Perspectiva fiscal de la planeación patrimonial y sucesión testamentaria

La sucesión testamentaria debe acompañarse de una planeación patrimonial a fin de anticipar implicaciones legales y fiscales para las partes involucradas.

Perspectiva fiscal de la planeación patrimonial y sucesión testamentaria


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L.C. y G.E. Jorge Téllez Salgado Socio en Impuestos y Servicios Legales en Deloitte
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C.P. Salvador Natanael García Lozada Socio Impuestos y Servicios Legales en Deloitte
Fiscal 01 de septiembre de 2025

La planeación patrimonial se refiere al proceso preventivo que realiza en vida una persona con el fin de organizar su patrimonio y evitar conflictos familiares; por otro lado, la sucesión testamentaria se refiere al proceso legal que inicia después del fallecimiento de una persona, a través del cual transmite sus bienes en favor de sus herederos conforme a su voluntad expresada en un testamento. Ambas alternativas generan efectos fiscales que deberán tomarse en cuenta.

Como regla general, todo incremento en el patrimonio de una persona es considerado un ingreso acumulable; no obstante, México es uno de los países en los cuales las herencias, los legados y ciertas donaciones están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que es importante contar con una planeación patrimonial o testamento actualizado.

Es común confundir este concepto con la sucesión testamentaria. Aunque ambos comparten el mismo fin (transmitir bienes en favor de otras personas), se realizan en tiempos distintos y tienen diferentes especificaciones.

Diferencias entre planeación patrimonial y sucesión testamentaria

Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec

Planeación patrimonial

Tiene un enfoque más provisorio y estratégico sobre los bienes. Se realiza antes del fallecimiento de la persona física y su objetivo principal es evitar conflictos familiares; asimismo, que la persona supervise y controle que su voluntad se realice cabalmente. Además, en algunas ocasiones, funciona como mecanismo para optimizar el pago de impuestos. Las herramientas más comunes para este proceso son las donaciones y la creación de fideicomisos.

De acuerdo con la legislación fiscal vigente, las donaciones entre familiares directos (padres, hijos o cónyuges) están exentas del pago del ISR sin importar su monto, es decir, se puede recibir un donativo exento de los padres, hijos o entre cónyuges, en la medida en que se cuente con la documentación soporte; por ejemplo, contrato de donación debidamente protocolizado ante fedatario público.

Es importante mencionar que cuando las donaciones que reciban las personas físicas que se encuentren exentas del pago del ISR excedan de 600,000 pesos, deben incluirse en la declaración anual del ejercicio de que se trate como dato informativo, pues en caso de no informarlo, las autoridades fiscales pueden considerarlo como un ingreso omitido y, por ende, caracterizarlo como gravado.

Ahora bien, respecto de los donativos entre familiares no directos (hermanos, tíos o un tercero), serán exentos siempre que no excedan de tres veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año (aproximadamente 123,000 pesos). Sobre el excedente se deberá pagar el ISR correspondiente.

Por otro lado, el fideicomiso es utilizado como un medio para evitar conflictos familiares, pues se pueden incluir reglas claras para su funcionamiento; asimismo, es completamente personalizable y flexible respecto de las condiciones y tiempos para la transmisión de los bienes. Estas condiciones pueden incluir desde quiénes son beneficiarios (familiares directos o indirectos), la edad para recibir los activos, nivel educativo de los beneficiarios, monto de las parcialidades, plazos para pagos, etc.

La planeación patrimonial es el proceso preventivo que una persona realiza en vida con el fin de organizar su patrimonio y evitar conflictos familiares.

Se debe considerar que el uso de fideicomisos podría detonar distintos efectos fiscales; por ejemplo, que el fideicomiso sea revocable o irrevocable, lo cual definirá el momento en que se transmite un bien; la relación consanguínea del beneficiario; el lugar en el que se transmite la propiedad (tratándose de inmuebles), toda vez que podría generar el pago de gravámenes locales como el Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI), entre otros.

Por lo anterior, la planeación patrimonial deberá revisarse caso por caso por un experto en la materia y, de esta manera, atender las necesidades particulares para evitar que la transmisión de bienes genere efectos fiscales relevantes a los fideicomitentes y fideicomisarios.

Sucesión testamentaria

Existen dos opciones para la transmisión de los bienes de una persona física tras su fallecimiento:

  • Sucesión testamentaria: es el caso de cuando se cuenta con un testamento.
  • Sucesión intestada: sucede cuando no se tiene un testamento.

La sucesión testamentaria tiene un enfoque legal y administrativo sobre la repartición de los bienes a heredar. Para tales efectos, es indispensable que las personas físicas realicen un inventario detallado de todos los activos que integran su patrimonio con el fin de ser muy específico y no generar dudas (o interpretación confusa) sobre el destino de estos.

De conformidad con la Ley del ISR (LISR), los bienes que se reciban por herencia o legado se consideran ingresos exentos para fines de dicho impuesto, sin importar el monto de lo que se reciba ni el parentesco consanguíneo con el autor de la sucesión. No obstante, cuando los activos recibidos bajo estos conceptos superan la cantidad de 500,000 pesos, se deben informar en la declaración anual de la persona física (en conjunto con sus demás ingresos), teniendo en cuenta que, en caso de no informarlo, la herencia o legado ya no estaría exento del pago del ISR.

Ahora bien, aun cuando los bienes que se reciban por herencia estén exentos del pago del impuesto referido, si el heredero decide enajenar los activos heredados con posterioridad, en ese momento se detonaría el efecto fiscal para el heredero. Para estos efectos, el costo de adquisición de dichos bienes será el que haya pagado el autor de la sucesión y la fecha de adquisición será la que hubiera correspondido a este último. Dicho costo se comparará contra el precio de venta del bien para determinar la ganancia correspondiente.

Otro aspecto para tener en cuenta desde la perspectiva fiscal es la ubicación de los inmuebles que se transmitan a los herederos, ya que de esto dependerá si se genera o no el pago del ISAI, sin olvidar que cada entidad federativa contempla reglas particulares para la transmisión de bienes inmuebles en caso de herencias.

Pasos para la sucesión testamentaria

Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec

Conclusiones

Si bien la planeación patrimonial y la sucesión testamentaria son procesos distintos, es importante que la sucesión venga acompañada de un proceso previo de planeación con el fin de anticipar todas las implicaciones legales y fiscales para las partes involucradas.

Es recomendable que la última decisión respecto de la planeación patrimonial no sea tomada con base en los impactos fiscales. Aunque habrá que cuidar estos efectos, la planeación deberá basarse en la voluntad del propietario sobre el destino de sus bienes. Hacerlo de una manera estructurada, planeada y anticipada evitará conflictos familiares, demandas interminables y procesos litigiosos que pudieran contradecir los deseos del autor de la planeación patrimonial y sucesoria.icono final



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