Aspectos fiscales relevantes del nearshoring

En el proceso del nearshoring hacia México para localizarse cerca del mercado estadounidense, es necesario que las empresas conozcan la legislación fiscal aplicable.

Aspectos fiscales relevantes del nearshoring


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L.D. Pablo Ramírez Morales Socio en Ortiz Abogados Tributarios, S.C.
Fiscal 18 de agosto de 2023

Derivado de las fricciones comerciales entre EUA y China, así como la disrupción de las cadenas de suministros, muchas empresas están considerando instalarse en México a efecto de estar más cerca de su mercado final y aprovechar los beneficios del T-MEC; a este fenómeno se le conoce como nearshoring.

Además de las razones propias de negocios que motivan una decisión así, es pertinente que las empresas extranjeras que pretendan migrar al país tengan presente una serie de aspectos tributarios (desde la perspectiva de cumplimiento regulatorio y de eficiencia fiscal) y el mejor aprovechamiento de sus recursos. A continuación, se señalan algunos aspectos:

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Para efectos del ISR, se deben definir los siguientes aspectos:

  1. Si se constituye una persona moral residente en México para efectos fiscales, pagaría el ISR por todos sus ingresos. O bien, si se establece un lugar de negocios para la realización de actividades específicas, el régimen fiscal dependerá de si se constituye un Establecimiento Permanente (EP) o no. Las empresas deben conocer la legislación fiscal aplicable a efecto de evaluar las opciones del esquema o estructura que mejor se ajuste a sus necesidades comerciales y operativas.
  2. En este segundo supuesto, si en el lugar de negocios se realizan actividades empresariales, entonces será un EP y debe pagar el ISR por los ingresos que obtenga. Si, por el contrario, desarrolla actividades meramente auxiliares y preparatorias, puede considerase que no hay EP y que, por tanto, no es sujeto de tributación.
  3. Si se constituye un EP, debe contar con una cuenta de remesas de capital en la que se registren las aportaciones que le haga su oficina principal. Si el EP devuelve recursos a la oficina central y no proviene de dicha cuenta, se considerará como un pago de dividendos que causa el ISR.
  4. Respecto de la exportación de bienes hacia EUA, habrá que determinar, conforme al tratado para evitar la doble imposición con dicho país, si son ingresos por los que la autoridad estadounidense puede hacer alguna retención y, en su caso, a qué tasa

    En caso de que se hubiera pagado un impuesto en EUA de la misma naturaleza que el ISR, se debe tener presente que puede ser acreditado contra el ISR mexicano si se cumplen una serie de condiciones.

  5. Si la entidad que se constituya en México (sea una persona moral o un EP) envía recursos a su casa matriz, habrá que analizar si, conforme al tratado para evitar la doble tributación aplicable, la autoridad mexicana puede exigir una retención del ISR o no y, en su caso, a qué tasa.
  6. Los pagos que hagan los residentes en México y los EP de residentes en el extranjero a sus partes relacionadas residentes fuera del país están sujetos a diversas reglas, condicionantes y limitantes para su deducción.

En el nearshoring se debe conocer la legislación aplicable para no incurrir en omisiones en el pago de impuestos o infracciones de otra índole que puedan llevar a la determinación de créditos fiscales o multas.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En materia del IVA, lo más relevante es que la exportación de bienes está gravada a la tasa del 0%, lo que da lugar al acreditamiento del IVA que sea trasladado por proveedores de bienes y servicios en territorio nacional, así como el pagado en importación, lo cual arrojará saldos a favor mensuales recurrentes que podrán ser solicitados en devolución.

Es importante tener presente que hay precedentes jurisdiccionales recientes en los que se interpretan de manera restrictiva los requisitos para el acreditamiento del IVA trasladado (que pueden entorpecer el proceso de devolución).

Programas de maquila

Si la entidad importa bienes para su transformación, maquila o manufactura y su eventual exportación a EUA, habrá que explorar si cumple los requisitos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), en el que se establece una serie de normas de beneficio para quienes se dediquen a estas actividades.

A su vez, en la LISR hay una serie de reglas especiales para los contribuyentes residentes en el extranjero y parte de grupos multinacionales que se dedican a operaciones de maquila; por lo que, sería conveniente evaluar si la entidad cumple con las condiciones para su aplicación.

Cumplimiento de obligaciones

Hay una serie de obligaciones previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) que toda entidad que se ubique en México debe cumplir frente a las autoridades fiscales, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Presentar diversos avisos al RFC en materia de cambio de domicilio, cambio de actividades y obligaciones, cambio de socios y accionistas, entre otros.
  • Llevar la contabilidad en los términos y condiciones para su integración (previstos en las disposiciones legales aplicables).
  • Establecer un domicilio fiscal que reúna los requisitos y condiciones que prevén las normas aplicables para que se considere como tal.
  • Obtener una firma electrónica avanzada (e.firma) y el Certificado de Sello Digital (CSD) para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
  • Identificar al beneficiario controlador, así como mantener y entregar la documentación con la que se demuestre su identidad.
  • En caso de que sus ingresos anuales rebasen el umbral previsto en el CFF, presentar el dictamen fiscal de sus estados financieros.
Muchas empresas están considerando instalarse en México a efecto de estar más cerca de su mercado final y aprovechar los beneficios del T-MEC.

Subcontratación

Un aspecto sobre el que las entidades tendrán que poner especial atención es lo relativo a la subcontratación de personal. En términos laborales, está prohibida la subcontratación de personal; para efectos fiscales, las erogaciones que se hagan por dicho concepto no serán deducibles del ISR ni el IVA trasladado será acreditable.

Lo anterior, salvo que se contraten servicios especializados, según se definen en la legislación aplicable y, además, se reúna una serie de requisitos y condiciones legales (tanto la entidad de que reciba los servicios especializados como la que los preste).

Es necesario analizar con mucho cuidado si la recepción de un servicio implica la disposición de trabajadores de terceros y si dichos servicios son de carácter especializado en los términos de las normas aplicables.

Impuestos locales

Por último, se deben tener en cuenta las contribuciones estatales que se causen por la realización de actividades. La más relevante y generalizada es el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), el cual se causa por la erogación de sueldos y salarios a diversas tasas, dependiendo del estado de México en el que se instale la entidad de que se trate.

Otras contribuciones que pueden resultar relevantes son los llamados impuestos ambientales vigentes en algunas entidades federativas por la emisión de gases a la atmósfera, al agua, al suelo, entre otros.

Conclusiones

Como se observa, en el proceso de migración de una entidad hacia México con la finalidad de localizarse cerca del mercado estadounidense, va a ser necesario que las empresas conozcan la legislación fiscal aplicable a efecto de evaluar las opciones del esquema o estructura que mejor se ajuste a sus necesidades comerciales y operativas; asimismo, a efecto de no incurrir en omisiones en el pago de impuestos o infracciones de otra índole que puedan llevar a la determinación de créditos fiscales o multas.



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