Ahora bien, el secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas carreras de mantener en confidencialidad la información que han recibido de sus clientes, es decir, la no divulgación.
El Código de Ética Profesional (CEP) emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) establece las normas éticas, que son las mínimas que deben observar y seguir los contadores que practiquen la profesión en México, cumpliendo con su responsabilidad de servir al interés público.
Parte 1 Cumplimiento del código, principios fundamentales y marco conceptual |
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Parte 2 Contadores públicos en los sectores público y privado |
Parte 4 Normas de independencia 4A. Independencia para trabajos de auditoría y revisión 4B. Independencia para trabajos de atestiguamiento |
Parte 3 Contadores públicos en la práctica independiente |
Parte 5 Contadores públicos en la docencia |
Parte 6 Sanciones |
Como se puede observar, en la primera parte se tiene a los principios fundamentales y al marco conceptual que aplica a todos los contadores públicos. Posteriormente se divide la práctica de acuerdo con la especialidad que se tiene en la profesión, o bien, el campo en el que se desenvuelve el profesional; asimismo, a final se habla de las sanciones de distintos niveles de severidad (dependiendo de la falta).
De acuerdo con el CEP, el contador público debe cumplir con cada uno de los principios fundamentales, los cuales son los siguientes:
Integridad: implica ser honrado y honesto en las relaciones profesionales y de negocios.
Objetividad: tiene que ver con no comprometer los juicios profesionales o de negocios debido a prejuicios, conflictos de interés, o bien, la influencia de terceros.
Diligencia y competencia profesional: se trata de lograr y mantener el conocimiento, así como las habilidades profesionales, al nivel necesario para asegurar que el cliente o empresa para la que trabaja reciben servicios competentes, basados en las normas técnicas y profesionales actuales, así como en la legislación aplicable.
Confidencialidad: se debe respetar la información adquirida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios, por lo tanto, no se tiene que revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica; esto a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo. Tampoco debe usarse la información para provecho personal o de terceros.
Comportamiento profesional: es necesario cumplir con las leyes y regulaciones aplicables con el fin de evitar cualquier comportamiento que el contador público sepa o deba saber que podría desprestigiar a la profesión.
El CEP define algunos aspectos acerca de cómo se puede respetar la confidencialidad de la información adquirida como resultado de relaciones profesionales y de negocios:
Existen casos en los que el contador público podría estar obligado a revelar información confidencial: cuando es requerida por la autoridad, cuando esté autorizado por el cliente o la entidad para la que trabaja y cuando existe un deber profesional o derecho a divulgar (cuando no esté prohibido por la ley).
Proteger la información de terceros y toda la información del cliente o negocio debe tratarse con respeto y cuidado, ya que, le pertenece a la empresa. Es importante conocer las políticas para saber si existe información pública que se puede compartir con terceros (incluso con los mismos auditores).
Ahora bien, cabe recordar que tanto el Código Civil Federal (CCF) como el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) regulan el secreto profesional.
Aunado a lo anterior, existen consecuencias y sanciones por faltar a este principio de confidencialidad; dichas sanciones van desde una amonestación verbal hasta la suspensión permanente del contador para ejercer su profesión, incluso llevarlo a un proceso penal.
Es responsabilidad del contador servir al interés público, por lo tanto, debe cuidar la información confidencial de los clientes y no divulgarla a terceros. El contador público debe seguir cumpliendo con el principio de confidencialidad, incluso después de terminar la relación laboral con un cliente o una entidad. No obstante, en caso de algún requerimiento legal, el profesional está obligado a revelar información confidencial.
Dentro del marco normativo mexicano existe una serie de requisitos que debe cumplir quien desee ocupar los más altos cargos de fiscalización.
Gerardo González de Aragón RodríguezBajo ciertas circunstancias, hay autoridades específicas que están facultadas para solicitar información confidencial amparada por el secreto bancario.
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