Donatarias autorizadas: importancia del cumplimiento fiscal

Las donatarias autorizadas deben cumplir con las regulaciones establecidas en la RMF, LIVA y LISR para continuar con su labor social y garantizar su permanencia.

Donatarias autorizadas: importancia del cumplimiento fiscal


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Mtra. y C.P. Ivonne Canett Rivas Presidenta en Desértica Soluciones Endovasculares, A.C.
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C.P. Maribel De La Llave González Socio en M.G. De La Llave Auditores y Consultores, S.C.
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C.P. Maribel Trejo Estudillo Directora General en Transformando 360 Grados, A.C.
Fiscal 01 de febrero de 2024

Las donatarias autorizadas son Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) o fideicomisos que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). De esta manera, al obtener el estatus de donataria autorizada, pueden recibir donativos deducibles del ISR de personas físicas o morales, ya sea en efectivo o especie. Los aspectos fiscales de las donatarias autorizadas son relevantes para las mismas, así como para las personas físicas o morales que realizan donativos a estas organizaciones.

El 18 de enero de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 14, donde se observa que, actualmente, se continúa perdiendo el estatus de donataria autorizada por el incumplimiento de obligaciones anuales como la Declaración anual de ingresos y egresos o la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio del ejercicio 2022. Asimismo, se ha acrecentado el número de organizaciones que han perdido el estatus de donataria con fundamento en el artículo 82-quater de la LISR.

Las donatarias autorizadas son organizaciones importantes para la sociedad mexicana, ya que, contribuyen al desarrollo de actividades de beneficio social o cultural.

Es importante enfatizar que este tema es recurrente cada año, dando origen a la pérdida del estatus de donataria autorizada por el incumplimiento de obligaciones y por los procesos administrativos que, en la mayoría de los casos, son consecuencia del desconocimiento de los integrantes de las OSC y del personal calificado para este régimen.

A pesar de los diferentes esfuerzos realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los particulares para brindar información sobre los temas, aún es insuficiente; por lo tanto, es necesario contar con una herramienta de control de obligaciones que garantice el conocimiento y cumplimiento de éstas. El resultado esperado es un menor número de OSC revocadas.

A continuación, se presentan datos extraídos del DOF, donde se muestra el número de OSC que fueron revocadas por las principales causales.

Motivo
Número de donatarias
Revocación derivada del procedimiento previsto en la LISR, artículo 82-quater:
  • Activos destinados a fines distintos a su objeto social
  • No expedir CFDI o realizar actividades simuladas amparadas por éstos
  • Cuando en el ejercicio de facultades de comprobación no se cumpla en tiempo y forma obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales
  • Estar en la lista del 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • Cuando algún integrante del órgano de gobierno forme parte de otra OSC y ésta sea revocada dentro de los últimos cinco años
  • Cuando los ingresos relacionados sean superiores a los no relacionados
30
Pérdida de la vigencia por el incumplimiento de la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio del ejercicio 2022. 594
Pérdida de la vigencia por la omisión de la presentación de la Declaración anual de ingresos y egresos del ejercicio 2022. 49

Cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma garantiza la permanencia del estatus de donataria autorizada. En la práctica, actualmente los donantes analizan las áreas legales, contables, fiscales y administrativas para el otorgamiento de donativos a las OSC. Por otro lado, no cumplir con dichas obligaciones conlleva la pérdida del estatus de donataria autorizada, dejando a las OSC sin posibilidades de obtener financiamiento para cumplir con su objeto social, así como enfrentar el pago de multas excesivas.

A continuación, se muestra el calendario de las principales obligaciones fiscales que debe cumplir una OSC con estatus de donataria autorizada.

Calendario de obligaciones fiscales
Periodicidad
Concepto
Fecha de presentación
Mensual

Obligaciones de terceros, retenciones de ley del ISR e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Obligaciones del ISR de terceros:

  • Sueldos y salarios
  • Asimilables a salarios
  • Honorarios
  • Arrendamiento

Obligaciones del IVA de terceros:

  • Honorarios
  • Arrendamiento
  • Fletes

(Artículo 86.°, fracción V de la LISR)

A más tardar el 17 de cada mes.
Mensual

Prevención de Lavado de Dinero (PLD), presentación del aviso.

Es importante considerar la elaboración de un cronograma de acumulación de los ingresos por donativos en efectivo y en especie que permita garantizar la correcta acumulación (al momento de presentar esta obligación).

Cabe recordar la preparación de los expedientes de donativos en efectivo y en especie de conformidad con los umbrales.

A más tardar el 17 de cada mes.
Mensual

Aviso de recepción de donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.

(Artículo 82.°, fracción VII de la LISR)

A más tardar el 17 de cada mes.
Mensual

Aviso de operaciones con partes relacionadas.

(Artículo 82.°, fracción VIII de la LISR y Regla 3.10.11 de la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal [RMRMF] para 2021)

A más tardar el 17 de cada mes.
Anual

Declaración anual de ingresos y egresos, Formato 21.

(Artículo 86.° de la LISR)

A más tardar el 15 de febrero.
Anual

Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

(Artículo 82.°, fracción III y VI, Regla 3.10.9 y 3.10.10 de la primera RMRMF para 2021)

A más tardar el 31 de mayo.

En la ficha 16 de la RMF se indica que se tienen hasta 10 días hábiles para dar cumplimiento a los siguientes cambios o modificaciones:

  • Cambio del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Cambio de domicilio fiscal
  • Modificación de la denominación o razón social
  • Fusión
  • Extinción
  • Liquidación o disolución
  • Cambio de residencia
  • Cambio de representante legal
  • Cambio por inclusión o exclusión de asociados
  • Cambios al órgano de gobierno
  • Modificación de los estatutos sociales
  • Otros requisitos considerados para el otorgamiento de la autorización
  • Actualización de correo electrónico y teléfono
  • Actualización del documento mediante el cual acredite sus actividades

Es importante no olvidar el cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 32-b ter y quinquies del CFF, relativas a la integración del expediente del beneficiario controlador de las OSC, así como mantener la información actualizada en todo momento. Este expediente no debe confundirse con el de identificación del donante para la obligación de PLD.

Como se observa en los datos duros del anexo 14 del DOF, muchas OSC perdieron la vigencia del estatus de donataria autorizada por la omisión de la modificación de la cláusula de patrimonio y liquidación, pues se tenía la obligación de haber realizado los cambios a más tardar el 31 de diciembre de 2022 y dar aviso al área de donativo (como lo establece la ficha 16).

Los aspectos tributarios de las donatarias autorizadas son relevantes para las mismas, así como para las personas físicas o morales que realizan donativos a estas organizaciones.

El 25 de octubre de 2023 el estado de Guerrero se vio impactado por el huracán Otis, destrozando todo a su paso y dejando a comunidades sin vivienda, alimento, luz, comunicación, servicios médicos y empleo. Esto provocó un caos social, pero como es común en México, la sociedad civil organizada brindó apoyo a los afectados.

Como era de esperarse, al llegar donativos en efectivo y en especie, el SAT publicó la obligación de que todas y cada una de las OSC que hayan apoyado a los damnificados debían informar lo que recibieron y entregaron. Dicha obligación se debió presentar, a más tardar, el 31 de enero de 2024 en el portal del SAT, esto con información del 25 de octubre al 31 de diciembre de 2023.

Conclusiones

Las donatarias autorizadas son organizaciones importantes para la sociedad mexicana, ya que, contribuyen al desarrollo de actividades de beneficio social o cultural. Es de vital importancia que cumplan con las obligaciones fiscales y legales establecidas para continuar con su labor social y garantizar su permanencia a largo plazo, evitando multas y procesos administrativos para la recuperación de la autorización.icono final



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