Por un lado, se puede originar un triple efecto fiscal, ya que, en el mismo acto se rechazaría dos veces el acreditamiento del IVA y se generaría un impuesto por pagar; por otro lado, puede resultar oneroso para el contribuyente al producir un menor IVA acreditable y un mayor pago de impuesto, o bien, un menor saldo a favor (mermando su flujo de efectivo).
En términos del artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el pago mensual de este impuesto resulta de la diferencia entre el que corresponda al total de las actividades realizadas y las cantidades por las que proceda el acreditamiento, pudiendo disminuir el impuesto retenido. Por su parte, el artículo 5.° de este ordenamiento establece que para que sea acreditable el IVA, éste debe haber sido efectivamente pagado en el mes del que se trate.
Al respecto, el acreditamiento tiene una gran importancia en el cálculo del IVA, pues permite que el impuesto impacte únicamente el valor diferencial entre el monto de la transacción previa y el valor que se le añadió en el nivel subsecuente; esto a efecto de que el fisco cobre el importe diferencial que se añadió en cada eslabón de la cadena productiva.
En este contexto, los efectos fiscales y financieros en materia del IVA se manifiestan de dos maneras:
Para ejemplificar los efectos fiscales se toma como referencia a Mercado Libre (ML), empresa que ofrece servicios de comercio electrónico a cambio de una tarifa y cuyos pagos se procesan en la plataforma Mercado Pago.
El vendedor autoriza a ML retener de los fondos existentes en su cuenta de Mercado Pago para saldar las tarifas insolutas, retención que podría traer implícita una compensación, ya que, ML le debe al vendedor, pues retuvo el dinero que pagó el cliente; pero a su vez, el vendedor le debe a ML la tarifa por el servicio prestado.
En este contexto se parte de la premisa de que ML le debe y paga a su acreedor 100 pesos, operación que en el ejemplo se encuentra gravada, generando un IVA acreditable de 16, cuyos asientos contables de ML quedarían como sigue:
Concepto | Debe | Haber |
Acreedores | 116 | |
Bancos | 116 | |
IVA acreditable | 16 | |
IVA pendiente de acreditar | 16 | |
Pago al acreedor |
A su vez, ML le cobra a su acreedor una tarifa de 60 pesos más IVA por concepto de servicios de comercio electrónico, operación que contablemente quedaría registrada por ML así:
Concepto | Debe | Haber |
Bancos | 69.60 | |
Clientes | 69.60 | |
IVA pendiente de pago | 9.60 | |
IVA por pagar | 9.60 | |
Cobro al cliente |
Ahora bien, otro escenario consistiría en que ML y su acreedor compensan los 116 pesos con los 69.60 (cantidades que incluyen IVA), por lo que, los asientos contables de ML quedarían así:
Concepto | Debe | Haber |
Acreedores | 116 | |
Clientes | 69.60 | |
Bancos | 46.40 | |
IVA pendiente de pago | 9.60 | |
IVA por pagar | 9.60 | |
IVA acreditable | 6.40 | |
IVA pendiente de acreditar | 6.40 |
De lo anterior, se observa que ML eroga 46.40, cantidad que resulta de restar a los 116 que le debe a su acreedor los 69.60 de la tarifa que debe cobrar dicha empresa. Siguiendo el criterio de la jurisprudencia citada, resulta que el IVA acreditable por 6.40 se obtiene de dividir los 46.40 entre 1.16 y multiplicar el resultado por 0.16, pues es la cantidad que efectivamente se paga en dinero, siendo los 9.60 (resultado de restar a los 16 del IVA los 6.40 que sí se pueden acreditar) un IVA no acreditable.
Contrastando ambas situaciones, resultan los siguientes panoramas:
Situación | Tarifa que cobra ML | Erogaciones de ML | Diferencia | ||
Monto con IVA | IVA por pagar | Monto con IVA | IVA acreditable | IVA | |
Sin compensación | 69.6 | 9.6 | 116 | 16 | -6.4 |
Con compensación | 69.6 | 9.6 | 46.4 | 6.4 | 3.2 |
De acuerdo con el criterio de la referida jurisprudencia, aunque resulte más oneroso, a ML le conviene que su cliente le pague los 69.60 por la tarifa y pagarle a su cliente los 116, pues obtiene un saldo a favor de 6.40 pesos. Aplicando la compensación se obtiene un IVA acreditable de 6.40 y un IVA por pagar de 9.60, resultando un impuesto por pagar de 3.20 pesos.
Si a los 3.20 de impuesto por pagar (correspondientes al escenario con compensación) se le restan los 6.40 de saldo a favor (relacionado con el panorama sin compensación), resulta que el contribuyente perdería 9.60 de IVA acreditable (60% del total del IVA acreditable de 16), cantidad que perjudica su flujo de efectivo, pues debe pagar la totalidad de la contraprestación para obtener un saldo a favor y no un impuesto por pagar (afectando su liquidez), circunstancia que refleja los efectos fiscales y financieros mencionados.
Adicionalmente, en el panorama con compensación en el que se causan 9.60 de IVA por pagar, esto provoca un triple efecto fiscal, porque, en un mismo acto, los 9.60 de IVA por pagar los tiene que saldar al fisco quien los causa (ML) y el que paga la comisión no lo podría acreditar al no haberse pagado en efectivo. Además, los 9.60 (resultado de restar a los 16 de IVA los 6.40 que sí son acreditables) serían no acreditables para ML al haberse compensado.
Las consecuencias fiscales del criterio de la jurisprudencia de trato consisten en que, en un mismo acto, el IVA por pagar lo tiene que enterar al fisco quien lo causa (ML); ese mismo IVA no se podría acreditar por la contraparte al no haberse pagado en efectivo. Asimismo, el IVA acreditable por la otra operación incumpliría con el requisito de encontrarse efectivamente pagado.
Por otra parte, el efecto financiero radica en que, al no permitirse la compensación del IVA para su acreditamiento, resulta oneroso para el contribuyente al generar un menor IVA acreditable y un mayor pago del impuesto, o bien, un menor saldo a favor, mermando su flujo de efectivo.
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