Las referidas modificaciones (párrafo R120.5 del CEP) mencionan al pensamiento crítico como el primero de los tres elementos requeridos para la aplicación del marco conceptual del código. Asimismo, junto con el ejercicio del juicio profesional y el uso de la prueba de un tercero razonable e informado, forman la base para la aplicación del marco conceptual, el cual es indispensable utilizar al identificar, evaluar y responder a las amenazas a los principios fundamentales.
El pensamiento crítico (según el párrafo 120.5 E1) es un prerrequisito para obtener una comprensión de los hechos y circunstancias necesarias para la aplicación adecuada del marco conceptual. La determinación de las acciones necesarias para obtener este entendimiento, así como llegar a una conclusión sobre si se han cumplido los principios fundamentales, también requiere el ejercicio del juicio profesional.
De acuerdo con el párrafo 120.5 E2 del CEP, al tomar en cuenta la fuente, pertinencia y suficiencia de la información obtenida, el contador público podría considerar, entre otras cuestiones, si se da lo siguiente:
En el párrafo 120.5 E3 del CEP se menciona que los contadores públicos requieren de un pensamiento crítico, el cual, como se indica en el párrafo R120.5, es indispensable al identificar, evaluar y responder a las amenazas a los principios fundamentales. Este prerrequisito (para la aplicación del marco conceptual) se aplica a todos los contadores, independientemente de la actividad profesional que desarrollen.
Según las normas de auditoría, revisión y otros trabajos de aseguramiento, incluidas las emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), los contadores también deben ejercer el escepticismo profesional, que incluye una evaluación crítica de la evidencia.
De acuerdo con las definiciones de la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las NIA, el escepticismo profesional es la actitud que implica una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, así como una valoración crítica de la evidencia de auditoría. Esta definición tiene mucha relación con el pensamiento crítico que menciona el código.
Aun y cuando las modificaciones al código propuestas en 2023 introdujeron el concepto de pensamiento crítico, éste ya era parte del actuar profesional y del CEP, sólo que mencionado dentro de otros conceptos y párrafos. A continuación se mencionan tres ejemplos en los que se aplica el pensamiento crítico:
En estos tres casos, ¿se está aplicando el pensamiento crítico?, ¿se está empleando el escepticismo profesional adecuadamente?
Asimismo, surge una serie de interrogantes: ¿qué sería de los profesionales si no tuvieran un pensamiento crítico y el escepticismo profesional? ¿se aceptaría todo lo proporcionado como verdadero, suficiente y confiable para elaborar un registro contable o para otorgar una calificación (cuando se es profesor)?, ¿se aceptaría cualquier comentario o documento para dar una opinión sobre la veracidad, integridad y exactitud de la información financiera?, ¿se estaría cumpliendo adecuadamente con el objetivo de servir al interés público?
El pensamiento crítico es indispensable para la correcta actuación del contador público en cualquiera de los sectores en los que se desempeñe; asimismo, es una parte importante del escepticismo profesional. Por otro lado, aunque no se había definido en el CEP, se ha venido aplicando a lo largo de toda la trayectoria profesional.
En las NGAI se fijan las pautas del proceder ético de los profesionales que desarrollen y proporcionen servicios de auditoría interna.
Andrés Grisanti BelandriaEl Código de Ética Profesional fortalece la práctica contable en su desarrollo humano y profesional con altos estándares en beneficio de la sociedad.
Adriana Berenice Villagómez Palatto, Edgar Alejandro Romero LeónCuando exista un riesgo legal al interceder por un cliente, el contador debe documentar cada situación que amenace su prestigio y el de la profesión.
Marysol Rocha Vázquez, Irving David Beltrán CalderónLa Junta de Honor supervisa el cumplimiento del Código de Ética Profesional en la profesión colegiada, investiga denuncias y puede imponer sanciones.
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