Reforma judicial: incumplimiento a los tratados internacionales

Con la reforma judicial se erosiona la certeza jurídica que debe prevalecer con respecto a los tratados internacionales firmados por el Gobierno mexicano.

Reforma judicial: incumplimiento a los tratados internacionales


N84337
Lic. Iliana Fabricia Contreras Perales Magistrada de Circuito en PJF
Comercio exterior 01 de octubre de 2024

Reflexionar sobre el tema de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) resulta fundamental, no sólo para la democracia y el Estado de derecho, sino para la estabilidad económica y la competitividad en materia de comercio internacional de México.

La garantía de independencia judicial es la razón por la que las personas físicas y morales aceptan acudir a los tribunales para que sus conflictos sean dirimidos y por la que están dispuestos a acatar lo que se decida en una sentencia. Para invalidar una norma o para dictar una sentencia, las personas juzgadoras deben ofrecer razones sustantivas y con suficiencia; asimismo, se debe fundar y motivar cualquier determinación respecto al tema que se haya sometido a su jurisdicción y competencia.

legitimidad pjf
La legitimidad que tiene el PJF proviene de la seguridad y certeza que ofrece aplicar las normas del proceso de manera correcta e imparcial, no con activismo judicial ni bajo la perspectiva de razones ideológicas o partidarias, sino atendiendo a la Constitución, la ley, así como a los derechos previstos en las convenciones internacionales signadas por el país.

La reforma judicial afectaría (de forma negativa) la intención de invertir en México y el entorno empresarial de las entidades no financieras, esto debido a que su implementación obstaculiza la autonomía y la calidad del sistema judicial. Un deterioro material del marco judicial actual, o bien, un debilitamiento de los controles y contrapesos gubernamentales, desincentivará la inversión nacional y extranjera si el entorno regulatorio y el marco legal se consideran inciertos.

Independencia judicial frente al Tratado entre México, EUA y Canadá (T-MEC)

El T-MEC entró en vigor el 1.° de julio de 2020 e introdujo diversas modificaciones clave, atendiendo a las nuevas realidades políticas, económicas y tecnológicas. Entre estas modificaciones se destaca el desarrollo de materias sensibles, tales como el fortalecimiento de las normas laborales (incluyendo la libertad de asociación y de negociaciones colectivas), la protección de la propiedad intelectual (derechos de autor, patentes y regulaciones puntuales a sectores como el farmacéutico), así como mejoras en los ámbitos de la agricultura y el medio ambiente, por citar algunos ejemplos.

Este tratado es fuente de obligaciones jurídicas internacionales para el Estado mexicano en su conjunto; asimismo, su efectividad y cumplimiento corresponde a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias. Aunque impone obligaciones y estándares compartidos, cada país mantiene su derecho a regular y legislar en su territorio, siempre que dichas regulaciones sean compatibles con el T-MEC (esta reforma es incompatible con los tratados de los que México es parte).

Los costos económicos y sociales de la reforma judicial son altos en todos los ámbitos, tanto para las empresas nacionales o extranjeras que tienen inversiones en México como para la población en general.

El T-MEC coexiste e interactúa con otros instrumentos del derecho internacional público incluidos en otros tratados bilaterales, tales como los de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Tratado con la Unión Europea y otros convenios regionales de comercio internacional celebrados con Centroamérica, Costa Rica, Chile o Argentina (por mencionar algunos).

Lo anterior requiere de un equilibrio cuidadoso y conlleva grandes desafíos, sobre todo, en materia ambiental, combate a la corrupción, derechos laborales y propiedad industrial. Existen dos aspectos que vinculan a la reforma judicial con la implementación del T-MEC:

  • Acciones de armonización en el derecho interno para dar competencia a los órganos jurisdiccionales: esta reforma no diferencia la alta especialización y competencia nacional de los tribunales instalados actualmente con jurisdicción en todo el territorio nacional.
  • Solución de controversias que surjan con motivo de la ejecución del tratado: no se debe olvidar que esta tarea es exclusiva de los tribunales federales ya especializados en dichas materias.

En cuanto al tema de la armonización, de conformidad con el capítulo 23 del T-MEC (numeral 6), los países miembros deben asegurar que los tribunales (que guíen o revisen estos procedimientos) se conduzcan con imparcialidad e independencia.

Compromisos
A fin de cumplir con estos compromisos, en mayo de 2019 se realizaron importantes reformas legislativas, como fue la reforma laboral, la cual implicó la creación de un sistema de justicia laboral efectivo, transparente e independiente que contempló, entre otras cuestiones, lo siguiente:
  • El establecimiento de entidades autónomas para la conciliación laboral.
  • La transferencia de funciones del Poder Ejecutivo, lo que se realizaba mediante las juntas laborales del PJF a través de tribunales en la materia para contar con órganos eficientes y autónomos.

