Análisis del Paquete Económico 2026 para comercio exterior

En el Paquete Económico 2026 se propone actualizar los procesos aduaneros para facilitar el comercio exterior y aumentar la eficiencia en las operaciones.

Análisis del Paquete Económico 2026 para comercio exterior


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Dra. Gloria Rocío Estrada Antón Socia en Antón Rioja, S.C.
Comercio exterior 12 de septiembre de 2025

El Paquete Económico 2026 plantea un conjunto de propuestas y políticas que el Gobierno mexicano presentará para abordar diversos aspectos económicos. De acuerdo con el documento que se entregó al Congreso de la Unión, destaca lo siguiente en materia de comercio exterior: modernización aduanera, incrementos arancelarios para la sustitución de importaciones (de acuerdo con el Plan México), así como el combate al contrabando en conductas detectadas en ciertos regímenes aduaneros.

Año con año se presenta el informe sobre el uso de la facultad conferida al ejecutivo federal en materia arancelaria, el cual se respalda en el artículo 131.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicho informe se detallan los cambios en materia de política arancelaria expedidos mediante decretos entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.

En este contexto, se propone modificar las tasas y cuotas establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) que se causa en la enajenación y en la importación de los bienes señalados en el artículo 2.° de dicho ordenamiento. Este impuesto ocupa el segundo lugar en la recaudación aduanera, seguido por los aranceles; por ende, el incremento de tasas impactará en una mayor captación tributaria en las aduanas mexicanas.

En la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2026 se establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuperará los fondos del fideicomiso del derecho de trámite aduanero, el cual había sido transferido a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) el año de su creación.

En la Ley Federal de Derechos aumentan los relativos a:

  • Certificado fitosanitario y zoosanitario internacional para la exportación de animales, vegetales y sus productos.
  • Solicitud de permiso sanitario de importación de materia prima o producto terminado de uso personal (modificación o prórroga).
  • Solicitud de permiso de materia prima o producto terminado de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Modificación, corrección o prórroga de permiso sanitario previo de exportación.
Se enfatiza la necesidad de atacar el contrabando, enfocándose en la detección y sanción de conductas irregulares en ciertos regímenes aduaneros.

Por su parte, en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se presentan diversas adiciones:

  • Se agregan al artículo 17-H bis (fracción IX), como causales de restricción temporal de sellos digitales, la falta de respuesta a requerimientos de información en ejercicio de facultades de comprobación y la omisión en llevar los sistemas de control de inventarios de importadores y exportadores.
  • Se plantea reformar el artículo 52.° (fracción III), estableciendo como obligación del contador público certificado informar a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento de disposiciones fiscales y aduaneras.
  • Se propone permitir el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales en materia aduanera derivados de revisiones en materia de comercio exterior posteriores al despacho aduanero.
  • Se establece, en caso de visitas domiciliarias y verificación de mercancías en transporte, que las autoridades autoricen el uso de herramientas tecnológicas para la toma de fotografías, audios o videos de las diligencias que practiquen, anexando los archivos electrónicos (a las actas administrativas que levanten) como prueba de circunstancias de lugar, fecha, hora, participantes, hechos, omisiones y bienes descubiertos.
  • Se adicionan cinco nuevos supuestos de presunción de delito de contrabando respecto de mercancías introducidas a territorio nacional:
    • Si las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal no arriban al almacén general de depósito en el plazo señalado por Ley Aduanera, o bien, si no se acredita el no arribo por caso fortuito o de fuerza mayor.
    • Que se transfieran mercancías importadas temporalmente mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados para aparentar el cumplimiento de la obligación de retorno.
    • Que se introduzcan mercancías al país bajo cualquier régimen aduanero de importación temporal mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, esto a fin de ingresarlas o retirarlas de lugares autorizados por la autoridad aduanera sin cumplir con las disposiciones legales aplicables.
    • Si las mercancías almacenadas o en transporte no justifican el faltante o no arribo al recinto autorizado por la ANAM.
    • Que el almacén general de depósito permita el retiro de las mercancías sin cumplir las obligaciones aplicables o sin el pago de contribuciones y cuotas compensatorias que deban pagarse por su importación definitiva.

Aunado a lo anterior, se propone reformar el artículo 105.° (fracción I) para equiparar el delito de contrabando a quienes enajenen, comercien, adquieran o tengan en su poder (por cualquier título) mercancía extranjera que no sea de uso personal, cigarros, tabacos y productos con nicotina que no tengan impreso el código de seguridad que la LIEPS establece, o bien, este sea apócrifo o se encuentre alterado; asimismo, en la fracción XVII se equipara a contrabando la certificación falsa de origen utilizada para importar mercancías bajo trato arancelario preferencial a quien tenga el carácter de importador de mercancías.

Por otro lado, fuera del Paquete Económico 2026, el 10 de septiembre fueron presentados algunos proyectos al Congreso de la Unión para su discusión.

Se presentó el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, donde se endurece el marco normativo que regula la función de los agentes y agencias aduanales; se delimitan beneficios en regímenes aduaneros de diferimiento; se establece el registro de empresas de mensajería para despacho simplificado; se eleva a ley la obligación de contar con un expediente de soporte de valor en aduana de mercancías de importación; y se incrementan (de manera considerable) diversas multas por infracciones aduaneras.

Asimismo, también se presentó el proyecto de decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), aumentando aranceles del 25 y hasta el 35% a más de 1,000 mercancías ubicadas en los capítulos 33, 34, 39, 40, 42, 48, del 50 al 64, 69, 70, 72, 73, 76, 83 al 85, 87, 90 y del 94 al 96 del artículo 1.° de la citada ley.

Conclusiones

Las reformas al CFF, a la Ley Aduanera y el aumento de aranceles propuestos en la LIGIE tienen como objetivo elevar aún más la recaudación, la cual presenta una tendencia a la alza durante los últimos cinco años, generando el 27% de los ingresos tributarios de forma anual.

En el mismo sentido, las reformas propuestas buscan elevar la percepción del riesgo a los operadores de comercio exterior, subiendo las sanciones y endureciendo las consecuencias punitivas a conductas ilegales detectadas por las autoridades fiscales hacia los contribuyentes que importan, exportan, almacenan o transportan mercancías.icono final



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