de muertes. Con base en lo anterior, puede inferirse que sólo 2,000 personas hicieron testamento, lo cual equivale al 0.2% de los fallecidos de ese año. En otras palabras, en México no existe una cultura del testamento.
Personas que intervienen en una herenciaEl testador es aquél que realiza el testamento y designa quiénes serán sus herederos o legatarios, así como también indica quién puede ser su albacea o administrador.
El heredero es quien recibe el patrimonio, todo conforme al artículo 1284.° del Código Civil Federal (CCF). Dicha persona adquiere la herencia a título universal y responde de las cargas que haya con respecto a ella hasta donde alcance su cuantía.
El legatario es quien obtiene un legado, lo anterior conforme al artículo 1285.° del CCF. Esta persona adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que le imponga de manera expresa el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
El albacea es la persona designada para que lleve a cabo la administración y liquidación del patrimonio del difunto.
Por último, el interventor es quien desempeña un papel de vigilancia o control con respecto a ciertas funciones del albacea.
Testamento digital en MéxicoEste acto jurídico ya es una realidad que alcanzó a los mexicanos y cabría preguntarse cómo se originó.
En la Ciudad de México se reformaron los artículos 1520.°, 1520 bis y 1520 ter, donde se da la opción de elaborar el testamento mediante el uso de herramientas tecnológicas, las cuales permiten la comunicación entre el notario y el testador. Esto es muy útil, pues hay ciudadanos que, por diversas situaciones, no pueden presentarse ante un notario, entre ellas:
El testador debe expresar en viva voz su voluntad y el notario debe grabarla por cualquier medio digital, dejar evidencia del porqué se llevó a cabo de esa manera y verificar que el testador tomó su decisión con total libertad y sin que algo o alguien lo haya forzado. Hecho esto, el notario resguardará en el apéndice del instrumento el archivo que contenga la grabación de audio y video referida en la fracción IV de este artículo, el cual servirá como complemento de la fe documental de dicho acto. Es importante señalar que esta modalidad no podrá llevarse a cabo si el testador padece algún tipo de mutismo o si es incapaz de leer.
No debe confundirse el procedimiento tradicional para otorgar el testamento con el que se vale de herramientas tecnológicas, denominado en la legislación de la Ciudad de México como “testamento digital”. Asimismo, hay que tomar en cuenta que no es lo mismo legar bienes convencionales que heredar criptomonedas, aplicaciones, sistemas, dispositivos o herramientas digitales.
Testador Bienes tangibles Bienes intangibles/ digitales |
Testamento Tradicional Digital |
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Heredero Bienes tangibles Bienes intangibles/ digitales |
Albacea Administra bienes tangibles Administra bienes intangibles/ digitales |
En primera instancia, debe hacerse un inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la persona, así como de sus activos tangibles e intangibles.
El patrimonio digital, según lo establecido en el artículo 1.° de la Carta de la Unesco sobre la Preservación del Patrimonio Digital, se conforma por recursos únicos generados con herramientas electrónicas; ejemplos de ello son programas, bases de datos, páginas web, aplicaciones o plataformas. Estos activos constituyen un patrimonio porque quienes los poseen obtienen beneficios de ellos y pueden, a posterioridad, heredarlos.
Regulaciones en torno a la herencia de activos intangibles y digitalesEn la normativa jurídica de México y de muchos otros países no se ha regulado con respecto a los activos digitales heredados; no obstante, las empresas de tecnología se han adelantado a esas posibles regulaciones estableciendo en sus contratos cláusulas donde se estipula lo que debe o no hacer el propietario de estos activos, siendo una de las más comunes ésta: “No se podrá transferir, redistribuir, copiar o sublicenciar la aplicación cedida bajo licencia del programa, sistema o cualquier dispositivo digital.”
Adicional a esto, y como medida de seguridad para evitar el robo de identidades, han implementado el uso de los datos biométricos, como lo son la huella dactilar o el reconocimiento facial y del iris. Con estos requisitos, las empresas se aseguran de que ninguna otra persona utilice sus activos digitales y que sólo lo haga aquél con quien se firmó el acuerdo; asimismo, en caso de que éste fallezca, hay que esperar a que el albacea contacte a los proveedores de estos activos y les comunique el deceso o bien, solicitar la cancelación de las cuentas o de los servicios contratados.
Otras compañías han estipulado que, para hacer uso de sus aplicaciones, éstas deben pagarse por adelantado; por lo tanto, los herederos de estos activos podrían seguir accediendo a ellos siempre que cubran la contraprestación establecida en el contrato.
En México, la Ley de Derechos de Autor y el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial son los organismos que regulan las disposiciones jurídicas y desarrollan políticas públicas referentes a este tema; desafortunadamente, las herramientas digitales avanzan más rápido que la regulación jurídica establecida en cada país y los posibles acuerdos que se puedan alcanzar a nivel internacional.
ConclusionesLo primero que debe tomarse en cuenta es que la vida ya está terminando desde que se nace y que, por consiguiente, hay que ser responsables. Cuando se hace un testamento se toma una decisión consciente y unilateral donde se establece cómo se distribuirán los activos y pasivos, por lo que es recomendable elaborar un inventario y decidir qué bienes se legarán a los herederos. Llevar esto a cabo evitará disputas familiares, dado que se le da certeza y seguridad jurídica de la voluntad del testador a todos los involucrados en el trámite.
Por otro lado, es necesario hacer una distinción entre el testamento tradicional y el digital, así como tener presente que legar y heredar activos digitales conlleva otros procesos y que la norma jurídica en México ‒y en la mayoría de los países‒ va atrasada con respecto a los avances técnicos. Ante esto, las empresas que desarrollan dispositivos digitales han tratado de predecir lo que podría pasar, por lo que en sus contratos consideran estos aspectos y, por tanto, establecen cláusulas que les permitan garantizar que los clientes puedan heredar algunos artefactos tecnológicos.
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