l inicio de la firma electrónica se dio por primera vez en el año 2000 y se trataba de un programa piloto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debía solicitar a las empresas para la emisión de las facturas electrónicas, sin embargo, ha tenido distintos cambios y nombres durante el transcurso de los años y que hoy a la fecha se mantiene como e.firma.
El 11 de enero de 2012 se estableció como decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) que tiene como objeto unificar los lineamientos entre los distintos servicios que proporciona la autoridad (por ello fue la legitimidad legal para su implementación).
Para dar más certeza jurídica, la autoridad considera como elemento importante el proceso llamado “certificación”, llevando a cabo la confiabilidad de avalar documentos como si fuera una firma autógrafa y teniendo la misma legalidad jurídica en dichos documentos.
De acuerdo con el artículo 7.° de la LFEA, “los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos”.
Los sujetos obligados a utilizar esta ley son: las dependencias y entidades, los servidores públicos de las dependencias y entidades (que en sus funciones utilicen la e.firma para cualquier acto en su servicio) y los particulares.
La e.firma debe cumplir con los principios rectores siguientes:
Equivalencia funcional: en un documento electrónico o en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos. |
Autenticidad: en un documento permite dar certeza de que ha sido emitido por el firmante, de tal manera que, su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que deriven. |
Integridad: en un mensaje de datos o documento electrónico da certeza de que ha permanecido completo e inalterado desde su firma (con independencia de los cambios que hubiera sufrido el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación). |
Neutralidad tecnológica: la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la e.firma será aplicada de modo que no excluya, restrinja o favorezca a alguna en particular. |
No repudio: la e.firma contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante. |
Confidencialidad: la e.firma en un documento electrónico o en un mensaje de datos garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor. |
La e.firma, cumpliendo con los principios rectores, tendrá la misma certeza que la firma autógrafa. De igual manera, el Código Civil Federal en su artículo 1803.° menciona que se da un consentimiento que puede ser expreso o tácito (en donde va a ser por expreso cuando la voluntad se dé por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología); ahora bien, para efectos del Código de Comercio, la Secretaría de Economía a través del Registro Público de Comercio (instado en el artículo 30-bis), reconoce a la e.firma por el grado de confiabilidad sobre los seis puntos contenidos.
El certificado que emite la autoridad contiene (entre otros datos) lo siguiente:
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Como parte fundamental, la autoridad está considerando llevar a cabo diversos mecanismos para que, tanto las personas físicas y morales cuenten con este certificado para validar la documentación que soporta sus operaciones; un ejemplo de ello es el envío de los pagos provisionales en el ejercicio 2023, la Declaración Anual 2022, las devoluciones de impuestos, recursos de revocación, entre otros. Por lo anterior, la autoridad buscará (en algún momento) unificar todo con la e.firma.
Para el tema de las personas morales, quien funge como tal es el representante legal; esta figura debe conseguir la e.firma de su representado, por lo que, el representante debe contar con su propia firma electrónica vigente para llevar a cabo el proceso de la certificación de la persona moral a la que represente.
La autoridad tributaria tuvo un avance en los procesos tecnológicos al implementar la e.firma; esto facilitó a dicha autoridad (con el contribuyente) tener una certeza jurídica sobre los documentos electrónicos que emite y recibe mediante dicha firma considerada como autógrafa; por lo tanto, esto conlleva a que los documentos que se muestren ante cualquier autoridad contengan la misma validez jurídica.
Por otra parte, también es de preocupar que quien cuente con la e.firma será responsable de todas las operaciones de un ente, por lo que, la recomendación es no compartir dicho documento y, si es requerido, que sea por escrito bajo fundamento legal para el alcance al que se necesite.
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