Beneficios fiscales 2026: predial, suministro de agua y multas en CDMX

El decreto publicado el 19 de diciembre de 2025 establece estímulos fiscales para regularizar adeudos de agua, predial y multas en la CDMX.

Beneficios fiscales 2026: predial, suministro de agua y multas en CDMX


Mtro., C.P.C., L.D. y P.C.SS. Sergio Alejandro Ríos Alonso
Mtro., C.P.C., L.D. y P.C.SS. Sergio Alejandro Ríos Alonso Comisión-colegio SOCIO en Ríos, Romero Contadores & Abogados, S.C.
Fiscal 01 de abril de 2026

El 19 de diciembre de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), donde se destaca la referente al artículo 40.° transitorio, el cual establece que, a más tardar el 30 de enero de 2026, la titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una resolución de carácter general para incentivar la regularización fiscal de los contribuyentes con adeudos por suministro de agua, impuesto predial y aprovechamientos por infracciones al Reglamento de Tránsito de la CDMX.

Los mencionados estímulos fiscales fueron publicados en la Gaceta Oficial el 30 de enero y se conceden ciertos beneficios conforme a las disposiciones específicas, términos y condiciones previstas en la mencionada publicación.

Impuesto predial

Con respecto al impuesto predial, se exime del pago de actualizaciones y los accesorios que hayan sido causados por los ejercicios fiscales de 2021 a 2025, esto para aquellos contribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se encuentre en los primeros rangos de la tarifa señalada en el artículo 130.° del CFCDMX.

Rango Límite inferior de valor catastral de un inmueble ($) Límite superior de valor catastral de un inmueble ($) Cuota fija ($) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%)
A 0.12 235,095.02 231.00 0.02080
B 235,095.03 470,189.36 279.91 0.03889
C 470,189.37 940,380.47 371.35 0.12149
D 940,380.48 1,410,569.80 942.60 0.14625

Siempre que se encuentren en estos rangos, los contribuyentes deberán realizar el pago conforme a lo siguiente:

Clase Cuota ($)
Uso habitacional 1,000.00
Uso no habitacional o mixto 2,000.00

Ahora bien, para aquellos contribuyentes con adeudos en impuesto predial y cuyo valor catastral de su inmueble supere la cantidad de 1,410,569.80 pesos, se exime del pago del 100% de los accesorios.

Los beneficios estarán vigentes hasta el 30 de abril de 2026 y requieren estar al corriente en obligaciones fiscales, así como desistirse de medios de defensa.

Derechos por el suministro de agua

En materia de derechos por el suministro de agua, se conceden los siguientes beneficios:

  • Uso doméstico: se exime del pago del 50% de los derechos omitidos actualizados, correspondientes a los ejercicios de 2021 a 2025, así como del 100% de sus accesorios, a los contribuyentes de uso doméstico, siempre que cubran el 50% restante de los derechos omitidos actualizados.
  • Uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto): se exime del pago del 30% de los derechos omitidos actualizados, correspondientes a los ejercicios de 2021 a 2025, así como del 100% de sus accesorios, a los contribuyentes de uso mixto, siempre que cubran el 70% restante de los derechos omitidos actualizados.
  • Uso no doméstico: se exime del pago del 20% de los derechos omitidos actualizados, correspondientes a los ejercicios de 2021 a 2025, así como del 100% de sus accesorios, a los contribuyentes de uso no doméstico, siempre que cubran el 80% restante de los derechos omitidos actualizados.

Es importante señalar que, para acceder a los beneficios señalados en materia de impuesto predial y derechos por el suministro del agua, los contribuyentes deberán estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 2026; asimismo, los beneficios podrán tramitarse a partir del 2 de marzo de 2026 ante las administraciones tributarias, los centros de servicio de la tesorería, así como a través de los medios electrónicos y oficinas adicionales que determinen las dependencias competentes.

Ahora bien, a efecto de obtener los beneficios mencionados, será necesario que los contribuyentes se desistan de medios de defensa que hayan sido utilizados en contra del cobro de los créditos fiscales correspondientes.

De igual forma, para acogerse a estos beneficios y, en caso de proporcionar información falsa, que sea omitida la entrega de esta o que no se presente copia del acuerdo que recayó al escrito de desistimiento, se perderán los beneficios que se les hubieran otorgado con relación al adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a las que haya lugar.

Estos beneficios no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna de aquellos adeudos que ya hubieran sido pagados y, a su vez, no procederá la acumulación de beneficios tributarios previstos en el CFCDMX para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal. Cabe resaltar que estos beneficios concluyen su vigencia el 30 de abril de 2026.

Conclusiones

Para los contribuyentes que se encuentren en los supuestos señalados en el presente artículo, la utilización o aplicación de los beneficios señalados puede conllevar un ahorro importante en actualizaciones o accesorios; asimismo, es de gran relevancia estar al corriente con las obligaciones ante la autoridad fiscal de la CDMX.icono final



Te puede interesar



© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas
Revista Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del Colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse