Toda persona ha oído acerca del pago de impuestos, asimismo, la mayoría tiene un mayor o menor grado de conocimientos de lo que esto significa y conlleva. Lo anterior representa un factor de suma importancia, pues es determinante para lograr los objetivos de los habitantes del país, estado, municipio o localidad, ya que, los impuestos cumplen con la función redistributiva de la riqueza y con el sostenimiento de los gastos públicos.
Por el contrario, no pagarlos, aparte de no integrarse a la solidaridad que debe existir en una sociedad, genera una carga adicional en los demás que sí contribuyen con sus pagos. Asimismo, no contribuir puede ocasionar (a los no pagadores) consecuencias no deseables que pueden ser graves.
En un país el pago de impuestos por los contribuyentes es importante, pues con la recaudación de estos se tendrán que cubrir los gastos públicos. A pesar de ser comprensible que cada persona, empresa, unidad económica, etc., debe pagar sus impuestos, hay quienes deciden no hacerlo, o bien, se pregunten: ¿quién me puede obligar a hacerlo?, ¿qué pasa si decido no pagarlos?
La respuesta para cualquier ciudadano mexicano es que este país se rige por la Constitución, en la cual, aparte de las garantías individuales, derechos humanos y otras situaciones, también se establecen obligaciones a nacionales (artículo 31.°) y extranjeros (artículo 33.°). Específicamente el artículo 31.° constitucional establece: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Ahora bien, las contribuciones se hacen por medio de lo siguiente:
En las leyes se encuentran las disposiciones que regulan la forma, el modo, tiempo y lugar para sufragar los impuestos o contribuciones, por lo tanto, se deben pagar por ser una obligación moral y legal.
Lo que puede pasar (y pasa) es que la autoridad correspondiente, teniendo las facultades para hacerlo, obligue a pagarlos, esto se puede hacer mediante una invitación a que se salden, o bien, si no se han pagado correctamente, se insta al contribuyente a que revise su situación fiscal y se autocorrija.
Asimismo, dicho contribuyente puede hacerlo mediante revisiones o auditorías, o bien, una vez determinados los impuestos, puede hacerlo de manera coercitiva, mediante un procedimiento de cobro que puede llegar al embargo y remate de sus bienes. También, no pagar impuestos tiene otras consecuencias no deseables para las empresas.
El consejo para quienes inician un nuevo negocio es, sin duda, pagar impuestos; que no se pretenda pasar desapercibido, pues las autoridades cuentan con métodos, procedimientos, equipos e infraestructura para vigilar y hacer cumplir el pago de estos tributos.
Quien haya iniciado un negocio, tuvo que inscribirlo o registrarlo y, con ello, contrajo la obligación de pagar impuestos. Por lo que se refiere a la tributación federal, las obligaciones constan en la propia Constancia de Situación Fiscal (CSF) que es expedida desde que el negocio se constituye.
Otra consecuencia de no pagar o hacerlo a destiempo (o hasta que la autoridad lo exige) es que, para ese momento del pago, al importe original se le incrementan las cantidades correspondientes por concepto de actualización, recargos, gastos de notificación y embargo, sanciones o multas que perjudican económicamente a la empresa no pagadora.
Por otra parte, el pago de impuestos es exigible entre las propias empresas, pues constituye una política muy común que, para ser cliente, proveedor o prestador de servicios, se exija a la parte solicitante la exhibición de la CSF y la opinión de cumplimiento, así como que esta última presente el estatus de positiva, es decir, sin obligaciones pendientes por cumplir.
Otras empresas, previo al pago de facturas adeudadas, solicitan la opinión de cumplimiento positiva; es decir, prefieren tener relaciones de cliente o proveedor con contribuyentes cumplidos, ya sea como una buena práctica o por temor a que la autoridad pueda hacer algún señalamiento sobre un ingreso o deducción con un contribuyente incumplido o no localizado.
Aunado a lo anterior, en el caso de las autoridades fiscales federales, específicamente el Servicio de Administración Tributaria (SAT), además de las facultades de vigilancia y cobro, éste tiene la facultad para restringir temporalmente o dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital, lo cual pondría al negocio en una difícil situación por no tener la posibilidad de emitir facturas o realizar operaciones donde se requiera utilizar alguno de esos certificados.
Por otra parte, hay que enfatizar que, en algunos casos, el incumplimiento en el pago de impuestos puede derivar en sanciones de carácter penal. Misma situación aplica para los impuestos o contribuciones estatales, municipales o aportaciones de seguridad social. Para cumplir con el pago tributario, el empresario puede solicitar asesoría, ya sea a las propias autoridades o a los profesionales expertos en la materia, tales como contadores públicos, abogados o asesores de negocios.
En el caso de impuestos federales, se aconseja que los pagos provisionales y anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se hagan respecto a los ingresos, considerando todos los que resulten conforme a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) vigentes emitidos por el contribuyente, así como que las deducciones autorizadas en la declaración anual estén amparadas por los CFDI o facturas vigentes del periodo correspondiente.
De no coincidir los ingresos y deducciones, se recomienda preparar un papel de trabajo con la conciliación de las cifras en la que se muestren las cantidades por las que no se emitieron o no se recibieron los CFDI, o bien, mostrar la explicación de las diferencias resultantes, además de que se debe corresponder a lo registrado en la contabilidad.
Se sugiere que de las declaraciones anuales del ISR de personas morales respecto del ejercicio que termina, aun cuando la obligación de presentarla vence hasta finales de marzo, se inicie su preparación y captura en enero del siguiente año (incluso cuando no se envíe en dicho mes). Lo anterior con el fin de verificar que los datos precargados por el SAT sean los correctos, tanto en el caso de ingresos como en el de las deducciones autorizadas.
Por ejemplo, verificar que los ingresos acumulables, las deducciones respecto del pago de nóminas, así como de las que se hicieron o debieron hacerse retenciones, estén correctamente consideradas. En el caso de los ingresos, para que cuando sea necesario hacer cancelaciones o sustituciones de facturas, se hagan dentro del periodo de la presentación de la declaración anual y que los pagos provisionales estén siendo considerados correctamente.
En cuanto a las deducciones de gastos o pagos por los que se hicieron retenciones, éstas estén correctamente pagadas, así como que las cantidades precargadas sean las correctas y se consideren en su totalidad. Es muy desagradable y costoso para la empresa que un pago o gasto no sea considerado como deducible por no haber pagado en forma correcta las retenciones, tal como sucede con los pagos de sueldos y salarios, honorarios, arrendamientos, fletes, intereses y cualquier otro pago por el que se deban hacer y pagar retenciones, o bien, que el CFDI recibido no haya sido correctamente emitido.
En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se determina con base en el flujo de efectivo; debe calcularse considerando todos los depósitos y retiros en los CFDI cobrados y pagados (conforme a los estados de cuenta bancarios), así como hacer un amarre con los CFDI que fueron emitidos con el método de pago PUE (Pago en Una sola Exhibición) y los comprobantes de los complementos de pago, tanto emitidos como recibidos (todos estos deben estar debidamente registrados en la contabilidad de la empresa). De no coincidir el IVA trasladado cobrado en los CFDI mencionados, se recomienda preparar el papel de trabajo a modo de conciliación (donde se muestren las razones de las diferencias).
En cuanto al pago de los impuestos retenidos por el contribuyente, se debe cuidar de que sean pagados de forma correcta y oportuna, no sólo por cumplir con la obligación, sino porque es un requisito para que pueda ser deducible la cantidad pagada.
Se recomienda revisar los visores de nóminas disponibles en la página del SAT y, como se ha señalado, verificar que la autoridad esté precargando correctamente los importes pagados; si hay diferencias en las retenciones, hay que pagarlas a más tardar en el mes de febrero y verificar nuevamente que sean correctamente registradas en la aplicación de la declaración anual; adicionalmente, se sugiere atender los mensajes de la autoridad (invitaciones para revisar la situación fiscal de la empresa) y aclararlos adecuadamente.
Se aconseja a todo negocio cumplir con el pago de sus impuestos por ser un obligación moral y legal. Al cumplir oportunamente, la empresa se protege económicamente, pues no tendría que destinar recursos adicionales que dañen su situación financiera; asimismo, evita correr riesgos innecesarios, tales como el bloqueo temporal o la cancelación definitiva de su CSD, acción que podría llevar a la desaparición del negocio o a enfrentar sanciones de tipo penal.
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Cristina Zoé Gómez Benavides© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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