La publicación oficial se realizó el 14 de octubre de 2024 mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), particularmente con la regla 7.1.1 (primer párrafo, fracción XIV) y el propio anexo 24. Se otorgó un mes para su entrada en vigor, estableciendo como fecha límite el 15 de noviembre de 2024. El cumplimiento debía demostrarse mediante un escrito libre en el que se indicaran los datos de acceso (usuario y contraseña).
La disposición generó una gran cantidad de preguntas debido a la falta de precisión por parte de la autoridad, sobre todo, desde el punto de vista tecnológico o de sistemas: ¿se requería una versión web?, ¿la autoridad se conectaría directamente a los sistemas de la empresa?, ¿qué riesgos de seguridad implicaba?, ¿existía algún compromiso de la autoridad para garantizar la seguridad de la información?, ¿sería mediante VPN o TeamViewer?, entre otras interrogantes.
Desde luego, los aspectos relacionados con la falta de certeza jurídica no fueron menos relevantes que los tecnológicos; sin embargo, los desafíos operativos fueron el principal reto: ¿actualizar la información con un desfase máximo de 48 horas?, ¿el sistema debía estar alimentado directamente del ERP o del sistema de inventarios utilizado por el área de manufactura?, ¿es un sólo mes para cumplir? Hablar de todas las quejas y objeciones parece poco relevante, habiendo transcurrido más de seis meses desde la entrada en vigor de la disposición.
Hubo empresas que tuvieron que adquirir un nuevo software, pues el que habían estado utilizando no podía cumplir con los requisitos de acceso remoto; otras entidades estaban en pleno proceso de reconstrucción de inventarios, entre muchas otras situaciones particulares.
Actualmente, sabemos que aquellas organizaciones que no cumplieron con la entrega del escrito, si aún no han sido ya canceladas en su registro en el esquema de empresas certificadas (modalidad IVA/IEPS), están en proceso de serlo. Incluso, aquellas que sí presentaron el escrito, pero cuya herramienta no permitió el acceso efectivo a la autoridad o cuya consulta resultó poco clara, ya han recibido un requerimiento.
Desde un punto de vista particular, el resultado ha sido un filtro muy valioso para la autoridad, dejando a las empresas cumplidas con sus fallas, pero cumplidas. A continuación, algunas recomendaciones que pueden apoyar a las empresas en el cumplimiento sostenido:
Algunas empresas han optado por trasladar sólo los saldos abiertos, tratándolos como “saldos iniciales”, lo que no incumple con la disposición, pero genera la obligación de mantener el respaldo en el sistema anterior casi de forma permanente. Según algunos análisis, no basta con tener reportes de descargo y saldos, es indispensable mantener todo el control en el software que cumple con el anexo 24 vigente en el momento de cada importación temporal, al menos durante los plazos establecidos por el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Cabe señalar que la autoridad ha estado emitiendo cartas invitación a aquellas empresas que no trasladaron la información histórica, argumentando en su motivación la “falta de evidencia de haber efectuado los retornos”.
La cultura de cumplimiento no puede ser sólo una buena intención dentro de las empresas. Junto con los desarrollos tecnológicos, se espera que las autoridades y los contribuyentes avancen hacia una operación eficiente, una fiscalización más transparente, así como una mejora en el soporte documental que sirva como prueba idónea para la defensa de las empresas. Sobre todo, se espera fomentar una cultura contributiva cada vez más sólida.
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