Existe una relación más que estrecha entre la Firma Electrónica Avanzada (FIEL o e.firma), el Certificado de Sello Digital (CSD) y el CFDI. La dependencia de dicho vínculo es tan importante que determina “la vida o la muerte” operacional de todo contribuyente. Sin e.firma ni CSD, el causante entra en un “estado de coma” que paraliza todas sus operaciones. Sin la posibilidad de expedir CFDI de ingreso, se trunca el ejercicio de la cobranza y se anula la obtención de recursos necesarios para mantener una negociación.
Sin e.firma ni CSD, un contribuyente puede ver paralizada su operación al perder la capacidad de facturar, cobrar y sostener su flujo.
Es menester no perder de vista lo estipulado en el último párrafo del artículo 63.° del CFF que, en términos generales, indica que la autoridad “presumirá como cierta la información contenida en los CFDI”. Los datos contenidos en dichos comprobantes se rigen por el principio de la buena fe.
Debido a lo anterior, es que estos comprobantes se consideran el eje toral de la fiscalización, ya que, de acuerdo con lo establecido en el precepto mencionado, se dificultaría (para el sujeto del tributo) negar frente a la autoridad relaciones comerciales, civiles, laborales, ingresos y erogaciones con afectación tributaria.
El artículo 6.° del CFF en su tercer párrafo expresa el derecho a la autodeterminación de contribuciones, tarea exclusiva del sujeto pasivo; sin embargo, con base en la información contenida en los CFDI, la autoridad genera declaraciones precargadas, determinando las contribuciones que, a su entender, son las resultantes; lo anterior sin considerar que para el cálculo de impuestos las cantidades a cargo o a favor no solo versan respecto a los comprobantes, sino a la interpretación de las disposiciones fiscales y a otras operaciones, las cuales, sin contar con dichos CFDI, influyen en el resultado, como la pérdida cambiaria por venta de activo fijo y por caso fortuito o fuerza mayor, así como los créditos incobrables y los gastos en el extranjero.
En este orden de ideas, todo lo contenido en los comprobantes fiscales que obra en poder de la autoridad es utilizado y sometido a cruces de información, modelos programados y el uso de la tecnología para determinar inconsistencias que apunten a la evasión fiscal. Al paso de los años, los resultados han sido fructíferos; basta con analizar el famoso artículo 69-B del CFF, que no es más que la detección de operaciones evasoras efectuadas entre Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), cuya relación se sustenta con un CFDI.
Con el paso del tiempo, la fiscalización presenta una tendencia creciente y agresiva amparada por la legalidad de las reformas fiscales, donde nos encontramos con el nuevo concepto recaudador: el CFDI falso. Si pensábamos que el procedimiento del 69-B era belicoso, el artículo 49.° bis del CFF viene a romper paradigmas.
Con base en la información del CFDI, se encuentra un emisor de comprobantes considerados falsos por parte de la autoridad y un receptor de dichos documentos que se beneficia con deducciones y acreditamientos. Son precisamente estos símiles de EDOS quienes llevarán la peor parte, ya que, al haber dado efecto fiscal a esta nueva especie de comprobantes, contarán solo con 30 días naturales para revertir los efectos tributarios, presentando las declaraciones complementarias respectivas.
A diferencia de lo establecido en el 69-B del CFF, en este escenario no hay cabida para demostrar la veracidad de los CFDI, dejando sin efecto probatorio a la materialidad, suprimiendo el derecho de audiencia y arriesgándose a una restricción del CSD. El problema de los CFDI falsos no para en la rectificación fiscal, pues existe la posibilidad de que, en ciertos panoramas, escale a penas corporales. Vale la pena analizar e interpretar de forma armónica los artículos 29-A (fracción IX), 42.° (fracción V), 49.° bis y 113.° bis del CFF en relación con el artículo 19.° constitucional.
Se sabía que la fiscalización descansaba en gran medida en el CFDI; no obstante, vivimos en una época en que, sin la necesidad de crear nuevos impuestos o incrementar bases, tasas y tarifas, las metas de recaudación se incrementan y se cumplen año con año; todo gracias a la fiscalización y al sinfín de información que aportan los comprobantes fiscales.
Aunado a lo anterior, atendiendo a las recientes reformas fiscales en materia del CFF y el amparo, se vislumbra que, frente a una posible confrontación con el fisco, las medidas preventivas, como la implementación de políticas y medidas de control interno, podrían ser más adecuadas que las medidas correctivas, como los medios de defensa.
La correcta supervisión en la expedición y recepción de los CFDI, junto con la vigilancia en las relaciones jurídicas o comerciales, podría evitar cataclismos tributarios; por lo tanto, este comprobante es una representación de la buena fe o un caballo de Troya fiscal (el contribuyente elige).
Una planeación anticipada del cierre fiscal permite identificar riesgos y oportunidades, mitigar impactos y fortalecer la toma de decisiones del negocio.
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