Ramón de Campoamor
Se pueden crear amenazas de intimidación y de interés personal al cumplimiento de los principios de integridad y comportamiento profesional, esto cuando un contador se da cuenta o sospeche de un incumplimiento de las leyes y regulaciones.
Algunos ejemplos recaen en la protección de datos, fraude, corrupción, soborno, pasivos, pago de impuestos y pensiones, lavado de dinero, entre otros.
El incumplimiento podría resultar en multas, litigios u otras consecuencias para la compañía, la cual podría tener un efecto significativo en sus estados financieros, así como implicaciones con inversionistas, acreedores, empleados o público en general.
Pueden existir disposiciones legales o regulatorias que rigen la forma en que los contadores públicos deben tratar el incumplimiento o la sospecha de éste. El contador debe conocer y comprender tales disposiciones y cumplir con éstas, incluyendo:
Un tema en el que el profesional contable se puede ver involucrado con facilidad es la custodia de dinero u otro tipo de activos de un cliente; el contador no debe asumir dicho resguardo a menos que así lo permita la ley, de acuerdo con las condiciones contractuales y bajo las cuales se puede tomar dicha custodia. Después de tomar custodia, el profesional independiente debe llevar a cabo lo siguiente:
Existen leyes que buscan proteger y blindar el bienestar común; un ejemplo es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual fue creada para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por México al ser parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La LFPIORPI es una ley que emite obligaciones dirigidas a sujetos obligados de acciones que cataloga como actividades vulnerables. Este término es debido a que el gobierno ha detectado un grupo de actividades que tienen un mayor nivel de riesgo de ser utilizadas para lavar dinero; sin embargo, esto no significa que sólo estas 16 actividades corren dicho riesgo.
Cuando una persona física o moral realiza una o más actividades vulnerables que prevé la LFPIORPI, le son aplicables todas las obligaciones que contienen las disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y Financiamiento al Terrorismo (FT).
De acuerdo con la LFPIORI, algunas de las obligaciones que tienen las personas que realizan una o más actividades vulnerables son:
En múltiples ocasiones, el contador público es el designado para dar cumplimiento a la LFPIORPI; sin embargo, dicho cumplimiento y reglamento debe ejecutarse por un profesionista especializado en el área.
Un tema delicado en el cumplimiento de la ley es el límite de aceptación de dinero en efectivo; pues existen operaciones en donde clientes manifiestan la intención de pagar la totalidad o gran parte de la operación bajo dicho método. El profesionista encargado del área de PLD debe evitar la aceptación del dinero en efectivo, no sólo para evitar una multa, sino para el cumplimiento normativo.
En el artículo 32.° de la LFPIORPI se menciona: “Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos”.
Esto ha generado toda clase de argumentos por parte de oferentes y demandantes de estos servicios. Algunas empresas han impuesto amparos, señalando que muchos de sus clientes pagaban grandes cantidades con efectivo y que, al prohibirles recibir como retribución gran parte de la operación bajo esta modalidad, se verían afectadas sus ventas de manera significativa.
Del otro lado, los clientes de estos servicios reclamaban la ilegalidad de que no se les permitiera pagar un bien inmueble, un automóvil u otro tipo de objetos con monedas y billetes de curso legal; estos afirmaban tener derecho de contar con sus recursos de manera física y no depender de cuentas bancarias u otro tipo de forma de pago.
Ante la controversia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó lo siguiente: “La norma resultaba legalmente admisible, toda vez que surgía de la obligación constitucional del Estado de prevenir y hacer frente a los ilícitos de terrorismo y lavado de dinero”.
En este contexto, es importante señalar que la ENR es un ejercicio de autoevaluación que permite redefinir políticas en la materia, midiendo y conociendo de mejor manera los resultados contra el Lavado de Dinero (LD) y FT, así como al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva que se ha tenido en territorio mexicano de 2019 a 2022.
