Requisitos fiscales y trazabilidad del pago de dividendos en México

El pago de dividendos exige trazabilidad documental para acreditar su materialidad, cumplir con la LISR y demostrar fecha, monto y beneficiario real.

Requisitos fiscales y trazabilidad fiscal del pago de dividendos en México


Fiscal 10 de septiembre de 2026

Los dividendos son la parte de las utilidades generadas por una sociedad que se distribuye entre sus socios o accionistas en proporción con su participación en el capital social y representan el rendimiento obtenido por la inversión realizada en la empresa; es decir, constituyen el derecho de socios y accionistas sobre las ganancias generadas y aprobadas, esto de acuerdo con lo establecido por el órgano social competente sobre dicha distribución.

Las características de los dividendos son:

  • Se originan por el decreto corporativo para repartir las utilidades generadas, ya que derivan del acuerdo de la asamblea de socios o accionistas.
  • La distribución debe efectuarse en apego a los estatutos de la sociedad y es común que se aplique de forma proporcional a la participación accionaria.
  • Deben distribuirse si no existen pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de absorber, así como de manera posterior a la aplicación de la reserva legal y fondos establecidos por los estatutos corporativos.

Para efectos fiscales, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) considera dividendos o utilidades distribuidas aquellas ganancias entregadas por personas morales a sus socios o accionistas; asimismo, el ingreso fiscal por el cobro de dividendos lo percibe el propietario del título valor y la persona que aparezca como titular para las partes sociales.

Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, el artículo 76.°, fracción XI, establece lo siguiente:

  • Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista, o bien a través de transferencias de fondos (reguladas por el Banco de México) a la cuenta de dicho accionista.
  • Proporcionar al accionista el comprobante fiscal en el que se señale su monto, el ISR retenido en términos de los artículos 140.° y 164.° de esta ley, así como si estos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77.° y 85.° (según se trate), o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10.° del ordenamiento. Este comprobante se entregará cuando se pague dicho concepto.

Para el pago de dividendos con cheque nominativo o a través de transferencia, el artículo 30.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que se deben conservar los estados de cuenta en los que se soporte dicho pago.

Cuando los dividendos no provienen de la Cufin, la sociedad debe calcular y enterar el ISR correspondiente, además de aplicar las retenciones previstas.

Por su parte, en el desarrollo de los derechos corporativos, es común que en la distribución autorizada por la asamblea de socios y accionistas se decrete el pago de dividendos mediante métodos distintos al cheque nominativo o transferencia; por ejemplo, pueden efectuarse a través de compensaciones de adeudos con socios, cesiones de derechos, pago en especie, así como la emisión y entrega de nuevas acciones a favor de los socios en lugar de efectivo. Para efectos mercantiles, estos acuerdos son medios adecuados para extinguir obligaciones derivadas del decreto de dividendos.

Considerando lo anterior, es importante establecer una disociación entre lo dispuesto por las normas fiscales, los criterios de la autoridad y los emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon):

  • La LISR establece la obligación de efectuar los pagos con cheque nominativo o a través de transferencias de fondos a la cuenta de dicho accionista.
  • El criterio IX-P-SS-510 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) establece que el pago de dividendos debe realizarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria, por lo que el pago mediante compensaciones, cesiones de derechos o endosos, entre otros, puede considerarse inoperante para efectos tributarios.

Lo anterior representa un enfoque de trazabilidad que permite a la autoridad fiscal validar la existencia material del pago de utilidades, ya que, con la emisión y pago del cheque, se genera soporte documental que puede ser fácilmente comprobable mediante estados de cuenta bancarios emitidos, ya que se cuenta con fecha exacta, monto y beneficiario del dividendo, tal como lo establecen las disposiciones fiscales y financieras vigentes para efectos de determinar el correcto cumplimiento del entero o retención que aplique en cada caso; asimismo, esto sirve para cumplir con la emisión de comprobantes fiscales y registros corporativos, así como documentar los movimientos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) de la sociedad.

Cabe aclarar que la distribución de dividendos tiene efectos tributarios distintos si provienen o no del saldo de la Cufin, ya que esta es el saldo acumulado de utilidades fiscales por las cuales la sociedad pagó el ISR. Por lo anterior, los dividendos con cargo al saldo acumulado y actualizado de esta cuenta no pagan el gravamen corporativo.