Lo referido dio como resultado que, de 2020 a 2022, se crearan 125 tribunales laborales en todo el país, integrados por personas juzgadoras especializadas en el nuevo modelo de justicia laboral. Es importante mencionar que no hubiera sido posible responder, de manera rápida y eficiente, a este compromiso internacional si no existiera la carrera judicial en México, pues sólo a través de concursos de oposición en los que participaron secretarios judiciales (con años de experiencia y gran capacidad técnica) fue posible asumir esta implementación.

Otros compromisos asumidos fueron:

  • Garantizar la transición a la democracia sindical efectiva.
  • Erradicar los llamados “contratos de protección” firmados sin consentimiento del trabajador.
  • Garantizar una negociación colectiva efectiva con aprobación de la mayoría de los trabajadores.

Independencia de tribunales

Dentro el anexo 23-A del T-MEC, México se comprometió a establecer y mantener tribunales laborales independientes para la resolución de controversias derivadas de la negociación colectiva de los trabajadores.

juzgados y tribunales
Los juzgados y tribunales en materia administrativa y civil, establecidos en los 32 circuitos judiciales del país, conocen y resuelven asuntos en materias como combate a la corrupción, medio ambiente, permisos, extinción de dominio y propiedad industrial e intelectual.

El tratado integra en sus capítulos 20, 24 y 27 la obligación de los países firmantes de establecer un marco regulatorio idóneo para la protección de los derechos y obligaciones que deriven de estas materias.

El artículo 29.4, relativo a la revisión y apelación con respecto a la administración del T-MEC, señala la obligación de establecer o mantener tribunales y procesos judiciales, cuasijudiciales, así como administrativos, para efectos de una pronta revisión y, si se justifica, la corrección de un acto administrativo definitivo, con respecto a cualquier asunto cubierto por el tratado; esto con la obligación de que los tribunales sean independientes de la oficina o autoridad encargada de la aplicación administrativa.

Lo anterior, no podrá ser cumplido en caso de la entrada en vigor de la reforma judicial, ya que, los jueces, al ser electos por voto popular y propuestos por el Ejecutivo y el Legislativo, carecerán de independencia ante los poderes que administran y legislan, pues deberán su designación a factores políticos, económicos e, incluso, a grupos que puedan influir en la elección que los lleve al cargo.

La reforma judicial afectaría la intención de invertir en México y el entorno empresarial de las empresas no financieras, esto porque su implementación obstaculiza la autonomía y la calidad del sistema judicial.

Resolución de controversias

En cuanto a la resolución de controversias, el T-MEC (en el capítulo 31) establece una regulación para abordar los conflictos que surjan entre socios comerciales, ya sean públicos o privados. Esta legislación privilegia los medios alternativos para la solución de conflictos, arbitraje, mediación, soluciones en línea, o bien, mediante el establecimiento de un foro de expertos que eviten la judicialización del asunto.

Sin embargo, lo anterior no impide o limita que se pueda acceder a los tribunales federales, sobre todo, si la controversia deriva de un diverso acuerdo comercial que pudiera estar vinculado con el T-MEC y que disponga que se deba acudir a un órgano jurisdiccional, o bien, cuando los mecanismos alternos no funcionen y se opte por someter a tribunales temas relacionados con la interpretación del tratado.

Reforma judicial
La reforma judicial provocaría un retraso considerable en la profesionalización de la impartición de justicia, esto porque el PJF ha generado criterios técnico-jurídicos en materias especializadas y ha impulsado la capacitación continua de los juzgadores de carrera judicial, lo que ha permitido una impartición de justicia pronta, completa, profesional e imparcial en beneficio de las empresas, algo que ha generado certeza jurídica a las inversiones nacionales y extranjeras en el país.

Conclusiones

En el PJF no se está en contra de una reforma al sistema judicial, sin embargo, definitivamente, se considera que ésta debe ser integral para lograr el objetivo de fortalecer y mejorar la impartición de justicia; por ello, se estima que esto no puede ser posible sin una reforma que también involucre a los tribunales locales, a las fiscalías e, incluso, a las defensorías públicas estatales.

Los costos económicos y sociales de la reforma judicial (en los términos en que fue aprobada) son altos en todos los ámbitos, tanto para las empresas nacionales o extranjeras que tienen inversiones en nuestro país como para la población en general, esto por la regresividad que implica en materia de derechos humanos y el impacto en las minorías y los grupos sociales más vulnerables.

Con esta reforma se estaría politizando la justicia, se pierde la independencia judicial y la capacidad técnica al desaparecer la carrera judicial. Con todo esto, se erosiona la certeza jurídica que debe prevalecer en un sistema que proteja a todos, con apego a la Constitución y los compromisos internacionales signados por México.icono final



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