Donald Trump: aranceles, incumplimiento del T-MEC e impacto en México

La imposición de aranceles a México representa una violación al compromiso de trato preferencial a mercancías que califican como originarias en el T-MEC.

Donald Trump: aranceles, incumplimiento del T-MEC e impacto en México


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Dra. Gloria Rocío Estrada Antón Socia en Antón Rioja, S.C.
Comercio exterior 01 de agosto de 2025

El regreso de Donald Trump a la presidencia de EUA representa un cisma a la economía global debido a sus posturas radicales en materia de política comercial, empleando a los aranceles como su principal instrumento de presión hacia todo aquel país con el que lleva a cabo relaciones comerciales.

Desde el inicio de su gestión, el presidente estadounidense ha emitido órdenes ejecutivas imponiendo aranceles a China y, más tarde, a sus dos principales socios comerciales: México y Canadá; a pesar de que con estos últimos tiene un tratado de libre comercio, Tratado entre México, EUA y Canadá (T-MEC), cuya manufactura data del primer mandato de Trump y que encuentra sus orígenes en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de 1994.

Inicialmente, tal imposición de aranceles fue justificada por la administración de Trump como una medida necesaria para presionar a sus vecinos a fin de combatir dos fenómenos complejos: el tráfico de fentanilo y la migración descontrolada. No obstante, se escondía detrás una segunda intención: la búsqueda de la relocalización industrial hacia el territorio de EUA y la disminución del déficit comercial que esta nación arrastra en la última década.

Déficit comercial de EUA en 2024 con sus principales socios comerciales

País Déficit comercial
China -295,000 millones de dólares
México -172,000 millones de dólares
Vietnam -123,000 millones de dólares
Irlanda -87,000 millones de dólares
Alemania -85,000 millones de dólares

Asimismo, en la legislación estadounidense existen ordenamientos que regulan aspectos del intercambio comercial:

  • Ley de Comercio (1974): contiene en su artículo 301.° los mecanismos para imponer sanciones a socios comerciales que violen acuerdos o realicen prácticas desleales de comercio internacional.
  • Ley de Expansión del Comercio (1962): en su artículo 232.° permite realizar investigaciones para determinar implicaciones de las importaciones que puedan comprometer la seguridad nacional.
  • Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEPA): otorga poderes amplios al presidente para regular y restringir actividades económicas con entidades extranjeras tras una declaración de emergencia nacional.
  • Ley de Emergencias Nacionales (1976): la NEA (por sus siglas en inglés) establece los requisitos para declarar emergencias nacionales por parte del presidente de EUA.
  • Ley arancelaria (1930): la sección 604 establece la figura del dumping o discriminación de precios, práctica desleal que se castiga con la imposición de cuotas compensatorias a la importación.

Al amparo de dichos ordenamientos legales, en 2025 se han emitido diversas órdenes ejecutivas y se ha utilizado a los aranceles como arma contundente frente a países terceros, teniendo como antecedente la guerra comercial contra China iniciada en 2016 durante la primera gestión de Donald Trump al frente del gobierno de EUA. Ahora, esta medida es dirigida hacia sus socios comerciales norteamericanos y adiciona al resto del mundo; con esto se pretende romper el sistema de libre comercio preestablecido, modificando el orden económico y las reglas de intercambio global de bienes y servicios.

De manera incierta y, en ocasiones, contradictoria, Trump se ha retractado con frecuencia respecto de la aplicación de dichas órdenes o su inicio de vigencia; sin embargo, en lo general, los aranceles han comenzado a cobrarse en las aduanas estadounidenses en medio de una gran confusión; esto se debe a la complejidad para su cálculo y pago, sobre todo por el impacto hacia los importadores y consumidores en EUA.

