Los servicios digitales que se consideran en las disposiciones fiscales son:
Para que estos servicios (prestados por residentes en el extranjero) se consideren gravados para efectos de IVA es importante identificar que, efectivamente, se hayan llevado a cabo en territorio nacional, siempre que el receptor del mismo haya manifestado a la plataforma tecnológica lo siguiente:
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de la LIVA, únicamente deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Prestación de servicios sin intermediación | Prestación de servicios con intermediación |
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). | Sin obligación de inscripción de la plataforma digital residente en el extranjero. |
Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el IVA correspondiente. | Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el IVA correspondiente. |
Aplicar la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica (que presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente del que se trate). | El intermediario debe retener el 100% del IVA cobrado y tiene que enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente del que se trate. |
Designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales. | Sin obligación de designación de un representante legal. |
Tramitar firma electrónica avanzada (e.firma). | Sin obligación de tramitar e.firma. |
Cuando estas plataformas digitales no se encuentren registradas ante el SAT, los receptores de los servicios ubicados en México deben considerar estos como una importación de servicios bajo la LIVA, en cuyo caso deben pagar directamente a las autoridades fiscales el impuesto correspondiente al 16 por ciento.
En caso de que dichos receptores sean contribuyentes únicamente por el pago de esta importación de servicios, realizarán el pago mediante la declaración de IVA, actos accidentales dentro de los 15 días siguientes a aquel en que paguen la contraprestación.
Al corte del 31 de agosto de 2023 se encuentran listadas 196 plataformas (entre estas, Facebook, Nintendo y Zoom).
A continuación, se muestra un comparativo del tratamiento fiscal en materia de ISR e IVA entre plataformas tecnológicas de intermediación residentes en México y en el extranjero; así como plataformas residentes en el extranjero por la prestación de servicios digitales. En este último caso, por prestación directa; es decir, sin terceros o intermediarios.
Plataformas tecnológicas de intermediación residentes en México | Plataformas tecnológicas de servicios digitales residentes en el extranjero | Plataformas tecnológicas de intermediación residentes en el extranjero | |
ISR | |||
Retención a las personas físicas cuando procesan pagos:
|
Sí | No | Sí |
Proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención (a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe ésta). | Sí | No aplica | Sí |
Enterar la retención a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se efectúe. | Sí | No aplica | Sí |
IVA | |||
Realizar el cobro por los servicios digitales o de intermediación que proporcionan a las personas físicas y morales. | Sí | Sí | Sí |
Publicar el precio con el IVA en forma expresa y por separado, o bien, publicar el precio con el IVA con la leyenda “IVA incluido". Tratándose se servicios digitales, ofertar y cobrar conjuntamente con el precio de sus servicios digitales el IVA correspondiente. |
Sí | Sí | Sí |
Cobrar la tasa del 16% del IVA a las contraprestaciones y realizar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente del que se trate. | Sí | Sí | Sí |
Emitir comprobantes del pago de las contraprestaciones con el IVA cobrado en forma expresa y por separado. | Sí |
Sí (este comprobante es el emitido en el extranjero conforme a las disposiciones aplicables en el país de residencia) |
Sí |
Tratándose de operaciones por cuenta de personas físicas, retener el IVA y enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente del que se trate. | Sí | No aplica | Sí |
Expedir un CFDI de retenciones e información de pagos a más tardar el día 5 del mes siguiente del que se trate. | Sí | No aplica | Sí |
Proporcionar (mensualmente) información de las operaciones realizadas a través de su intermediación. Esta informativa debe presentarse a más tardar el día 10 del mes inmediato posterior. | Sí | No aplica | Sí |
Las plataformas tecnológicas residentes en México, así como las residentes en el extranjero, revelan diferencias significativas en sus obligaciones fiscales y en el tratamiento de impuestos como el IVA e ISR. Es esencial (para las plataformas y los usuarios) estar al tanto de estas regulaciones para cumplir con las disposiciones fiscales y evitar posibles sanciones o inconvenientes en el futuro.
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