Cancelación del acuerdo de avisos automáticos de exportación

El acuerdo de avisos automáticos de exportación generaba sobrecostos para los exportadores; por ello, su cancelación da un respiro a la industria.

Cancelación del acuerdo de avisos automáticos de exportación


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L.D. Rosaura Aguilar Peña Gerente de Tráfico en Importaciones en Grupo Axo
Internacional 19 de septiembre de 2025

Dentro de la legislación mexicana en materia de comercio exterior, existen medidas que puede implementar el Gobierno para tener un control sobre el ingreso y la salida de mercancías en el intercambio internacional, a las cuales se les conoce como Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA). Estas medidas buscan garantizar la seguridad, la calidad y el cumplimiento de diversas normativas a fin de salvaguardar los acuerdos internacionales de los que México forma parte, así como proteger al consumidor final.

La Secretaría de Economía (SE) es una de las dependencias que más regula la entrada y, actualmente, también la salida de mercancías, lo cual encuentra su fundamento en el artículo 21.° del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior:

La Secretaría podrá sujetar la exportación o importación de mercancías al requisito de permiso automático, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil. La Secretaría aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior.

Aunque México siempre se ha distinguido por ser un país que promueve la exportación de productos (tal como lo destaca el Plan México), incluyendo puntos clave como ingresar al top 10 de las economías más grandes del mundo e incrementar el contenido nacional en las cadenas de valor, también es cierto que se enfrentan nuevos retos en la relación con EUA y sus cambiantes medidas de comercio internacional. Estas medidas buscan proteger su industria nacional y, en consecuencia, en los últimos meses se han observado constantes subidas y bajadas en los aranceles, así como un aumento en los requisitos para las importaciones a ese país.

Lo anterior ha provocado que México se vea forzado a reaccionar y enviar señales de que los productos nacionales cuentan, en su mayoría, con insumos de origen regional. Por ello, a través de una publicación el 3 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establecía una nueva obligación para 30 fracciones arancelarias, en la cual los exportadores de ciertos sectores (como tequila, cerveza, oro, instrumental médico, autopartes, telecomunicaciones, eléctrico, entre otros) debían cumplir con nuevas condiciones para realizar sus exportaciones.

A partir de dicha publicación, esos productos debían someterse a los avisos automáticos de exportación con aplicación obligatoria al día siguiente de su emisión, sin otorgar un plazo de adaptación ni revisar adecuadamente si todos los requisitos señalados en este nuevo trámite eran aplicables a las industrias mencionadas.

Dentro del proceso que establecía la SE para la obtención de los avisos automáticos, se debían cumplir los siguientes pasos:

  • Solicitud en formato Excel: llenar el formato específico proporcionado por la SE, el cual lleva por nombre “FORMATO-AAE”.
  • Escrito libre: presentar un escrito conforme a la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE.
  • Envío por correo electrónico: la solicitud debía enviarse desde el correo electrónico del enlace autorizado, adjuntando el documento en Excel y el escrito libre a la cuenta de correo proporcionada por la autoridad.
Las RRNA son medidas que la autoridad puede implementar para tener un control sobre el ingreso y la salida de mercancías en el intercambio internacional.

Se establecía un horario de recepción de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, asegurando respuesta dentro de 24 horas con un folio de seguimiento. La SE podía requerir información adicional en cualquier momento; asimismo, el tiempo de respuesta para la emisión del aviso era de 10 días hábiles.

Por lo tanto, no se hicieron esperar los pronunciamientos de diversas industrias, destacando el sector tequilero y siderúrgico, quienes pidieron atender tres puntos importantes:

  • Claridad en los requisitos a cumplir para el ingreso del trámite.
  • Tiempo de adaptación, ya que el plazo de respuesta por parte de la SE era de 10 días hábiles, lo que afectaría sus embarques y haría imposible cumplir los compromisos comerciales previamente pactados.
  • Mejora en el proceso de ingreso del trámite, ya que se solicitó que este se realizara a través de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior y no por medio de una cuenta de correo electrónico, pues esta no generaba un acuse de recibo, dejando a los exportadores en incertidumbre sobre si la solicitud había sido recibida correctamente.

Derivado de estas y otras inconformidades, la dependencia se vio obligada a publicar de forma inmediata el boletín 516.2025.1850, en el cual concedía una prórroga para la entrada en vigor del requisito hasta el 7 de julio de 2025, comenzando a recibir solicitudes a partir del 30 de junio para la expedición de los avisos automáticos de exportación.

No obstante, la SE continuaba sin esclarecer cómo iba a dar cumplimiento a ciertos campos del formato del trámite. Un ejemplo de ello era la determinación de los grados de integración de los productos, o bien, qué ocurriría con los pedimentos consolidados; por lo tanto, se emitió nuevamente el boletín 516.2025.2089, estableciendo una nueva prórroga hasta el 11 de agosto de 2025 y recibiendo solicitudes a partir del 28 de julio de 2025. Lo más relevante de esta publicación fue que se excluyeron 25 fracciones arancelarias del requisito.

Ahora bien, el 18 de julio de 2025, a través de la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), se publicó un acuerdo mediante el cual se abrogaba el instrumento que establecía el requisito de los avisos automáticos de exportación con el objetivo de dejar sin efectos jurídicos las disposiciones emitidas el 3 de junio.

Lo que resulta sobresaliente de todo esto es la exposición de las razones por las cuales se tomó esta determinación, imputando la incertidumbre de los primeros meses del año en el comercio internacional derivada de los cambios en las políticas, así como reconociendo la falta de un estudio adecuado sobre el flujo de las exportaciones que se pretendían regular con esta implementación.

Conclusiones

Todo lo descrito lleva a cuestionarse si esta regulación era una necesidad para conocer la estadística de la exportación de estos productos y evaluar su integración con insumos de la región, o bien, por el contrario, el Gobierno mexicano respondía a un compromiso con EUA para evitar más aumentos en los aranceles de otros productos; esto sin considerar las afectaciones que esta medida causó a los exportadores en sus compromisos comerciales y los sobrecostos generados al intentar cumplir con la obligación.icono final



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