¿Las consultas psicológicas pagan IVA? Claves del tratamiento fiscal en México

Los servicios profesionales de psicología están gravados, en principio, con la tasa general del 16% del IVA al no considerarse servicios médicos exentos.

¿Las consultas psicológicas pagan IVA? Claves del tratamiento fiscal en México


Mtro. y L.C.C. Jorge León Manzanilla Cañizares Comisión-colegio Socio en Fralla Asesores de Negocios, S.A. de C.V.
Fiscal 13 de octubre de 2026

La salud mental se ha consolidado como un componente esencial del bienestar integral y, por lo tanto, un tema de relevancia pública, sanitaria y económica; no obstante, desde la óptica tributaria, la prestación de servicios profesionales en materia de psicología plantea una cuestión técnica específica: determinar si tales servicios se ubican en el supuesto general de causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o si, por su vinculación con la atención de la salud, pueden encuadrar en el régimen de exención previsto por la legislación fiscal mexicana.

El presente artículo examina el marco normativo aplicable en México para determinar el tratamiento del IVA respecto de los servicios de consulta o terapia psicológica prestados por profesionistas titulados. En particular, se analiza si dichos servicios deben gravarse a la tasa general del 16% o si pudieran considerarse comprendidos en la exención aplicable a los servicios profesionales de medicina. La respuesta exige un análisis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), su reglamento y las disposiciones conexas del ordenamiento sanitario y del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Marco jurídico-fiscal aplicable

Como punto de partida, la LIVA establece que están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades gravados por el propio ordenamiento. Entre ellos se encuentra, de manera expresa, la prestación de servicios independientes, supuesto que constituye la base jurídica para analizar la actividad profesional de quienes prestan servicios de atención psicológica.

Conforme al artículo 1.° de la LIVA, la regla general consiste en aplicar la tasa del 16% sobre el valor de los actos o actividades gravados, debiendo el contribuyente trasladar el gravamen en forma expresa y por separado a quien reciba el servicio. Bajo esta premisa, la exención constituye una excepción de aplicación estricta, por lo que su procedencia debe acreditarse en términos expresos de la ley.

El artículo 14.° de la LIVA dispone, entre otros supuestos, que existe prestación de servicios independientes cuando una persona asume obligaciones de hacer en favor de otra. En el caso de la consulta psicológica, la actividad encuadra, en principio, en esta hipótesis normativa, al tratarse de una prestación profesional individualizada a favor del usuario del servicio.

Ahora bien, la fracción XIV del artículo 15.° de la LIVA prevé la exención del impuesto para ciertos servicios profesionales de medicina, siempre que su prestación requiera título de médico conforme a las leyes y que dichos servicios sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o a través de sociedades civiles. En consecuencia, la cuestión central radica en establecer si la psicología puede subsumirse válidamente en ese supuesto de exención.

El ISR reconoce los pagos por servicios de psicología como deducción personal, pero este beneficio no modifica su tratamiento fiscal en materia de IVA.

Delimitación reglamentaria de los servicios exentos

La delimitación de los servicios médicos se refuerza en el artículo 41.° del Reglamento de la LIVA, disposición que precisa cuáles son los servicios profesionales que, para efectos del impuesto, se consideran comprendidos en la exención. Desde una perspectiva de legalidad tributaria, esta precisión reglamentaria resulta relevante porque acota el alcance interpretativo del beneficio fiscal y evita extenderlo por analogía a profesiones no previstas expresamente.

  • Servicios prestados por médico general o médico especialista.
  • Servicios prestados por cirujano dentista.
  • Servicios prestados por médico veterinario.

En ese contexto, el profesionista que ostenta el grado de licenciado en Psicología no reúne, en sentido estricto, el requisito legal de contar con título de médico para acceder a la exención prevista en la LIVA; por ello, los honorarios que perciba por consulta o terapia psicológica se ubican, en principio, en el supuesto general del gravamen y deben sujetarse a la tasa del 16% del IVA. La conclusión es consistente con el principio de aplicación estricta de las disposiciones que establecen beneficios fiscales.