Cuando el pago de dividendos se efectúa a persona física residente en territorio nacional o a un residente en el extranjero, se debe efectuar la retención del 10% del ISR, el cual debe ser enterado por la sociedad emisora del dividendo. Por lo referido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.° de la LISR, cuando el pago o distribución no proviene del saldo de la Cufin, es necesario determinar y efectuar el pago del impuesto correspondiente.

La Prodecon se ha manifestado en el análisis del cumplimiento de las obligaciones tributarias, considerando la materialidad y sustancia económica de las operaciones comerciales, así como los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad, indicando la prevalencia de los actos mercantiles sobre los formalismos, sin dejar de señalar que el criterio de la autoridad puede diferir cuando una disposición legal establece una forma específica de cumplimiento.

En este sentido, la Prodecon recomienda que las empresas cuenten con el soporte documental para comprobar el pago y distribución de dividendos mediante los mecanismos previstos por la legislación mercantil, esto con el fin de fortalecer la materialidad y defensa del contribuyente ante un criterio diferente de la autoridad fiscal; por ejemplo, actas y acuerdos de asamblea de socios y accionistas, estados de cuenta, comprobantes de la extinción o pago efectuado, contratos y acuerdos mercantiles (preferentemente protocolizados ante notario), declaraciones del entero de retenciones del ISR por el pago de dividendos, registros contables de dicho pago, CFDI que incluya los complementos aplicables, así como registros y libros corporativos.

Prodecon reconoce la sustancia económica de las operaciones mercantiles, pero recomienda conservar actas, contratos, CFDI y registros contables sólidos.

Conclusiones

El pago de dividendos con cheque nominativo o transferencia bancaria constituye un soporte documental adecuado para acreditar la materialidad de la operación, pues el artículo 76.° de la LISR señala específicamente que esta obligación sirve para demostrar el pago efectivo por la sociedad. Este método puede obedecer a una simplicidad para que el fisco pueda identificar fecha, monto y beneficiario del ingreso por dividendos al facilitar la trazabilidad del cumplimiento en el entero de la retención del ISR y la emisión de los CFDI aplicables.

Los criterios emitidos por el TFJA respaldan una interpretación estricta de la autoridad fiscal respecto de la extinción de las obligaciones relacionadas con el pago de dividendos. No obstante, la Prodecon sostiene que el cumplimiento de los requisitos formales específicos previstos en la LISR no debe prevalecer sobre la sustancia económica de las operaciones mercantiles válidamente realizadas conforme a la legislación aplicable.

Un punto que debe considerarse es la consecuencia teórica que podría derivarse de la aplicación literal del artículo 76.°, fracción XI, de la LISR, el cual establece que el pago de dividendos debe efectuarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria. Bajo esta interpretación, si el pago se realizara por un medio distinto, podría considerarse que los dividendos no fueron pagados y, por lo tanto, que el contribuyente no estaría obligado a disminuir el saldo de la Cufin ni a enterar el ISR correspondiente cuando dichos dividendos no provinieran de esa cuenta. Sin embargo, esta conclusión resultaría jurídicamente inviable y no debería ser utilizada por la autoridad fiscal para justificar la falta de disminución de la cuenta referida.

Por lo anterior, es conveniente contar con el soporte documental de la trazabilidad del pago de dividendos y distribución de utilidades efectuados mediante las figuras previstas por la legislación mercantil, esto para robustecer la materialidad de estas operaciones ante un criterio diferente al de la autoridad fiscal. icono final


Referencias

  • Gobierno de México, 2023, Régimen General de Sociedades Mercantiles, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf
  • Gobierno de México, 2024, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
  • Gobierno de México, 2026, Código Fiscal de la Federación, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
  • SAT, s.f., el Orientación sobre el Régimen de los Ingresos por Dividendos, 2026, de SAT: https://wwwmat.sat.gob.mx/consulta/86599/conoce-el-regimen-de-los-ingresos-por-dividendos-y-en-general-por-las-ganancias-distribuidas-por-personas-morales
  • TFJA, s.f., Sistema General de Consulta de Tesis y Jurisprudencias, 2026, de TFJA: https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/sctj-busqueda/


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