Errores en los CFDI: apoyo de la autoridad para la recaudación

Los errores o inconsistencias de lo manifestado en las declaraciones y lo reflejado en los CFDI ha sido de apoyo para la autoridad con el fin de incrementar la recaudación.

Errores en los CFDI: apoyo de la autoridad para la recaudación


014395
C.P.C. José Luis Zamora Morales Socio de Auditoría en BHR Enterprise México, S.C.
Fiscal 07 de diciembre de 2023

Desde 2011 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó un área de oportunidad al adecuarse al entorno digital; desde entonces ha evolucionado la forma de fiscalizar y, por ende, ha incrementado la recaudación. Asimismo, se ha modificado en varias ocasiones el artículo 29.° y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), indicando los requisitos fiscales de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y la estructura que deben contener los diferentes tipos.

Cartas invitación emitidas por el SAT

Desde dicha fecha la autoridad ha estado recabando, así como analizando, la información emitida y recibida de todos los tipos de CFDI, comparándola con lo declarado y enviado en la denominada contabilidad electrónica. Con este procedimiento, la autoridad, sin necesidad de efectuar una auditoría de gabinete, ha cumplido con lo establecido en la Ley de Ingresos y ha incrementado la recaudación.

En años recientes el SAT ha implementado nuevas modalidades de fiscalización, una de ellas es la denominada “vigilancia profunda”, que incentiva el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y de la que se detectan inconsistencias entre lo manifestado en las declaraciones y lo reflejado en los CFDI.

La información que proporcionan los CFDI, las declaraciones, la tasa efectiva del ISR, así como la contabilidad electrónica, le permite a la autoridad incrementar la recaudación de contribuciones y disminuir el costo administrativo.

A continuación, se expone por tipo de CFDI las inconsistencias detectadas por la autoridad fiscal en sus revisiones:

  1. Comprobante de ingresos

    La incorrecta cancelación del CFDI de ingresos, de acuerdo con lo siguiente:

    • En lugar de efectuar cancelaciones de los CFDI de ingresos, se elaboran comprobantes de egresos denominados “notas de crédito” para llevar a cabo la cancelación. Este problema se atribuye, en algunos casos, porque en la parametrización de los ERP para emitir facturas no se prevé su cancelación.
    • Por la forma de operar con los clientes, ya que, estos no permiten autorizar la cancelación de la operación.
    • Se timbra el mismo comprobante por más de una vez y el contribuyente no se percata de la situación.

    Cabe mencionar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) considera que los pagos provisionales del ISR para personas morales que tributan en el Régimen General de Ley se determinan con base en los CFDI de ingresos; asimismo, el contribuyente al no efectuar la cancelación del CFDI, la autoridad fiscal espera que se pague el ISR sobre esos ingresos; sin embargo, el error de algunos contribuyentes se considera en el cálculo de los pagos provisionales el neto de los CFDI de ingresos y de egresos, originando discrepancias con la información que tiene el SAT.

    Emisión de CFDI al público en general

    Cuando se realicen ventas y el cliente no requiera el CFDI, debe elaborarse (en el día o mes en que se efectúa la transacción económica) el CFDI con público en general. Los campos en los que debe ponerse mucha atención son:

    • En el régimen fiscal del receptor se debe registrar la clave 616 (sin obligaciones fiscales).
    • En el uso del CFDI la clave que debe utilizarse es S01 (sin efectos fiscales).
    • Como no se tiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del cliente, se incluirá la clave genérica XAXX010101000.
    • El monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) debe estar desglosado en forma expresa y por separada.
    • Se debe incluir la clave de forma de pago, puede ser 01 (efectivo), 02 (cheque nominativo) o 03 (transferencia electrónica de fondos).
    • Debe especificarse el tipo de moneda.
    • Se verificará el método de pago con la clave PUE (Pago en Una sola Exhibición) porque la contraprestación se pagó antes de recibir el bien o servicio, no es lógico utilizar el método PPD (Pago en Parcialidades o Diferido).
    • En el campo de nombre se capturará la información de público en general.
    • Debe colocarse el código postal del emisor.
  2. Comprobante de egreso

    Los contribuyentes que efectúen descuentos o bonificaciones deben emitir un CFDI de egresos, esto con base en lo establecido en el artículo 25.°, fracción I de la LISR. Esta operación es considerada una deducción fiscal y no una disminución de ingresos, el error más común es utilizar este tipo de CFDI para cancelar operaciones que fueron consideradas ingreso de manera errónea.

  3. Con las herramientas que ha implementado el SAT, el contribuyente debe conciliar la información presentada en los CFDI que tiene la autoridad con la información presentada en las declaraciones.
  4. Comprobante de recepción de pagos

    Este CFDI lo deben emitir los contribuyentes quienes emitan un comprobante con clave PPD dentro de los cinco días del mes siguiente del que hayan recibido el cobro del bien y servicio. Los principales errores son que no se emitan en el tiempo establecido y que el monto sea superior al CFDI emitido, esto debido a que no se consideraron los CFDI de egresos.