En el siguiente cuadro se encuentra la cronología de las órdenes vigentes:

Orden ejecutiva Ley Entrada en vigor País afectado Tasa Excepciones
14193 14197 14226 14231

14194 14198 14227 14232
IEPPA 4 de marzo de 2025 Canadá y México

25% general

10% a energía
(Canadá)

Retorno de materia prima sobre valor añadido, mensajería, material digital, donaciones y bienes que califiquen como originarios del T-MEC.

Si EUA considera que México y Canadá cumplen compromisos en temas de fentanilo y migración, se reducirá el arancel a 12%.

14195
14200
14228
14257
14259
14266
14298
IEPPA

Sección 301
4 de marzo de 2025 China 10%
20%
125%
10908 IEPPA

3 de abril de 2025 para autos

3 de mayo de 2025 para partes automotrices

Todos 25% a autos y autopartes

Proporción de contenido estadounidense del vehículo al amparo del T-MEC.

Los aranceles a autopartes aplicarán hasta que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EUA publique el procedimiento, aplicando aranceles sólo a contenido no estadounidense.

10895 Sección 232 12 de marzo de 2025 Exportadores (Argentina, Australia, Canadá, México, Unión Europea y Reino Unido) 25% al aluminio No
10896 Sección 232 12 de marzo de 2025 Exportadores (Argentina, Australia, Canadá, México, Unión Europea y Reino Unido) 25% al acero No
14245 IEEPA 2 de abril de 2025 Países que exporten petróleo venezolano 25% general No
14257 IEEPA
NEA

Secciones 606 y 301
2 y 9 de abril de 2025 Todos (lista de porcentajes específicos a 185 países) Tasa para cada país (de 10 a 50% general) Excepto bienes de México y Canadá que califiquen como originarios del T-MEC.

Otros aranceles que han sido mencionados sin llegar a ser oficiales son los que aplicarían a películas extranjeras, productos agrícolas y cobre.

Las órdenes ejecutivas se han dado a conocer en la página de la Casa Blanca y se han publicado en el Registro Federal para dar inicio a su vigencia; asimismo, su implementación corre a cargo de las guías publicadas por la autoridad aduanera estadounidense.

Desde el primer día de crisis comercial, el Gobierno de México ha establecido un canal permanente de negociación a través de la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); se busca la no confrontación a partir de reuniones constantes con sus pares. La intención es obtener un mejor trato, considerando que México es el primer socio comercial de EUA. Los objetivos de dichas reuniones son los siguientes:

  • Mantener el trato arancelario preferencial en las exportaciones mexicanas de acuerdo con el tratado comercial vigente.
  • Quedar fuera de los aranceles al acero y aluminio.
  • Que se adelante la revisión del T-MEC para 2025 con el objeto de definir la “nueva” relación comercial bajo reglas claras.

Quizá la orden más impactante ha sido la de los aranceles recíprocos, dada a conocer en abril en el evento llamado “El día de la liberación”, mediante la cual se impusieron aranceles a nivel mundial, partiendo de 10 y hasta 50% a cada uno de los 185 países señalados en listas (de manera diferenciada), y bajo una metodología (fórmula) cuestionable; esto se da bajo la excusa de una balanza comercial deficitaria contra EUA. Cabe resaltar que quedaron excluidos de estos aranceles México, Canadá, Rusia, Cuba, Bielorrusia y Corea del Norte, pues son países que ya enfrentan aranceles por otras órdenes.

Estas tarifas fueron pospuestas más tarde por el propio Trump, ante la presión de los sectores industriales de su propio país, la disminución de su popularidad entre los gobernados y las reacciones negativas en las bolsas de valores a nivel internacional.

La imposición de aranceles provocará efectos negativos para todos los países involucrados, particularmente para el mercado de EUA.