Al 30 de junio de 2022, se tenían registrados un total de 107,642 sujetos que realizan o desempeñan actividades vulnerables, mismas que se integran para cada uno de los sectores de la siguiente manera:
Sujetos obligados de actividades vulnerables | ||
Nomenclatura | Sector | Activos |
ARI | Derechos personales de uso o goce de inmuebles | 33,886 |
INM | Transmisión de derechos sobre bienes inmuebles | 17,072 |
MPC | Mutuo, préstamos o créditos | 14,455 |
SPR | Servicios profesionales | 8,756 |
DIN | Desarrollo inmobiliario | 8,145 |
DON | Recepción de donativos | 7,471 |
VEH | Vehículos aéreos, marítimos o terrestres | 5,954 |
FEP | Fe pública | 5,025 |
MJR | Metales, piedras preciosas, joyas o relojes | 3,811 |
ADU | Servicios de comercio exterior | 1,007 |
TPP | Tarjetas prepagadas, vales o cupones | 660 |
OBA | Obras de arte | 391 |
JYS | Juegos con apuesta, concursos o sorteos | 339 |
TSC | Tarjetas de servicios o de crédito | 292 |
TCV | Traslado o custodia de valores | 108 |
BLI | Servicios de blindaje | 95 |
FES | Servidores públicos | 80 |
AVI | Operaciones con activos virtuales | 40 |
TDR | Monederos y certificados de devoluciones o recompensas | 37 |
CHV | Cheques de viajero | 18 |
Total | 107,642 |
Información al 30 de junio de 2022 de la base de datos de la UIF.
La matriz de riesgo contenida en la ENR 2023 es una herramienta que permite determinar el nivel de riesgo por actividad vulnerable, tomando en cuenta una lista de elementos y factores. Puntualmente, para la matriz de riesgo sectorial se analizaron 24 millones 737,834 avisos correspondientes al periodo de 2019 al primer semestre de 2022.
Riesgo de LD en las actividades vulnerables | ||
Sector | 2020 | 2023 |
Obras de arte | Alto | Alto |
Metales y piedras preciosas, joyas y relojes | Alto | Alto |
Monederos y certificados de devoluciones o recompensas | Medio | Alto |
Tarjetas prepagadas, vales o cupones | Medio | Medio |
Vehículos aéreos, marítimos o terrestres | Alto | Medio |
Servidores públicos | - | Medio |
Fe pública | Medio | Medio |
Mutuo, préstamos o créditos | Medio | Medio |
Servicios de blindaje | Alto | Medio-bajo |
Tarjetas de servicios o de crédito | Medio-bajo | Medio-bajo |
Juegos de apuestas, concursos o sorteos | Medio-bajo | Medio-bajo |
Transmisión de derechos sobre bienes inmuebles | Medio-bajo | Medio-bajo |
Recepción de donativos | Medio-bajo | Medio-bajo |
Derechos personales de uso o goce de inmuebles | Medio | Medio-bajo |
Desarrollo inmobiliario | - | Medio-bajo |
Activos virtuales | - | Medio-bajo |
Servicios profesionales | Medio-bajo | Medio-bajo |
Traslado o custodia de dinero o valores | Medio-bajo | Medio-bajo |
Como se puede observar, de 2020 a 2023 las actividades vulnerables como vehículos aéreos, marítimos y terrestres, junto al servicio de blindaje, pasan de tener un riesgo alto, a clasificarse como medio y medio-bajo, respectivamente; mientras que, la actividad referente a monederos y certificados de devoluciones pasó de medio a alto riesgo en el mismo periodo.
La empresa que realice una o más actividades vulnerables debe contar con un especialista en la materia. Dada la importancia que tiene el tema de PLD, no se puede dejar su cumplimiento en un segundo o tercer plano.
En la práctica profesional, existen situaciones en las que se realizan operaciones que no infligen la normatividad legal a seguir, pero se cuenta con elementos e información suficiente que permiten identificar posibles actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, los cuales no se deben pasar por alto. Es necesario establecer mecanismos de control interno que permitan contar con una fuerte estructura en materia de cumplimiento normativo.
Dentro del marco normativo mexicano existe una serie de requisitos que debe cumplir quien desee ocupar los más altos cargos de fiscalización.
Gerardo González de Aragón RodríguezBajo ciertas circunstancias, hay autoridades específicas que están facultadas para solicitar información confidencial amparada por el secreto bancario.
Eréndira Berenice López GutiérrezLa formación del criterio profesional es de suma importancia en el ejercicio de la profesión contable, ya que, los servicios que se prestan son de repercusión social significativa.
Marysol Rocha VázquezUn análisis detallado de la información que dichas organizaciones proporcionan permite determinar si se trata de una buena opción para invertir.
Alejandro Méndez Rueda© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.