    Se debe establecer el procedimiento para verificar que se emitan los CFDI dentro del periodo establecido; la autoridad en el futuro puede multar por no elaborarlo en tiempo y forma; asimismo, lo podría considerar como un gasto no deducible teniendo un impacto de por lo menos el 56% de la operación cuestionada (30% del ISR, 16% del IVA y 10% de la PTU, más actualizaciones y recargos) que podría afectar la liquidez del contribuyente.

  5. Comprobante de nómina

    Los contribuyentes que tengan empleados deben emitir un CFDI cada vez que paguen la nómina; la principal inconsistencia es que se indique que se pagó en un mes, pero por problemas de las instituciones financieras no se logren hacer las transferencias, por lo que, la autoridad exigirá el pago de las retenciones del ISR (aunque el contribuyente lo haya pagado en el mes siguiente o por duplicidad de los XML).

    Por lo anterior, el contribuyente debe de conciliar la información de las percepciones, deducciones y retenciones presentadas en el CFDI con los registros contables y con lo declarado en los pagos provisionales de retenciones del ISR, así como con las aportaciones obreras de seguridad social presentadas en las liquidaciones del seguro social, SAR e Infonavit; por lo tanto, es importante se implemente como procedimiento efectuar esta conciliación.

  6. Comprobante de retenciones e información de pagos

    Para los contribuyentes que decreten dividendos y contraten servicios en que se deban realizar retenciones del ISR por las operaciones efectuadas con residentes en el extranjero. El error que ha detectado la autoridad al efectuar auditorías es que, en ocasiones, los contribuyentes no lo elaboran y, por ende, el SAT puede considerar que no reúne la totalidad de los requisitos fiscales, cuestionando su deducibilidad.

Desde hace varios años el SAT detectó un área de oportunidad al adecuarse al entorno digital; desde entonces ha evolucionado en su forma de fiscalizar.

Por último, se comentan los comprobantes de traslado y la Carta Porte (no se considera lo establecido en la Octava Resolución de Modificaciones de la RMF relacionado con este complemento).

El sustento legal de la Carta Porte se encuentra en:

  • Artículo 581.° al 583.° del Código de Comercio (CC), título décimo, De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales, capítulo I.
  • Artículo 74.° del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, donde se establece que los transportistas deberán emitir una Carta Porte por cada embarque y debe incluir los requisitos fiscales establecidos en el CFF.
  • Artículo 2.°, fracción II del título primero de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; éste define que la Carta Porte es el título legal del contrato del servicio de transporte.
  • Artículo 83.°, fracción XII del CFF, donde se indica que es una infracción no expedir o acompañar la Carta Porte; asimismo, el artículo 84.°, fracción XI cuantifica la infracción que es de 760 a 14,710 pesos.

Por lo tanto, los contribuyentes que transporten mercancías deben emitir un CFDI de traslado para comprobar la propiedad de dichos bienes. Debe elaborarse para evitar el pago de multas o que se incaute la mercancía. La autoridad ha dado prórrogas para que los contribuyentes cumplan con las últimas obligaciones.

Con las herramientas tecnológicas que han implementado las autoridades fiscales, los contribuyentes deben conciliar la información presentada en los CFDI que tiene la autoridad con la información presentada en las declaraciones mensuales, anuales e informativas, así como con los registros contables.

La autoridad recaba y analiza la información emitida y recibida de todos los tipos de CFDI, comparándola con la declarada y enviada en la denominada contabilidad electrónica.

Conclusiones

La información que proporcionan los diferentes tipos de CFDI, las declaraciones mensuales, definitivas, anuales e informativas, la tasa efectiva del ISR, así como la información enviada en la balanza y catálogo de cuentas (denominada contabilidad electrónica), le permite a la autoridad incrementar la recaudación de contribuciones y disminuir el costo administrativo, ya que el tiempo de análisis lo está absorbiendo el contribuyente al tener que comparar lo siguiente:

  • Los ingresos anuales o mensuales declarados contra los ingresos presentados en los CFDI.
  • Las deducciones anuales declaradas contra las deducciones según los CFDI.
  • La información de los CFDI de nómina del campo ISR retenido contra los pagos provisionales mensuales de este impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios, sobre todo si es el caso con el ISR de los asimilados a salarios. Como se ha visto, el contribuyente tendrá que analizar el motivo de las diferencias y, en caso de proceder, debe efectuar la presentación de declaraciones complementarias mensuales y del pago de lo indebido, pues seguramente al indicar en el CFDI de nóminas que se pagó el sueldo y salario en el mes X y, si por alguna razón el contribuyente lo pagó en el mes posterior, la autoridad exigirá ese pago.
  • La información de los CFDI del campo IVA retenido contra los pagos definitivos mensuales del IVA retenido.
  • Los ingresos manifestados en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) contra los ingresos declarados en el año.

Asimismo, la autoridad comparará los CFDI del contribuyente con los que se encuentran en el listado del artículo 69-B y si detecta que el contribuyente tiene CFDI vigentes con dichos proveedores, el SAT solicitará que se considere no deducible y no acreditable el IVA de dichas operaciones.icono final



Te puede interesar



© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse