Por su importante participación en los ingresos tributarios de los estados, destacan:
El dictamen de contribuciones locales es el principal medio de fiscalización indirecto con el que las autoridades hacendarias disponen, ya que, es un documento elaborado por un contador público autorizado; asimismo, brinda una opinión sobre el adecuado cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes y tiene como finalidad comprobar la correcta presentación de las contribuciones establecidas en las legislaciones.
A su vez, determina las contribuciones omitidas y surge de la necesidad de tener un mayor control sobre las recaudaciones obtenidas en los estados, así como de auxiliar a las autoridades fiscales en la vigilancia de éstas.
En función del estado de la república y de acuerdo con su normatividad fiscal local, se establecen las características, requisitos y los supuestos de quienes son obligados y optan por dictaminar sus contribuciones, plazos de presentación de avisos y dictamen.
Son ocho estados que tienen la obligación de presentar aviso y dictamen: Ciudad de México, Estado de México, Oaxaca, Quintana Roo, Veracruz, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas.
Plazo para su presentación | ||
Entidad | Aviso de dictamen | Dictamen |
Ciudad de México | 15 de marzo | Último día hábil de mayo |
Estado de México | 31 de julio | 31 de agosto |
Oaxaca | 31 de marzo | 30 de junio |
Quintana Roo | Último día de febrero | 30 de junio |
Veracruz | 30 de abril | 31 de julio |
San Luis Potosí | 8 de junio | 30 de junio |
Yucatán | 31 de marzo | 30 de junio |
Zacatecas | 30 abril | 30 de junio |
En la actualidad, la mayoría de las secretarías de finanzas de los gobiernos de los estados han invertido en tecnología para el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones (y el dictamen no es la excepción), por lo que, se deben presentar el aviso y el dictamen mediante plataforma electrónica establecida.
En el caso de los estados que no tienen implementado el dictamen electrónico, el aviso y dictamen se deben presentar a través de los formatos establecidos en las reglas de carácter general que se emitan. Cuando haya causas comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo establecido, la autoridad podrá conceder prorroga.
Por otra parte, los estados con dictámenes voluntarios son: Guerrero, Chiapas, Sonora, Jalisco, Nuevo León, Chihuahua y Sinaloa.
Plazo para su presentación | ||
Entidad | Aviso de dictamen | Dictamen |
Chiapas | Mayo | Diciembre |
Chihuahua | Marzo | Junio |
Guerrero | 30 de abril | 31 de agosto |
Jalisco | Marzo | Mayo |
Nuevo León | Escrito libre | 30 días después del aviso |
Sinaloa | Abril | Julio |
Sonora | Marzo | Julio |
De acuerdo con el padrón de impuestos locales de las secretarías de finanzas de los estados y derivado de la revisión a las bases de datos, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales pueden incurrir en omisión en caso de no presentar en tiempo y forma el aviso y dictamen (conforme lo establecen las disposiciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ello).
Como ejemplo, ante el incumplimiento de esta obligación establecida en el Código Fiscal de la Ciudad de México (artículo 475.°, primer párrafo, fracciones V y VI), se establecen las infracciones y sanciones mínimas y máximas:
Es importante que los contribuyentes dictaminen sus contribuciones locales señaladas en las legislaciones respectivas, atendiendo a los supuestos, plazos y términos establecidos para, de esta forma, evitar la contingencia de que la autoridad imponga infracciones y sanciones. Cuando se haya omitido la presentación del aviso y el dictamen, el contribuyente puede cumplir de manera espontánea si la autoridad no ha requerido las obligaciones incumplidas.
El cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación evita el cobro de multas y disminuye las actualizaciones y recargos de posibles diferencias determinadas; asimismo, en caso de una revisión secuencial, primeramente las autoridades fiscales la realizarán con el contador público autorizado que llevó a cabo el dictamen.
El objetivo de los criterios no vinculativos es desincentivar a los contribuyentes a llevar a cabo prácticas fiscales agresivas o indebidas.
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