Desde el inicio de su gestión, el presidente estadounidense ha emitido órdenes ejecutivas imponiendo aranceles a China y, más tarde, a sus dos principales socios comerciales: México y Canadá; a pesar de que con estos últimos tiene un tratado de libre comercio, Tratado entre México, EUA y Canadá (T-MEC), cuya manufactura data del primer mandato de Trump y que encuentra sus orígenes en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de 1994.
Inicialmente, tal imposición de aranceles fue justificada por la administración de Trump como una medida necesaria para presionar a sus vecinos a fin de combatir dos fenómenos complejos: el tráfico de fentanilo y la migración descontrolada. No obstante, se escondía detrás una segunda intención: la búsqueda de la relocalización industrial hacia el territorio de EUA y la disminución del déficit comercial que esta nación arrastra en la última década.
País | Déficit comercial |
China | -295,000 millones de dólares |
México | -172,000 millones de dólares |
Vietnam | -123,000 millones de dólares |
Irlanda | -87,000 millones de dólares |
Alemania | -85,000 millones de dólares |
Asimismo, en la legislación estadounidense existen ordenamientos que regulan aspectos del intercambio comercial:
Al amparo de dichos ordenamientos legales, en 2025 se han emitido diversas órdenes ejecutivas y se ha utilizado a los aranceles como arma contundente frente a países terceros, teniendo como antecedente la guerra comercial contra China iniciada en 2016 durante la primera gestión de Donald Trump al frente del gobierno de EUA. Ahora, esta medida es dirigida hacia sus socios comerciales norteamericanos y adiciona al resto del mundo; con esto se pretende romper el sistema de libre comercio preestablecido, modificando el orden económico y las reglas de intercambio global de bienes y servicios.
De manera incierta y, en ocasiones, contradictoria, Trump se ha retractado con frecuencia respecto de la aplicación de dichas órdenes o su inicio de vigencia; sin embargo, en lo general, los aranceles han comenzado a cobrarse en las aduanas estadounidenses en medio de una gran confusión; esto se debe a la complejidad para su cálculo y pago, sobre todo por el impacto hacia los importadores y consumidores en EUA.
En el siguiente cuadro se encuentra la cronología de las órdenes vigentes:
Orden ejecutiva | Ley | Entrada en vigor | País afectado | Tasa | Excepciones |
14193 14197
14226 14231 14194 14198 14227 14232 |
IEPPA | 4 de marzo de 2025 | Canadá y México |
25% general 10% a energía |
Retorno de materia prima sobre valor añadido, mensajería, material digital, donaciones y bienes que califiquen como originarios del T-MEC. Si EUA considera que México y Canadá cumplen compromisos en temas de fentanilo y migración, se reducirá el arancel a 12%. |
14195 14200 14228 14257 14259 14266 14298 |
IEPPA
Sección 301 |
4 de marzo de 2025 | China |
10% 20% 125% |
|
10908 | IEPPA |
3 de abril de 2025 para autos 3 de mayo de 2025 para partes automotrices |
Todos | 25% a autos y autopartes |
Proporción de contenido estadounidense del vehículo al amparo del T-MEC. Los aranceles a autopartes aplicarán hasta que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EUA publique el procedimiento, aplicando aranceles sólo a contenido no estadounidense. |
10895 | Sección 232 | 12 de marzo de 2025 | Exportadores (Argentina, Australia, Canadá, México, Unión Europea y Reino Unido) | 25% al aluminio | No |
10896 | Sección 232 | 12 de marzo de 2025 | Exportadores (Argentina, Australia, Canadá, México, Unión Europea y Reino Unido) | 25% al acero | No |
14245 | IEEPA | 2 de abril de 2025 | Países que exporten petróleo venezolano | 25% general | No |
14257 |
IEEPA NEA Secciones 606 y 301 |
2 y 9 de abril de 2025 | Todos (lista de porcentajes específicos a 185 países) | Tasa para cada país (de 10 a 50% general) | Excepto bienes de México y Canadá que califiquen como originarios del T-MEC. |
Otros aranceles que han sido mencionados sin llegar a ser oficiales son los que aplicarían a películas extranjeras, productos agrícolas y cobre.
Las órdenes ejecutivas se han dado a conocer en la página de la Casa Blanca y se han publicado en el Registro Federal para dar inicio a su vigencia; asimismo, su implementación corre a cargo de las guías publicadas por la autoridad aduanera estadounidense.
Desde el primer día de crisis comercial, el Gobierno de México ha establecido un canal permanente de negociación a través de la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); se busca la no confrontación a partir de reuniones constantes con sus pares. La intención es obtener un mejor trato, considerando que México es el primer socio comercial de EUA. Los objetivos de dichas reuniones son los siguientes:
Quizá la orden más impactante ha sido la de los aranceles recíprocos, dada a conocer en abril en el evento llamado “El día de la liberación”, mediante la cual se impusieron aranceles a nivel mundial, partiendo de 10 y hasta 50% a cada uno de los 185 países señalados en listas (de manera diferenciada), y bajo una metodología (fórmula) cuestionable; esto se da bajo la excusa de una balanza comercial deficitaria contra EUA. Cabe resaltar que quedaron excluidos de estos aranceles México, Canadá, Rusia, Cuba, Bielorrusia y Corea del Norte, pues son países que ya enfrentan aranceles por otras órdenes.
