En México, el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Más allá de su naturaleza jurídica, constituye una herramienta que permite otorgar certeza respecto del destino del patrimonio y facilitar la transmisión ordenada de bienes y derechos a las personas designadas por el testador.
Al hablar de herencia, se pensaba en bienes inmuebles, cuentas bancarias, vehículos o inversiones. Hoy, sin embargo, una parte relevante del patrimonio de muchas personas se encuentra vinculada a entornos digitales como los correos electrónicos, cuentas en redes sociales, archivos almacenados en la nube, plataformas de comercio electrónico, programas de recompensas, activos virtuales y otros bienes intangibles que pueden representar un valor económico, profesional o personal.
Esta realidad obliga a replantear la forma en que se concibe la planeación sucesoria. Aunque la legislación mexicana no regula actualmente de manera integral una figura específica para la "herencia digital", lo cierto es que la creciente presencia de estos activos dentro del patrimonio hace recomendable identificarlos oportunamente e incorporar medidas que faciliten su localización, administración y posterior transmisión.
La importancia de esta previsión resulta evidente en el caso de los activos virtuales. Las criptomonedas, por ejemplo, pueden formar parte del patrimonio de una persona; no obstante, el acceso a ellas suele depender de claves privadas o frases de recuperación. La pérdida de estos mecanismos de acceso puede impedir que los titulares o sus sucesores accedan a los activos asociados a una cartera digital. Desde una perspectiva patrimonial, el problema no radica únicamente en la transmisión jurídica del bien, sino en la posibilidad material de acceder a este.
Ahora bien, los desafíos sucesorios asociados al patrimonio digital no se limitan a las criptomonedas, ya que actualmente existen actividades profesionales, comerciales y creativas que se desarrollan casi exclusivamente en entornos digitales. Un dominio, una tienda en línea, una cuenta empresarial en redes sociales o un canal de contenido monetizado pueden concentrar una parte importante del valor generado por una persona. En algunos casos, dichos activos representan fuentes de ingresos cuya continuidad puede verse comprometida cuando los familiares desconocen su existencia o no cuentan con la información necesaria para administrarlos.
Asimismo, existen activos digitales cuyo valor no necesariamente es económico. Fotografías almacenadas en la nube, bibliotecas digitales, proyectos profesionales, publicaciones académicas, correspondencia electrónica o contenidos personales pueden constituir una parte importante del legado de una persona. La ausencia de previsiones respecto de su conservación, acceso o administración puede generar dificultades para quienes posteriormente deban gestionar ese patrimonio digital.
A lo anterior se suma un aspecto cada vez más relevante: la identidad digital. Perfiles en redes sociales y servicios de almacenamiento conservan información que forma parte de una historia personal, profesional o familiar. Tras el fallecimiento, pueden surgir interrogantes relacionadas con la privacidad, la preservación de datos o la permanencia de determinados contenidos en línea. Aunque estas cuestiones no siempre tienen una dimensión económica directa, sí forman parte de las decisiones patrimoniales y personales que muchas personas pueden ordenar anticipadamente.
Desde una perspectiva práctica, uno de los principales retos es que los familiares desconocen la existencia de determinados activos digitales. A diferencia de los bienes materiales, muchos de estos bienes intangibles no son fácilmente identificables; por ejemplo, una cuenta de inversión digital, una wallet de criptos o una colección de archivos almacenados en la nube pueden pasar inadvertidos para los herederos. Por ello, la planeación sucesoria actual no solo implica designar herederos, sino también facilitar la identificación y localización de los activos que integran el patrimonio.
En este contexto, el testamento mantiene plena vigencia como instrumento de previsión. Su utilidad ya no se limita a determinar quién heredará determinados bienes, sino que forma parte de una estrategia amplia de planeación patrimonial orientada a preservar el patrimonio familiar, facilitar la administración de los bienes y reducir la incertidumbre de los procesos sucesorios.
Aunado a lo referido, la relevancia de esta materia se acentúa en el contexto de la implementación gradual del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuyo propósito es fortalecer la certidumbre jurídica en los procesos familiares y sucesorios mediante reglas uniformes en todo el país.
Aunque el testamento continúa siendo una herramienta fundamental de protección familiar, las nuevas formas de patrimonio exigen ampliar la visión tradicional de la sucesión, pues hoy no solo pueden transmitirse bienes materiales, sino que también pueden existir activos digitales con valor económico, información de relevancia profesional, contenidos personales e incluso elementos que conforman la identidad digital de una persona.
Frente a la realidad actual, la planeación sucesoria ya no debe limitarse a determinar quién recibirá determinados bienes, sino también cómo podrán identificarse, administrarse y preservarse aquellos activos que existen exclusivamente en entornos digitales.
En la medida en que la vida cotidiana continúa trasladándose al ámbito tecnológico, la previsión patrimonial adquiere una dimensión cada vez más amplia y necesaria; por ello, es menester informarse con profesionales y hablar abiertamente con la familia sobre estos temas. En México, septiembre es el Mes del Testamento y resulta una buena oportunidad para reflexionar sobre este aspecto, así como poner orden en nuestro patrimonio físico y virtual.
Promover el testamento fortalece la continuidad patrimonial, brinda certeza jurídica a los herederos y favorece la permanencia de organizaciones familiares.
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