Mes del Testamento 2026: herencia, impuestos y obligaciones en México

Organizar el patrimonio mediante un testamento brinda certeza a los seres queridos, evita conflictos y facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Mes del testamento 2026: herencia, impuestos y obligaciones en México


Dra. y C.P.C. Virginia Ríos Hernández Comisión-colegio Socio en VR Consultores Asociados, S.C.
Fiscal 01 de septiembre de 2026

La herencia es un concepto que está definido en el Código Civil Federal (CCF) como la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Las personas pueden transmitir su patrimonio por voluntad plasmada en un testamento. Si no lo hacen, se está en el supuesto de la sucesión legítima, es decir, los bienes, derechos y obligaciones quedarán a beneficio de las personas a las que legalmente les corresponda.

La legislación civil es la encargada de definir a las personas a las que les corresponde el patrimonio de alguien que falleció. Si bien existe todo un capítulo en el CCF y, con base en este, se ha regulado la mayor parte de las entidades federativas, adaptando sus leyes a esta normatividad, también existen algunas diferencias en la regulación particular de la mayoría de los estados.

Beneficiarios en un testamento

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona, que tiene la aptitud legal para ejercer derechos y asumir obligaciones, dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. En esta voluntad se pueden nombrar herederos o legatarios.

  • Los herederos adquieren a título universal, es decir, en la proporción asignada de todos los bienes y derechos.
  • Los legatarios adquieren a título particular, lo que significa que el testador definió qué bienes, derechos y cargas les corresponden.

La conveniencia de nombrar herederos o legatarios dependerá de los bienes, derechos y obligaciones que tenga el testador, ya que, en ocasiones, no es posible hacer una separación y, por lo tanto, se nombran herederos. Por ejemplo, en el supuesto de que haya un solo inmueble y se quiera favorecer a cuatro hijos por igual, normalmente se nombran herederos; ahora bien, cuando se poseen varios bienes, se acostumbra nombrar legatarios, es decir, cada inmueble, mueble o intangible se asigna a determinadas personas.

La legislación civil establece que, si todos los bienes se disponen en legados, los legatarios serán considerados como herederos; es decir, responden de la carga de la herencia hasta el importe de los bienes heredados. Respecto de la sucesión legítima, el artículo 1662.° del CCF establece quiénes tienen derecho a heredar.

  • Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario (si vivieron juntos al menos los últimos cinco años antes de la muerte o si hubieran procreado hijos, independientemente del tiempo de convivencia).
  • A falta de los anteriores, los recursos se destinarían a la beneficencia pública.

Albacea

Se trata de la persona que designó el testador, los herederos, legatarios o un juez; este tiene la encomienda de encargarse de cumplir la voluntad del testador en relación con la herencia, es decir, custodiar los bienes, pagar las deudas y repartir los recursos. El testador puede dejarle una retribución al albacea, pero si no lo hace, tendrá derecho a cobrar el 2% sobre el importe líquido de la herencia y el 5% sobre los frutos industriales de los bienes; cabe aclarar que se tendrá derecho a elegir entre el importe que el testador designó para él y lo que la ley define como pago.

El Código Civil para el Distrito Federal establece las mismas disposiciones para el albacea. En relación con los testigos, en el CCF no se indica como requisito, de forma general, que haya testigos en los testamentos; sin embargo, en algunos testamentos especiales sí es obligatorio (lo mismo ocurre en el Código Civil para el Distrito Federal).

Las herencias y legados están exentos del ISR, sin importar el monto o parentesco, siempre que se cumplan las obligaciones de información previstas en la ley.

Aspectos fiscales

En primer lugar, se encuentran los artículos 29.° y 30.° del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con los avisos que deben presentarse:

  • Apertura de sucesión: se presenta por el representante legal de la sucesión (albacea) en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
  • Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por liquidación de la sucesión: se presenta por el albacea cuando se haya dado por finalizado el proceso.
  • Cancelación en el RFC por defunción: se presenta por cualquier familiar o tercero interesado.

El plazo para presentar estos avisos es dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive. Se aclara que no se presentará aviso de sucesión cuando el fallecido hubiera estado obligado a presentar declaración periódica solo por servicios personales, o bien cuando se encuentre en suspensión de actividades.

En consecuencia, se debe presentar aviso respecto de las personas físicas con actividad empresarial, con ingresos por arrendamiento y, en su caso, las que obtengan ingresos periódicos del capítulo IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), referente a los demás ingresos que obtengan las personas físicas; por ejemplo, derechos de autor obtenidos por personas distintas a esta.

