Servicios de finanzas corporativas que están prohibidos por la ética

La integridad en auditoría se refuerza con normas éticas que prohíben participar en decisiones que comprometan la objetividad y creen conflictos de interés.

Servicios de finanzas corporativas que están prohibidos por la ética


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C.P.C. Baldomero Juárez Padrón Independiente en Bilanz Auditores, S.C.
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L.C. Tannia Elisseth Cortés Pastrana Auditor Interno Corporativo en Servicios Corporativos Azinsa, S.A. de C.V.
Ética y sostenibilidad 18 de diciembre de 2025

En el ejercicio de la profesión contable, los servicios de finanzas corporativas representan una de las áreas sensibles y complejas en cuanto a la preservación de la independencia y la objetividad del auditor. La subsección 610 del Código de Ética Profesional, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), establece los lineamientos específicos para los contadores que prestan estos servicios.

El objeto del análisis es que los profesionales de la contaduría mantengan la integridad, objetividad e independencia que exige la práctica ética en la materia, esto al ofrecer asesoría o apoyo en transacciones financieras identificadas en el código como “servicios diferentes a los de aseguramiento a un cliente de auditoría”.

Relevancia del marco conceptual

La sección 120 del código establece un marco conceptual diseñado para ayudar al contador público a cumplir con los principios fundamentales de integridad, objetividad, competencia, confidencialidad y comportamiento profesional. Este marco obliga al profesional a identificar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales, evaluarlas para determinar su nivel de riesgo y responder eliminándolas o reduciéndolas a un nivel aceptable.

El proceso requiere pensamiento crítico y juicio profesional, además de la aplicación de la prueba del tercero razonable e informado, la cual consiste en considerar si una persona objetiva, con conocimiento del caso, llegaría a la misma conclusión ética. Este enfoque no sólo aplica a dilemas generales, sino también a situaciones específicas como las que se presentan en la prestación de servicios de finanzas corporativas, donde el riesgo de comprometer la independencia es especialmente alto.

¿Qué son los servicios de finanzas corporativas?

Comprenden un conjunto de actividades, estrategias y decisiones que una empresa implementa para administrar de manera eficiente sus recursos financieros con el propósito de maximizar su valor económico y garantizar el crecimiento.

Los servicios de finanzas corporativas tienen el objetivo de incrementar el valor de la empresa, asegurar la liquidez, rentabilidad y estabilidad financiera a través de inversiones, financiamiento y distribución de utilidades; para ello, se ponen en práctica técnicas de análisis, proyección, inversión, administración, etc.

Entre los ejemplos más comunes de estas técnicas se incluyen la asistencia en el desarrollo de estrategias corporativas, identificación de adquisiciones potenciales para el cliente, asesoramiento sobre precios de compra o enajenación de activos, asistencia en las transacciones de financiamiento, así como la asesoría en la estructuración financiera o en convenios de financiamiento.

Estos servicios, aunque legítimos y de alto valor para la toma de decisiones empresariales, pueden generar conflictos éticos cuando el contratante también es un cliente de auditoría del profesional o de su firma.

El contador debe actuar con competencia técnica y con una ética inquebrantable que asegure la transparencia, objetividad y confianza en la información financiera.

Amenazas éticas derivadas de la prestación del servicio

El código reconoce que la prestación de servicios de finanzas corporativas a un cliente de auditoría puede originar amenazas de autorrevisión y de interceder por este.

  • Autorrevisión: surge cuando los resultados del servicio pueden influir directamente en los registros contables o en los estados financieros sobre los que el auditor emitirá una opinión.
  • Interceder por el cliente: aparece cuando el auditor actúa o se percibe que actúa, defendiendo los intereses del cliente ante terceros.

Entre los factores relevantes para evaluar el nivel de estas amenazas se encuentra el grado de subjetividad involucrado en el tratamiento contable de los resultados de la asesoría, así como la importancia relativa del impacto potencial de dichos resultados sobre los estados financieros.

Cuando estas amenazas alcanzan un nivel que compromete la objetividad, deben aplicarse salvaguardas adecuadas o, en su defecto, abstenerse de prestar el servicio.

Servicios de finanzas corporativas prohibidos

El Código de Ética Profesional prohíbe expresamente ciertas actividades que comprometen la independencia del auditor, entre ellas:

  • La promoción, negociación o suscripción de acciones, deuda u otros instrumentos financieros emitidos por el cliente de auditoría (y la asesoría sobre inversiones en dichos instrumentos).
  • La prestación de asesoría cuya efectividad dependa de un tratamiento contable específico sobre el cual el equipo de auditoría tenga dudas razonables.

Estas prohibiciones buscan evitar que la firma participe en decisiones que puedan ser objeto de su propia auditoría, eliminando cualquier conflicto de interés.

Aplicación diferenciada según el tipo de cliente

  • Clientes que no son entidades de interés público: en estos casos, el código permite ciertas flexibilidades, siempre que se implementen salvaguardas apropiadas, tales como asignar el servicio a profesionales ajenos al equipo de auditoría o someter el trabajo a la revisión de un revisor independiente que no haya participado en el servicio (ni en la auditoría).
  • Clientes que son entidades de interés público: el nivel de exigencia es mayor por el impacto social y económico de estas entidades. Está prohibido prestar servicios de finanzas corporativas que generen una amenaza de autorrevisión. En caso de prestar otros servicios de asesoría permitidos, debe garantizarse que sean realizados por profesionales que no formen parte del equipo de auditoría.

Juicio profesional y cultura ética: pilares comunes

El cumplimiento ético no depende únicamente de normas, sino de una cultura profesional basada en valores. El juicio profesional informado, la capacidad de reconocer sesgos y la promoción de una cultura organizacional ética son esenciales para mantener la objetividad al prestar asesoría financiera de acuerdo con lo señalado en el código.

La interrelación entre el marco conceptual y la guía señalada sobre servicios de finanzas corporativas refuerza la idea de que no existe independencia técnica sin independencia ética. El marco conceptual brinda la estructura mental y procedimental para tomar decisiones al respecto; la subsección 610 traduce esa estructura a un terreno práctico donde los riesgos de conflicto de interés son reales y frecuentes.

Conclusiones

La subsección 610 reafirma el compromiso del contador público con los principios éticos fundamentales que sustentan la credibilidad de la profesión. Prestar servicios de finanzas corporativas exige una evaluación rigurosa de las amenazas a la independencia y la aplicación de salvaguardas efectivas que mantengan la confianza del público, inversionistas y organismos reguladores.

En un entorno donde las decisiones financieras son cada vez más complejas, el profesional contable debe actuar no sólo con competencia técnica, sino con una ética inquebrantable que asegure la transparencia, objetividad y confianza en la información financiera.icono final


Referencias

  • IMCP, Código de Ética Profesional (1ª edición), julio de 2024, de IMCP: https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2025/03/Co%CC%81digo-de-e%CC%81tica-2024.pdf


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