Las iniciativas fueron turnadas a la Cámara de Diputados para su revisión y, de ser aprobadas, entrarán en vigor a partir del 1.° de enero de 2027. Entre las principales propuestas destacan modificaciones que podrían impactar la determinación de pagos provisionales, la deducibilidad de intereses, el tratamiento de anticipos y pagos al extranjero, así como medidas para fomentar la inversión y facilitar el cumplimiento fiscal.
En materia de estímulos fiscales, se propone mantener diversos beneficios, entre ellos el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) correspondiente al diésel y biodiésel, el acreditamiento de hasta el 50% de los gastos por el uso de infraestructura carretera de cuota y determinados beneficios relacionados con combustibles, minería y la enajenación de libros, periódicos y revistas.
Para 2027 se propone fijar en 0.68% la tasa de retención anual sobre intereses a los que se refieren los artículos 54.° y 135.° de la LISR, incorporando en la propia LIF la metodología para su cálculo; asimismo, se incorporaría un estímulo al mercado bursátil, consistente en aplicar una tasa del 10% a determinadas operaciones de enajenación de acciones realizadas a través de bolsas de valores nacionales, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la propuesta.
También se propone una facilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), mediante la aplicación de una tasa del 7% sobre los actos gravados y efectivamente cobrados, sin derecho al acreditamiento.
Uno de los cambios de mayor relevancia sería la incorporación de un nuevo mecanismo de control de deducciones y pérdidas fiscales aplicable a personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal. Además, para 2027 se plantean reglas transitorias que modificarían el coeficiente de utilidad para pagos provisionales y limitarían el aprovechamiento de pérdidas tributarias al 50% de la utilidad fiscal para dichos pagos.
Ahora bien, en materia de intereses netos, se propone reducir del 30 al 20% el porcentaje de la utilidad fiscal ajustada utilizado para determinar el límite a su deducción.
Respecto de anticipos por servicios y arrendamientos, estos se deducirían en el ejercicio en que efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce, y no en el ejercicio del pago; asimismo, se modificarían las reglas para la deducción de determinados pagos al extranjero y el entero de las retenciones, incorporando el supuesto de devengo como momento relevante para determinar la obligación de retener.
En materia de la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y costo fiscal de acciones, se plantean precisiones respecto de la capitalización de pasivos y aportaciones en especie. Los intereses devengados no pagados y el IVA correspondiente a pasivos capitalizados no incrementarían la Cuca ni, en determinados casos, el costo comprobado de adquisición de las acciones. También se precisaría el alcance de las partidas no deducibles para la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin).
Por otra parte, se propone ampliar los límites de ingresos para tributar en el Resico, elevando para personas físicas el límite de 3.5 a cinco millones y de 35 a 50 millones para personas morales.
Aunado a lo anterior, se plantea un esquema de repatriación de capitales para recursos mantenidos en el extranjero que sean retornados o reinvertidos en México en actividades productivas durante al menos tres años, esto mediante una tasa del 7.5%, sujeto a los requisitos y plazos previstos en la propuesta.
Las propuestas del Paquete Económico 2027 contemplan cambios relevantes, no necesariamente por un incremento generalizado de tasas, sino por modificaciones en la mecánica para determinar y aprovechar deducciones, pérdidas fiscales y otros atributos. En particular, las empresas deberán prestar atención a los efectos que podrían tener las nuevas reglas sobre sus pagos provisionales, estructuras de financiamiento, operaciones con partes extranjeras y movimientos de capital.
Será importante dar seguimiento al proceso legislativo y, en caso de aprobarse las propuestas, evaluar su impacto fiscal y financiero, así como los ajustes necesarios para el ejercicio 2027.
La decisión de incluir o no ciertos créditos en el cálculo del ajuste anual por inflación puede tener un impacto en la determinación del resultado fiscal.
Francisco Javier Reyes JiménezPermanecer en el Resico exige disciplina, pues incumplir reglas implica la expulsión al Régimen General, con impuestos de hasta 35% y efectos retroactivos.
Arantza Gómez IturriagaLa SHCP señala que el costo financiero de la deuda en el Paquete Económico 2026 asciende a 1.6 billones de pesos, es decir, el 15% del gasto total.
Nicolás Domínguez GarcíaCon base en el Paquete Económico 2026, se estima que los ingresos presupuestarios del sector público alcancen aproximadamente 8.7 billones de pesos.
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