El 12 de mayo, China y EUA acordaron reducir los aranceles impuestos entre sí, declarando una tregua de 90 días para abrir espacio a una negociación más profunda. En este caso, los aranceles impuestos por China a EUA quedan en 10% y los cobrados por el país norteamericano a bienes chinos en 30%. Algo similar ha ocurrido con la Unión Europea, teniendo mejores resultados a partir de una reunión con los países miembros de la Organización para el Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

Resulta relevante comentar que, a través de una reciente orden ejecutiva (número 14289) que fue dada a conocer el 29 de abril, EUA pretende evitar la acumulación de aranceles producto de la deficiente y apresurada elaboración de la nueva política arancelaria, cuya aplicación en aduana provocó que las importaciones de bienes tuvieran que enfrentar tarifas aplicables por diferentes causas, dando lugar a pagos exorbitantes.

Actualmente, dicha orden implica lo siguiente:

Si se aplican aranceles a autos

Sección 232
Si se aplican aranceles por fentanilo y migración

IEEPA
Si se aplican aranceles al acero y al aluminio

Sección 232
No aplica Aranceles por fentanilo y migración

IEEPA
No aplica Aranceles a autos

Sección 232
No aplica Aranceles a autos

Sección 232
Aranceles al acero

Sección 232
Aranceles al acero

Sección 232
Aranceles recíprocos

IEEPA
Aranceles al aluminio

Sección 232
Aranceles al aluminio

Sección 232
Los aranceles a China sí son acumulables
Aranceles recíprocos

IEEPA
Aranceles recíprocos

IEEPA

Pocos son los países que han respondido con medidas espejo a la nueva política arancelaria de Donald Trump. China y Canadá impusieron aranceles de vuelta a las exportaciones estadounidenses, teniendo como consecuencia, en el primer caso, un aumento en las tasas impuestas por parte de EUA; por otro lado, no hubo ninguna consecuencia para el segundo país.

Mucho se ha escrito sobre la ilegalidad en el actuar de Donald Trump, considerando que la imposición de aranceles a México y Canadá representa una violación directa al compromiso de trato arancelario preferencial a las mercancías que califican como originarias al amparo del artículo 2.4 del T-MEC: “Tratamiento de aranceles aduaneros: salvo que se disponga lo contrario en este tratado, ninguna parte incrementará cualquier arancel aduanero existente o adoptará cualquier nuevo arancel aduanero sobre una mercancía originaria".

Sin embargo, el presidente Trump ha sostenido su decisión al justificar que se trata de una emergencia económica nacional bajo lineamientos de la IEEPA, esto por considerar que México y Canadá han permitido la llegada de migrantes y fentanilo a territorio estadounidense, lo cual afecta su sistema económico.

Lo anterior significa que EUA estaría basando la imposición de aranceles bajo un tema de seguridad nacional, lo que puede considerarse como una causa justificada para la protección de sus propios intereses esenciales de seguridad, tal como lo establece el artículo 32.2 del T-MEC: “Seguridad esencial: nada de lo dispuesto en este tratado se interpretará en el sentido de […] impedir a una parte que aplique medidas que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto del mantenimiento o restauración de la paz o seguridad internacional, o para la protección de sus propios intereses esenciales de seguridad”.

Esta justificación parece carecer de sustento, a tal grado que ha sido controvertida por los gobiernos de doce estados de EUA (California, Arizona, Nueva York, entre otros), obteniendo un fallo que buscaba frenar los aranceles basados en la IEEPA por la falta de autorización al Congreso para su imposición; sin embargo, casi de inmediato, un tribunal de apelaciones suspendió dicho bloqueo el 29 de mayo (hasta concluir con la revisión del caso).

Asimismo, el 12 de julio se anunció un arancel de 30% a las exportaciones mexicanas; dicha tarifa entraría en vigor el 1.° de agosto bajo la justificación de un desempeño insuficiente por parte de México en el combate al tráfico de fentanilo y el crimen organizado; no obstante, a partir de una comunicación telefónica entre el mandatario estadounidense y la presidenta de México, se acordó aplazar este incremento arancelario 90 días más. Ahora bien, el referido aumento se daría sin que se haya emitido una orden ejecutiva o documento oficial donde se detalle si se trata de un aumento de 25 a 30%, un nuevo porcentaje que se agrega al anterior, o bien, si se seguirá considerando la excepción para exportaciones amparadas por el T-MEC.

Sin duda, la imposición de aranceles provocará efectos negativos para todos los países involucrados, particularmente para el mercado de EUA:

Efectos en EUA Efectos en México
  • Se traduce en un costo que elevará el precio de los bienes que EUA importa desde México.
  • Se suscitará un aumento generalizado de precios en bienes intermedios y finales, lo que provocará inflación e impactará el poder adquisitivo del consumidor de aquel país.
  • Al existir bienes que no se producen en territorio estadounidense, se buscarán sustituir por productos de países a los que no se les ha impuesto arancel, modificando sólo el origen de esos bienes, sin que haya un beneficio real a la industria estadounidense.
  • Algunos países han decidido aplicar represalias y han impuesto aranceles a las exportaciones estadounidenses, lo que afectará dicha actividad.
  • Norteamérica perderá competitividad en el escenario global, favoreciendo a otros bloques comerciales que mantienen unidad y evolucionan bajo las reglas del libre comercio.
  • Se percibe una reducción en las exportaciones de 2.7% (pues 83% de lo que México exporta se dirige a EUA).
  • Disrupción en las cadenas de suministro en Norteamérica tras 31 años de integración.
  • Disminución de inversiones; la Inversión Extranjera Directa (IED) en el primer trimestre de 2025 cayó 21% anual.
  • Salida de empresas de origen y capital estadounidense para reubicar su producción en EUA (y evitar aranceles).
  • Pérdida de empleos, pues 26.7% del Producto Interno Bruto (PIB) depende de las exportaciones.
  • Disminución en la recaudación por ingresos vinculados a la exportación.
  • Pérdida de competitividad regional.
  • Presión al tipo de cambio para amortiguar las exportaciones, implicando la devaluación del peso frente al dólar.
  • Desaceleración e, incluso, recesión económica en puerta.

Conclusiones

El margen de tiempo para el uso de los aranceles como herramienta de presión internacional se acaba para Trump en 2025 por la resolución de la controversia presentada por gobernadores contra las órdenes ejecutivas en materia arancelaria, debido a la revisión del T-MEC que está a la vuelta de la esquina y por las elecciones intermedias en EUA en noviembre de 2026 para elegir gobernadores estatales y territoriales, representantes y senadores. Esto último tiene gran relevancia ante una caída en la popularidad del mandatario por sus controversiales políticas comerciales, migratorias e internacionales.icono final


Referencias

  • Banco de México, 2025, Informe trimestral (enero-marzo 2025), 2025, de Banxico: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/informes-trimestrales/%7B5602B6D6-713F-F7D6-67D8-68719CD24538%7D.pdf
  • Federal Register, 2025, Abordar determinados aranceles sobre artículos importados, 2025, de The Federal Register: https://www.federalregister.gov/documents/2025/05/02/2025-07835/addressing-certain-tariffs-on-imported-articles
  • Federal Register, 2025, Documentos del Registro Federal, 2025, de The Federal Register: https://www.federalregister.gov/
  • Jack Caporal, 2025, The U.S. Trade Balance with Every Country, 2025, de The Motley Fool: https://www.fool.com/research/us-trade-balance/
  • Roberto Morales, 2025, Caen ventas de México a EU y su participación de mercado en abril, 2025, de El Economista: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/caen-ventas-mexico-eu-participacion-mercado-abril-20250606-762515.html
  • The White House, 2025, Executive Orders, 2025, de The White House: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/executive-orders/
  • The Economist, 2025, 177 días del mandato de Donald Trump, 2025, de The Economist: https://www.economist.com/interactive/trump-approval-tracker
  • United States government, s.f., Cargo Systems Messaging Service, 2025 de Customs and Border Protection: https://www.cbp.gov/trade/automated/cargo-systems-messaging-service


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