Por otra parte, el artículo 26.° del CFF establece quiénes son responsables solidarios:

  • Los legatarios y los donatarios respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados hasta por el monto de estos.
  • Los albaceas o representantes de la sucesión por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.

Por lo que toca al ISR, el artículo 92.° de la LISR indica que el representante legal de la sucesión pagará en cada año calendario el gravamen por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.

Los herederos o legatarios considerarán los pagos efectuados por el albacea como definitivos, con opción de acumulación y acreditamiento, mediante la presentación de declaraciones complementarias hasta por los últimos cinco años.

La declaración correspondiente al ejercicio en que falleció el contribuyente abarcará desde el 1.° de enero hasta el día del fallecimiento, y deberá ser presentada por el albacea dentro de los 90 días siguientes a la aceptación del cargo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la LISR.

Tratamiento de los ingresos devengados y no cobrados

  • Los correspondientes a los capítulos I y III, así como la actividad profesional, se consideran herencia y están exentos del ISR.
  • Los de los capítulos IV al IX, excepto el VII, así como los de actividad empresarial, pueden declararse ingresos del autor de la sucesión o por cada heredero o legatario.

Efecto fiscal para herederos y legatarios

El artículo 93.° de la LISR establece que no se pagará el gravamen por los ingresos que se reciban por herencia o legado, cualquiera que sea su monto. La disposición no condiciona el monto ni quién es el autor de la herencia o el receptor de la misma; por lo tanto, independientemente de que exista o no parentesco, quien reciba dichos ingresos no pagará el ISR, siempre que, en su caso, se cumpla con lo señalado en el artículo 150.°.

Información a presentar

No debe perderse de vista que, a pesar de la exención señalada, el artículo 150.° de la LISR, en su tercer párrafo, establece la obligación para las personas físicas que obtengan percepciones en el ejercicio superiores a 500,000 pesos (incluyendo ingresos exentos y con pago definitivo) de informar en su declaración anual los ingresos que obtengan por herencias o legados, cualquiera que sea su monto. Por lo anterior, se podría tener el siguiente supuesto:

ConceptoImporte
Salarios (incluyendo aguinaldo, primas vacacionales, previsión social y otros conceptos que gocen de exenciones) 260,000 pesos
Intereses nominales 18,000 pesos
Herencia 300,000 pesos
Ingresos totales578,000 pesos

En este caso, la persona física debe presentar en su declaración del ejercicio la información correspondiente a la herencia recibida, no obstante que sus ingresos por salarios e intereses, en su conjunto, ascienden apenas a 278,000 pesos. En caso de no presentar dicha información, teniendo la obligación de hacerlo, pierde la exención y tendría que pagar el impuesto correspondiente.

Por lo que toca a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades realizados por una sucesión, el representante legal de la misma pagará el gravamen presentando las declaraciones de pago correspondientes al mes calendario que corresponda por cuenta de los herederos o legatarios. Estos pagos son definitivos.

El albacea debe custodiar los bienes, pagar las deudas, presentar avisos fiscales y distribuir la herencia conforme a la voluntad del testador y la legislación.

Otros impuestos a considerar

Las leyes hacendarias de las entidades federativas establecen imposiciones por la obtención de inmuebles, también conocidos como impuestos de traslado de dominio. La mayor parte de estas disposiciones considera la adquisición por herencia o legado como base para el impuesto; sin embargo, algunas legislaciones, como el Código Fiscal de la Ciudad de México, contemplan beneficios para los bienes adquiridos por el fallecimiento del propietario, tal como lo señala en su artículo 115.°:

Se aplicará una tasa del 0% del impuesto en caso de que la adquisición de inmuebles se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se acrediten en conjunto los siguientes supuestos:

  1. Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (3,189,072.35 pesos).
  2. Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación se realicen a más tardar dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente.
  3. Que la adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino, descendientes y/o ascendientes en primer grado.

    Habrá que verificar en la legislación de cada entidad federativa si existe algún estímulo similar para disminuir o exentar el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (IAI) a los herederos o legatarios.

    Conclusiones

    Todas las personas físicas cuentan con un patrimonio; organizar cómo quedará este al momento del fallecimiento brinda tranquilidad y proporciona certeza a los seres queridos. Debemos capacitarnos y capacitar a nuestros beneficiarios para cuando llegue el momento, pues tarde o temprano así será. Estar preparados permitirá evitar sinsabores, errores y posibles sanciones, además de aprovechar los beneficios fiscales que las leyes establecen.icono final



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