Estas tarifas fueron pospuestas más tarde por el propio Trump, ante la presión de los sectores industriales de su propio país, la disminución de su popularidad entre los gobernados y las reacciones negativas en las bolsas de valores a nivel internacional.
El 12 de mayo, China y EUA acordaron reducir los aranceles impuestos entre sí, declarando una tregua de 90 días para abrir espacio a una negociación más profunda. En este caso, los aranceles impuestos por China a EUA quedan en 10% y los cobrados por el país norteamericano a bienes chinos en 30%. Algo similar ha ocurrido con la Unión Europea, teniendo mejores resultados a partir de una reunión con los países miembros de la Organización para el Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
Resulta relevante comentar que, a través de una reciente orden ejecutiva (número 14289) que fue dada a conocer el 29 de abril, EUA pretende evitar la acumulación de aranceles producto de la deficiente y apresurada elaboración de la nueva política arancelaria, cuya aplicación en aduana provocó que las importaciones de bienes tuvieran que enfrentar tarifas aplicables por diferentes causas, dando lugar a pagos exorbitantes.
Actualmente, dicha orden implica lo siguiente:
Si se aplican aranceles a autos Sección 232 |
Si se aplican aranceles por fentanilo y migración IEEPA |
Si se aplican aranceles al acero y al aluminio Sección 232 |
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No aplica | Aranceles por fentanilo y migración IEEPA |
No aplica | Aranceles a autos Sección 232 |
No aplica | Aranceles a autos Sección 232 |
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Aranceles al acero Sección 232 |
Aranceles al acero Sección 232 |
Aranceles recíprocos IEEPA |
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Aranceles al aluminio Sección 232 |
Aranceles al aluminio Sección 232 |
Los aranceles a China sí son acumulables | |||||
Aranceles recíprocos IEEPA |
Aranceles recíprocos IEEPA |
Pocos son los países que han respondido con medidas espejo a la nueva política arancelaria de Donald Trump. China y Canadá impusieron aranceles de vuelta a las exportaciones estadounidenses, teniendo como consecuencia, en el primer caso, un aumento en las tasas impuestas por parte de EUA; por otro lado, no hubo ninguna consecuencia para el segundo país.
Mucho se ha escrito sobre la ilegalidad en el actuar de Donald Trump, considerando que la imposición de aranceles a México y Canadá representa una violación directa al compromiso de trato arancelario preferencial a las mercancías que califican como originarias al amparo del artículo 2.4 del T-MEC: “Tratamiento de aranceles aduaneros: salvo que se disponga lo contrario en este tratado, ninguna parte incrementará cualquier arancel aduanero existente o adoptará cualquier nuevo arancel aduanero sobre una mercancía originaria".
Sin embargo, el presidente Trump ha sostenido su decisión al justificar que se trata de una emergencia económica nacional bajo lineamientos de la IEEPA, esto por considerar que México y Canadá han permitido la llegada de migrantes y fentanilo a territorio estadounidense, lo cual afecta su sistema económico.
Lo anterior significa que EUA estaría basando la imposición de aranceles bajo un tema de seguridad nacional, lo que puede considerarse como una causa justificada para la protección de sus propios intereses esenciales de seguridad, tal como lo establece el artículo 32.2 del T-MEC: “Seguridad esencial: nada de lo dispuesto en este tratado se interpretará en el sentido de […] impedir a una parte que aplique medidas que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto del mantenimiento o restauración de la paz o seguridad internacional, o para la protección de sus propios intereses esenciales de seguridad”.
Esta justificación parece carecer de sustento, a tal grado que ha sido controvertida por los gobiernos de doce estados de EUA (California, Arizona, Nueva York, entre otros), obteniendo un fallo que buscaba frenar los aranceles basados en la IEEPA por la falta de autorización al Congreso para su imposición; sin embargo, casi de inmediato, un tribunal de apelaciones suspendió dicho bloqueo el 29 de mayo (hasta concluir con la revisión del caso).
Asimismo, el 12 de julio se anunció un arancel de 30% a las exportaciones mexicanas; dicha tarifa entraría en vigor el 1.° de agosto bajo la justificación de un desempeño insuficiente por parte de México en el combate al tráfico de fentanilo y el crimen organizado; no obstante, a partir de una comunicación telefónica entre el mandatario estadounidense y la presidenta de México, se acordó aplazar este incremento arancelario 90 días más. Ahora bien, el referido aumento se daría sin que se haya emitido una orden ejecutiva o documento oficial donde se detalle si se trata de un aumento de 25 a 30%, un nuevo porcentaje que se agrega al anterior, o bien, si se seguirá considerando la excepción para exportaciones amparadas por el T-MEC.
Sin duda, la imposición de aranceles provocará efectos negativos para todos los países involucrados, particularmente para el mercado de EUA:
Efectos en EUA | Efectos en México |
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El margen de tiempo para el uso de los aranceles como herramienta de presión internacional se acaba para Trump en 2025 por la resolución de la controversia presentada por gobernadores contra las órdenes ejecutivas en materia arancelaria, debido a la revisión del T-MEC que está a la vuelta de la esquina y por las elecciones intermedias en EUA en noviembre de 2026 para elegir gobernadores estatales y territoriales, representantes y senadores. Esto último tiene gran relevancia ante una caída en la popularidad del mandatario por sus controversiales políticas comerciales, migratorias e internacionales.
Los pagos por el uso o goce temporal de nombres comerciales y marcas suelen ser incluidos de manera general en todos los tratados firmados por México.
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