Comparativa de plataformas tecnológicas residentes en el extranjero

En la comparativa, las plataformas tecnológicas residentes en México y en el extranjero revelan diferencias significativas en el tratamiento de impuestos como el IVA e ISR.

Comparativa de plataformas tecnológicas residentes en el extranjero


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C.P. Graciela Rojas Mejía Gerente en Andersen Tax México, S.C.
Fiscal 17 de octubre de 2023

Desde el 1.º de junio de 2020 entró en vigor un esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México (por medio de aplicaciones) están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios; asimismo, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales, otorgan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el IVA a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios (incluidos los de hospedaje), así como enterar estas retenciones.

Los servicios digitales que se consideran en las disposiciones fiscales son:

  • Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos; así como la obtención de tonos de móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
  • Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios.
  • Inscripción a clubes en línea y páginas de citas.
  • Enseñanza a distancia, de test o ejercicios.
Las plataformas tecnológicas residentes en México y en el extranjero revelan diferencias significativas en sus obligaciones fiscales y en el tratamiento de impuestos como el IVA e ISR.

Para que estos servicios (prestados por residentes en el extranjero) se consideren gravados para efectos de IVA es importante identificar que, efectivamente, se hayan llevado a cabo en territorio nacional, siempre que el receptor del mismo haya manifestado a la plataforma tecnológica lo siguiente:

  • Domicilio ubicado en territorio nacional.
  • Realizar el pago mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.
  • Que la dirección IP utilizada en los dispositivos electrónicos corresponda al rango de direcciones asignadas a México.
  • Manifestación de un número telefónico (cuyo código de país corresponda a México).

Obligaciones fiscales

Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de la LIVA, únicamente deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Prestación de servicios sin intermediación Prestación de servicios con intermediación
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin obligación de inscripción de la plataforma digital residente en el extranjero.
Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el IVA correspondiente. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el IVA correspondiente.
Aplicar la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica (que presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente del que se trate). El intermediario debe retener el 100% del IVA cobrado y tiene que enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente del que se trate.
Designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Sin obligación de designación de un representante legal.
Tramitar firma electrónica avanzada (e.firma). Sin obligación de tramitar e.firma.

Uso de plataformas tecnológicas no registradas ante el SAT

Cuando estas plataformas digitales no se encuentren registradas ante el SAT, los receptores de los servicios ubicados en México deben considerar estos como una importación de servicios bajo la LIVA, en cuyo caso deben pagar directamente a las autoridades fiscales el impuesto correspondiente al 16 por ciento.

En caso de que dichos receptores sean contribuyentes únicamente por el pago de esta importación de servicios, realizarán el pago mediante la declaración de IVA, actos accidentales dentro de los 15 días siguientes a aquel en que paguen la contraprestación.

Al corte del 31 de agosto de 2023 se encuentran listadas 196 plataformas (entre estas, Facebook, Nintendo y Zoom).

Es esencial estar al tanto de las regulaciones para cumplir con las disposiciones fiscales y evitar posibles sanciones o inconvenientes en el futuro.

Comparativa del tratamiento fiscal

A continuación, se muestra un comparativo del tratamiento fiscal en materia de ISR e IVA entre plataformas tecnológicas de intermediación residentes en México y en el extranjero; así como plataformas residentes en el extranjero por la prestación de servicios digitales. En este último caso, por prestación directa; es decir, sin terceros o intermediarios.

Plataformas tecnológicas de intermediación residentes en México Plataformas tecnológicas de servicios digitales residentes en el extranjero Plataformas tecnológicas de intermediación residentes en el extranjero
ISR
Retención a las personas físicas cuando procesan pagos:
  • Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes (2.1%)
  • Servicios de hospedaje (4%)
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios (1%)
No
Proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención (a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe ésta). No aplica
Enterar la retención a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se efectúe. No aplica
IVA
Realizar el cobro por los servicios digitales o de intermediación que proporcionan a las personas físicas y morales.

Publicar el precio con el IVA en forma expresa y por separado, o bien, publicar el precio con el IVA con la leyenda “IVA incluido".

Tratándose se servicios digitales, ofertar y cobrar conjuntamente con el precio de sus servicios digitales el IVA correspondiente.

Cobrar la tasa del 16% del IVA a las contraprestaciones y realizar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente del que se trate.
Emitir comprobantes del pago de las contraprestaciones con el IVA cobrado en forma expresa y por separado.
(este comprobante es el emitido en el extranjero conforme a las disposiciones aplicables en el país de residencia)
Tratándose de operaciones por cuenta de personas físicas, retener el IVA y enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente del que se trate. No aplica
Expedir un CFDI de retenciones e información de pagos a más tardar el día 5 del mes siguiente del que se trate. No aplica
Proporcionar (mensualmente) información de las operaciones realizadas a través de su intermediación. Esta informativa debe presentarse a más tardar el día 10 del mes inmediato posterior. No aplica

Conclusiones

Las plataformas tecnológicas residentes en México, así como las residentes en el extranjero, revelan diferencias significativas en sus obligaciones fiscales y en el tratamiento de impuestos como el IVA e ISR. Es esencial (para las plataformas y los usuarios) estar al tanto de estas regulaciones para cumplir con las disposiciones fiscales y evitar posibles sanciones o inconvenientes en el futuro.



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