En contraste, la psiquiatría constituye una especialidad médica; por ende, cuando los servicios son prestados por un médico con la especialidad correspondiente, sí pueden ubicarse dentro de la exención, siempre que se satisfagan los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

Reconocimiento en la LISR: deducción personal de servicios de psicología

Aunque la LIVA no extiende la exención a los servicios psicológicos, la Ley del ISR (LISR) sí reconoce su relevancia en el ámbito de las deducciones personales. En efecto, el artículo 151.° permite a las personas físicas deducir, bajo ciertos requisitos, los pagos por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por profesionistas con título legalmente expedido y registrado.

Esta previsión normativa permite validar que el legislador sí identifica a la psicología como una actividad profesional vinculada al cuidado de la salud, pero ello no altera, por sí mismo, el tratamiento que corresponde en materia del IVA.

La incorporación de dichos conceptos en la LISR respondió a una evolución legislativa orientada a reconocer el impacto económico y social de la atención psicológica dentro del gasto personal indispensable. Entonces, el tratamiento en el ISR revela una decisión de política tributaria favorable a la deducibilidad del gasto; sin embargo, esa decisión no equivale a una ampliación automática de exenciones en materia de impuestos indirectos.

En términos del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, publicado el 20 de octubre de 2016 con motivo de la reforma fiscal para 2017, la salud mental es un estado de bienestar y su promoción consiste en acciones que creen entornos y condiciones de vida que propicien la misma y permitan que las personas adopten y mantengan modos de vida saludables. Cabe señalar que dicho dictamen se emitió en el contexto de una reforma a la LISR relativa a la deducción de servicios profesionales de psicología y no respecto de su tratamiento para efectos del IVA.

Esta distinción también encuentra sustento en la legislación sanitaria dentro del artículo 79.° de la Ley General de Salud, donde se enumeran, de manera diferenciada, los campos profesionales cuyo ejercicio exige título legalmente expedido y registrado, entre ellos la medicina y la psicología, tratándolos como disciplinas autónomas.

Tal separación normativa refuerza la conclusión de que no resulta jurídicamente válido equiparar, para efectos de la exención del IVA, a quien presta servicios psicológicos con quien presta servicios médicos: “Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, partería profesional, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología [...]”

Al catalogar la medicina y la psicología como dos campos científicos separados, la legislación federal da validez al sentido estricto que adopta el Reglamento de la LIVA.

La diferencia entre el tratamiento de la psicología en ISR e IVA responde a finalidades tributarias distintas y no constituye una contradicción jurídica.

Conclusiones

Del análisis conjunto de la LIVA, su Reglamento y la Ley General de Salud se desprende que los servicios profesionales de psicología no se encuentran comprendidos en la exención prevista para los servicios profesionales de medicina; por lo que los honorarios derivados de la consulta o terapia psicológica, cuando se presten en territorio nacional por personas físicas o morales, se encuentran gravados a la tasa general del 16% del IVA, salvo que en un caso concreto se concurra un supuesto diverso expresamente previsto en la regulación.

En términos prácticos, el régimen actual produce una asimetría normativa: por un lado, el ordenamiento del ISR reconoce los pagos por servicios de psicología como deducción personal; por otro, el sistema del IVA no les concede exención al no considerarlos, en sentido estricto, servicios profesionales de medicina. Esta diferencia no constituye una contradicción jurídica, sino el resultado de finalidades tributarias distintas entre un impuesto directo y uno indirecto.icono final


Referencias

  • Cámara de Diputados, 2016, Dictamen relacionado con la incorporación de servicios de psicología y nutrición en deducciones personales, 2026, de Gaceta Parlamentaria https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-II-1P-092/02_dictamen_20oct16.pdf
  • Gobierno de México, 2024, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
  • Gobierno de México, 2021, Ley del Impuesto al Valor Agregado, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
  • Gobierno de México, 2014, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 2026, de Gobierno de México: https://www.gob.mx/senasica/documentos/reglamento-de-la-ley-del-impuesto-al-valor-agregado?state=published
  • Gobierno de México, 2026, Ley General de Salud, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf


Te puede interesar



© 2026 Colegio de la Contaduría Pública de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas
Revista Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del Colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse