Las disposiciones fiscales afectadas se encuentran reguladas en los artículos 141.°, 141-A y 144.° del Código Fiscal de la Federación (CFF). Ahora bien, la reforma también se permeó en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2026.
Desde el primer CFF de 1938 se reconocieron mecanismos para que los contribuyentes pudieran garantizar el interés fiscal ante la Hacienda Pública Federal. Desde entonces, se contemplaron figuras como el depósito en dinero, la prenda y la hipoteca, con un objetivo muy particular, el cual era evitar que la interposición de medios de defensa suspendiera indefinidamente el cobro de contribuciones.
En 1967 se consolidó el concepto moderno de “garantía del interés fiscal”, vinculándolo expresamente con la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y con el acceso a medios de defensa. Se incorporaron figuras financieras como la fianza y la obligación solidaria asumida por un tercero que acreditara su idoneidad y solvencia, tal como lo contempla actualmente el CFF para garantizar el interés fiscal.
El texto del CFF de 1981 constituye la antesala del esquema vigente hasta antes de la reforma fiscal de 2026. Estos textos establecieron el esquema base para legislar cómo los contribuyentes podían garantizar el interés fiscal, contenido en los artículos 141.° y 142.° del ordenamiento. Durante más de dos décadas, este marco permitió a las personas físicas y morales una amplia libertad para elegir el medio de garantía que presentarían ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en caso de controvertir una resolución mediante la figura fiscal denominada recurso de revocación.
Cabe destacar que el concepto de “garantía del interés fiscal” en México surge como una manifestación de la potestad tributaria del Estado mexicano para asegurar el cobro efectivo de las contribuciones, aun cuando estas sean impugnadas por los contribuyentes. En el argot fiscal, esta potestad se define como la facultad del Estado de exigir el pago de contribuciones.
La reforma fiscal de 2026 introduce cambios muy significativos en la manera en que los contribuyentes deberán garantizar los créditos fiscales impugnados.
Uno de los principales cambios es la inclusión de una prelación respecto a los medios para garantizar el interés fiscal, así como la eliminación de la exención que permitía no garantizar los créditos impugnados ante el SAT mediante el recurso de revocación. De manera asociada y natural, se modifica el artículo 144.° del CFF, estableciendo la nueva obligación tributaria a cargo de los contribuyentes de garantizar el interés fiscal desde el momento del recurso de revocación.
Los artículos 141.° y 141-A también fueron reformados con el objetivo principal de fortalecer la posición recaudatoria del Estado mexicano a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del SAT. Dichas modificaciones se sustentan en la exposición de motivos, justificadas bajo la premisa del fortalecimiento de las facultades de recaudación.
En particular, se llevaron a cabo las siguientes adecuaciones:
De igual manera, se reforma la actual fracción V del artículo 141.° del CFF para aclarar que sí resulta procedente el embargo sobre las negociaciones, exceptuando únicamente los predios rústicos. Esto es relevante porque, tal como estaba redactada la fracción, podría interpretarse incorrectamente que el embargo de negociaciones no es procedente en la vía administrativa.
Como consecuencia de la reforma a este artículo, los contribuyentes deberán atender la prelación de las nuevas reglas para garantizar el interés fiscal, haciendo uso de las formas de garantía conforme al siguiente orden:
La autoridad fiscal verificará la suficiencia de la garantía desde el momento de su ofrecimiento.
Ahora bien, la reforma establece que los contribuyentes que promuevan un recurso de revocación a partir del 1.° de enero de 2026 contarán con un plazo de seis meses para constituir la garantía. Si el recurso se resuelve dentro de dicho plazo, deberán garantizar el interés fiscal dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución, en términos del artículo 29.° transitorio de la LIF 2026. Cabe destacar que este régimen transitorio no es aplicable al juicio contencioso administrativo ni al juicio de amparo.
El año 2026 no es un momento para improvisar en la defensa fiscal que implementen los contribuyentes. Es indispensable conocer las disposiciones fiscales vigentes que entraron en vigor a partir del 1.° de enero del presente ejercicio con motivo de la publicación en el DOF del Paquete Económico 2026 y, particularmente, las modificaciones al CFF. Esto permitirá a los contribuyentes estar en condiciones de elegir las herramientas jurídicas correctas y evaluar si aún es recomendable promover un recurso de revocación para impugnar una resolución del SAT.
El SAT podrá realizar visitas en cualquier establecimiento del contribuyente para validar que los CFDI emitidos correspondan a operaciones reales y sustentadas.
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