Código de Ética Profesional: contador público y conflictos de interés

El Código de Ética Profesional permite al contador identificar, evaluar y responder a amenazas sobre conflictos de interés en el ejercicio profesional.

Código de Ética Profesional: contador público y conflictos de interés


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Mtra. y C.P.C. Adriana Berenice Villagómez Palatto Directora de Administración de Concesiones y Adqui en Pinfra
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C.P. y L.A. Edgar Alejandro Romero León Director de Contabilidad Grupo en American Life Insurance Co.
Ética y sostenibilidad 22 de julio de 2025

El Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) es una disposición fundamental que establece las normas éticas mínimas para los contadores públicos que ejercen la profesión en México, guiándolos en su responsabilidad de servir al interés público.

Este código es revisado constantemente por la comisión de Ética que forma parte del IMCP, la cual se encuentra integrada por especialistas con amplio conocimiento y experiencia en temas de ética profesional aplicable a la contaduría pública y cuyo objetivo es adaptarse a las tendencias nacionales e internacionales de la profesión, así como cubrir las necesidades que el mundo de los negocios demanda.

Actualmente, el código sigue garantizando su convergencia con el Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (edición 2022) del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés), introduciendo cambios importantes en la primera edición de septiembre de 2024, los cuales se enlistan a continuación:

  • Independencia en trabajos de atestiguamiento
  • Rol y mentalidad que se espera de los contadores públicos
  • Objetividad del revisor de calidad del encargo y otros revisores apropiados
  • Disposiciones sobre honorarios
  • Servicios que no son de aseguramiento
  • Adecuaciones al código (relacionadas con la gestión de la calidad)
  • Definiciones de una entidad de interés público

Es importante que los contadores públicos mexicanos se mantengan al día con los cambios en materia de ética profesional, la cual rige su actuar con el objetivo de garantizar su servicio al interés público, independencia y objetividad, así como dar cumplimiento con los principios fundamentales y el marco conceptual del código. No hay que soslayar que esta disposición fundamental se considera vigente hasta que el IMCP no haga pública alguna modificación o actualización.

Los contadores se han vuelto aliados estratégicos de clientes y empresas por su visión integral de los negocios, lo que ha permitido crear y fortalecer la credibilidad de la profesión.

Conflicto de interés

El Código de Ética Profesional, en su edición de 2024, cuenta con una sección que permite a los contadores públicos identificar, evaluar y responder a amenazas sobre conflictos de interés que pueden presentarse en su ejercicio profesional (sin importar el sector en el que se desempeñen). Aunque la sección 210 del código no define tácitamente lo que es un conflicto de interés, es importante dar claridad al lector sobre su significado.

Es aquel que se presenta cuando los intereses personales de un contador público entran en conflicto con los de sus clientes, o bien, con los de la empresa a la que ofrece sus servicios profesionales. Anteponer los intereses personales puede traer perjuicios y daños reputacionales.

Una vez definido, es importante mencionar que un conflicto de interés puede clasificarse en tres tipos:

  • Real: cuando el conflicto ya existe.
  • Potencial: cuando existe posibilidad de que pueda ocurrir.
  • Percibido: es cuando una o más personas pueden percibir que existe, aunque no lo haya.

Identificar un conflicto de interés no siempre resulta sencillo, ya que, en algunos casos, no se cuenta con la evidencia e información suficiente para probarlo; por lo tanto, fomentar una cultura de transparencia entre el cliente y el contador permitirá identificar las amenazas y aplicar las salvaguardas cuando un conflicto de interés esté presente o se pueda presentar.

Sectores del ejercicio profesional

Ahora bien, es necesario tener en cuenta qué es una amenaza y una salvaguarda (con base en el Código de Ética Profesional).

  • Amenazas: son situaciones o circunstancias que enfrenta el contador público en su ejercicio profesional que le pudieran impedir el cumplimiento de los principios fundamentales de la ética y su marco conceptual.
  • Salvaguardas: son medidas que puede tomar un contador público cuando detecta amenazas y puede eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

A continuación, ahondaremos sobre un caso donde el conflicto de interés se encuentra presente.

M&A, el caso de la adquisición de una nueva empresa

El contador Pimentel es socio de una reconocida firma de auditoría, asesoría de riesgos y servicios fiscales. Actualmente, él es socio de auditoría y tiene el encargo de auditar los estados financieros de SEMEZ, compañía de materiales y soluciones de construcción líder en la industria.

SEMEZ será vendida a Grupo Cementos de Chicago, por lo que la información financiera, operativa y know-how (cómo lo hacemos) se ha vuelto estrictamente confidencial para todos aquellos que tienen acceso a estos datos.

El director financiero (CFO, por sus siglas en inglés) de Grupo Cementos de Chicago fue compañero de la universidad del contador Pimentel y se frecuentan en reuniones en donde tienen amigos en común. Por este lazo de amistad, el CFO le pide su ayuda para brindarle una asesoría sobre el proceso de adquisición de SEMEZ.

Por confidencialidad, el CFO no sabe quiénes son los clientes del contador Pimentel en la firma; entonces, la petición no la hace con dolo, sólo busca la opinión profesional de otro colega. Sin embargo, el contador Pimentel sabe que no puede proporcionar esos servicios al comprador, ya que él tiene acceso a información confidencial y privilegiada, poniendo en riesgo su independencia en los trabajos de auditoría.

Sin pensarlo, el contador Pimentel desechó la propuesta de su amigo y procedió a notificarlo a la firma de la que es socio para dar cumplimiento con el Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales del IESBA, esto junto con los requerimientos aplicables en el Código de Ética Profesional del IMCP, así como de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) en materia de independencia.

Este es un claro ejemplo de cómo los contadores públicos deben actuar con transparencia, integridad, ética y responsabilidad profesional para dar cumplimiento con los principios fundamentales del código y que no sean vulnerados. Uno de estos es el principio de objetividad, el cual señala que el profesional de la contaduría debe cumplir con el principio de objetividad, el cual requiere ejercer el juicio profesional o de negocios sin verse comprometido por sesgos, conflictos de interés, influencia de terceros o confianza indebida en individuos, organizaciones, tecnología u otros factores.

De acuerdo con sus características, un conflicto de interés puede clasificarse como real, potencial o percibido.

El contador nunca debe anteponer un interés personal (o de terceros relacionados con él) que comprometa su juicio profesional o de negocios. En la actualidad, los contadores públicos se han vuelto aliados estratégicos de los clientes, empresas o accionistas por su visión integral de los negocios, lo que ha permitido crear y fortalecer la credibilidad sobre la que desempeñan su ejercicio profesional en México.

Siempre hay que tener presente que la contaduría es considerada como una de las profesiones mejor organizadas a nivel nacional e internacional, cuyos profesionales son regulados por instituciones y organismos que exigen un alto nivel de profesionalización, logrando crear acuerdos de reconocimiento mutuo entre México, EUA y Canadá con referencia a la certificación general como contador público certificado (o autorizado).

Conclusiones

Todos los contadores que ejercen la profesión en México (colegiados y no colegiados) deben apegarse al cumplimiento de los principios fundamentales del Código de Ética Profesional y aplicar el marco conceptual, cuidando no vulnerar y comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de un conflicto de interés; por ende, deben actuar con apego al principio de objetividad.icono final


Referencias

  • IMCP (2024), Código de Ética Profesional (1. ͣ edición), IMCP.


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