La forma en la que los negocios se llevan a cabo ha venido cambiando, por ello, la necesidad de mejores prácticas para ello es más evidente y necesaria; por lo tanto, en el presente artículo se dan a conocer las generalidades del Código de ética en materia de comercio electrónico, emitido por la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), acompañado de una reflexión sobre la función ética del contador en la era digital.
Mundialmente, el uso del Internet había tenido un crecimiento considerable en la última década, sin embargo, en los últimos años, como consecuencia de la contingencia sanitaria, se tuvo un crecimiento exponencial en actividades como la interacción digital entre personas, el teletrabajo, el aprendizaje a distancia y el comercio electrónico.
En 2022 en México, según la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO) en el Estudio de Venta Online 2023, más de 63 millones de personas adquieren productos y servicios a través de Internet, mencionando que la percepción de seguridad continúa creciendo; se refiere que siete de cada 10 compradores mexicanos perciben que la compra de productos y servicios por este medio es segura.
Lo anterior también se explica por el uso y la confianza de la información en línea, misma que se refleja en el crecimiento de 295% (en los últimos cinco años) respecto del uso de datos (por línea) en Internet móvil, esto según cifras del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) en su comunicado 88/2023 del mes de octubre. Asimismo, las diferentes estadísticas expresan el interés permanente de la bancarización de las operaciones y, por consecuencia, su crecimiento, señalando que ésta impulsa la economía (como se señaló en la 86.ª Convención Bancaria 2023).
En este orden de ideas, son necesarios instrumentos que garanticen la confianza en los mercados digitales, esto a través del establecimiento de medidas para el comercio electrónico que brinden protección al consumidor, a su privacidad y datos; así como mecanismos de ciberseguridad.
En México, como parte de las salvaguardas para llevar a cabo el comercio electrónico, mediante un acuerdo publicado el 26 de febrero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se declara el Código de ética en materia de comercio digital que, según su objetivo, refiere lo siguiente:
Establece los valores y principios que todo proveedor adherido deberá observar en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, a fin de respetar y promover los derechos del consumidor, fomentar una cultura de consumo responsable, la promoción de los derechos humanos de los consumidores, la publicidad digital ética y responsable, la protección de grupos vulnerables y la autorregulación. […] Se establecen los estándares mínimos, de manera enunciativa más no limitativa, tanto de las actividades comerciales que se realicen en medios electrónicos digitales, así como de los mecanismos de verificación de cumplimiento de consumo.
Dicho código es de aplicación voluntaria para las personas físicas y morales que lleven a cabo actividades de comercio electrónico en el territorio nacional; cuando optan por adherirse a éste, adquieren el compromiso de respetarlo y cumplirlo, resultando necesario mencionar que la adopción al código podrá propiciar una ventaja sumamente competitiva.
El código refiere los mecanismos mínimos que deberán ponerse a disposición de los consumidores, tales como los de identidad, pago y envío o entrega; estableciéndose las reglas de los términos y condiciones, así como la información mínima que deben contener:
En cuanto a la publicidad digital, el código señala que ésta deberá cumplir con los siguientes requisitos:
En este ámbito, cobra importancia conocer el uso que se da a los datos personales, lo cual debe garantizar la salvaguarda de los derechos y libertades para evitar la comisión de delitos (robo de identidad); para ello, el código contiene el cuarto capítulo donde instituye principios generales de protección de datos con apego al artículo 16.° constitucional. Dichos principios establecen que los proveedores deben contar con un aviso de privacidad e incluir en su plataforma o tienda virtual, así como en todo el proceso de compra, leyendas de advertencia para que, en el caso de menores de 18 años, la compra se realice directamente por los padres o tutores.
Fuente: elaboración propia con información del Código de ética en materia de comercio electrónico.
En cuanto a los derechos humanos, se establece que los proveedores adheridos al código adquieren un compromiso con el respeto y protección de los derechos de los grupos vulnerables.
Fuente: elaboración propia con información del Código de ética en materia de comercio electrónico.
El proceso para adherirse al código se observa en el siguiente esquema:
Fuente: elaboración propia con información del Código de ética en materia de comercio electrónico.
La Profeco realizará monitoreos cuatrimestrales a los proveedores adheridos, esto con el propósito de revisar su cumplimiento; de cumplir, los proveedores aparecerán en el listado del Padrón de Proveedores Responsables en Comercio Electrónico que se publicará en la página oficial del organismo.
El Código de Ética Profesional (CEP) deja dos ideas fundamentales:
Por lo anterior, el contador, como un profesionista con una visión amplia de los negocios y que está en constante adaptación con los cambios, debe coadyuvar con la realización de mejores prácticas (tanto en las formas convencionales de hacer negocios como en las nuevas maneras posibles que ha traído y conlleva la era digital) como uno de los principales asesores en el análisis de opciones, así como un facilitador en la toma de decisiones.
Al ser un experto asesor de negocios, el contador tiene la obligación de alentar y promover la adopción de las mejores prácticas, mismas que permitan a los usuarios de los servicios estar a la vanguardia con innovación. Esto debe otorgar seguridad, transparencia y confianza para colocar a dichos servicios como la mejor opción en el mercado para sus clientes, proveedores, inversionistas, así como demás agentes interesados, generando, de manera clara y estructurada, un crecimiento con bases sólidas.
En la adaptación del comercio digital es necesario contar con regulaciones para garantizar la protección al consumidor, la transparencia en las operaciones y la inclusión, entre otros, que coadyuven en la creación de un ecosistema de confianza para el crecimiento de dicha actividad.
Aunque el Código de ética en materia de comercio electrónico es de carácter optativo, para quien se adhiera representa la oportunidad de diferenciarse en la manera de hacer los negocios con honestidad y cuidado hacia sus clientes, de forma que, podrá utilizar el referido código como una plataforma para adaptarla a su situación particular, utilizándolo como un estandarte ante la elección de otras ofertas.
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