Programa de vigilancia profunda: suspensión de sellos

Con el programa de vigilancia profunda, el SAT puede determinar la suspensión de sellos, lo que representa que la actividad económica del contribuyente se detenga.

Programa de vigilancia profunda: suspensión de sellos


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C.P. y M.D.F.A. María Concepción Samperio Becerril Coordinadora fiscal en Cementos Apasco, S.A. de C.V.
Fiscal 01 de enero de 2024

En el entorno de negocios en México, escuchar sobre el programa de vigilancia profunda por parte de las autoridades fiscales pone alerta a los contribuyentes y, sobre todo, si se incluye la suspensión de sellos, la alerta se torna máxima.

Y no es para menos, el Certificado de Sello Digital (CSD) es un documento electrónico mediante el cual el Sistema de Administración Tributaria (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto (o entidad) y su certificado. Es imprescindible su uso al momento de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), pues a través del CSD se timbra (sella), otorgando legalidad al comprobante que ampara una transacción comercial.

En estas revisiones el SAT busca identificar posibles inconsistencias, omisiones, irregularidades o incumplimientos en las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Vigilancia profunda

Una de las facultades que las autoridades fiscales aplican constantemente a los contribuyentes es la conocida como vigilancia profunda, la cual tiene su fundamento en el artículo 33.° (fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se refiere que se deben mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional, mismas que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, en el mismo apartado se menciona la invitación para que el contribuyente acuda a estas oficinas “con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias; orientarles y auxiliarles a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello”.

El SAT, en aplicación al último párrafo de la fracción I del artículo 33.° del CFF, publica en su portal (en su apartado de orientación) el texto Infórmate sobre el Programa de Vigilancia Profunda; esto con la finalidad de guiar a los contribuyentes a revisar o corregir omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas por la autoridad en la información proporcionada en declaraciones, así como en las bases de datos institucionales (CFDI, Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, declaraciones, pagos, entre otras fuentes).

El CFDI es, sin duda, la fuente que proporciona un gran número de datos a la autoridad fiscal, el uso de sus más de 15 catálogos con claves específicas permite la validación, trazabilidad y confrontación de la información.

Es fundamental tener presente que, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 33.° del CFF, el programa de vigilancia profunda es un procedimiento que aplican las autoridades fiscales sin dar inicio al ejercicio de sus facultades de comprobación.

Entrevista vigilancia profunda

Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto del programa de vigilancia profunda no necesariamente tienen que corregirse y pagar las contribuciones; es recomendable revisar y validar su información versus la proporcionada por la autoridad y, en su caso, realizar las aclaraciones correspondientes.

Suspensión de sellos

La implementación del CSD ha sido parte del proceso de modernización tributaria en México, pues el objetivo principal es agilizar y mejorar la fiscalización, así como evitar la falsificación de los comprobantes fiscales; el CSD es utilizado como parte del sistema de facturación electrónica. Estos certificados son expedidos por el SAT y son necesarios para validar la autenticidad y la integridad de los CFDI.

El artículo 17-H bis del CFF faculta a las autoridades fiscales a restringir temporalmente el uso del CSD cuando se esté, entre otros, en los siguientes casos:

  1. Por la falta de presentación de la declaración anual una vez transcurrido un mes posterior a la fecha establecida en las disposiciones fiscales.
  2. Por la no presentación de dos o más declaraciones mensuales, ya sean provisionales o definitivas.
  3. Cuando la autoridad fiscal detecte que los ingresos, valores de los actos o actividades declaradas, incluyendo retenciones y declaraciones informativas, sean diferentes a los que presentan los CFDI, Recibo Electrónico de Pago, estados de cuenta bancarios, así como expedientes, documentos o bases de datos que tengan las autoridades tributarias.
Para la emisión de facturas, el CSD es imprescindible, pues a través éste se timbra, otorgando legalidad al comprobante que ampara una transacción comercial.

Como se ha mencionado, la suspensión de sellos es una facultad del SAT para evitar la emisión de comprobantes fiscales. Cuando se lleva a cabo esta suspensión, el contribuyente no puede emitir facturas electrónicas hasta regularizar su situación y obtener la reactivación de su CSD.

El que los contribuyentes se encuentren impedidos para emitir CFDI por la suspensión de sellos, significa inmovilizar el negocio y la actividad económica se congela, por decirlo así; pues de acuerdo con el artículo 29.° del CFF, existe la obligación de emitir los comprobantes fiscales por los ingresos que se obtengan o las actividades que realicen.

Derivado de lo anterior, es aquí donde toma especial importancia el tema central (la revisión profunda y la cancelación de sellos), esto con mensaje para los contribuyentes de prevenir, en caso de encontrarse en tales supuestos, cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, así como realizar la conciliación y validación de los datos e información que presentan en los distintos canales (declaraciones, CFDI, contabilidad electrónica, etc.) a la autoridad fiscal.

Reactivar sellos

Para reactivar los sellos, los contribuyentes deben hacer una solicitud ante el SAT a través del portal de Internet, donde además de indicar el folio y el número de serie del CSD, se adjuntarán las evidencias del cumplimiento de las obligaciones que ocasionaron la suspensión.

A continuación, se presentan los pasos a seguir para aclarar las irregularidades detectadas (por las que se dejó sin efectos el CSD) publicados en el portal del SAT:

  1. Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado: ¿Dónde puedo presentarlo?
  2. En el apartado Mi portal registra tu RFC, contraseña y elige iniciar sesión.
  3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.
  4. Requisita el formulario.
  5. Revisa la solicitud en un plazo de cinco días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, se cuenta con 10 días hábiles para entregarla; si se excede ese plazo, es necesario ingresar nuevamente la solicitud.
  6. Para verificar la respuesta a la solicitud, se debe ingresar al portal del SAT y con el número de folio verificar la respuesta ingresando en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente.
Los contribuyentes deben revisar o corregir omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas por la autoridad en la información proporcionada en declaraciones, así como en las bases de datos institucionales.

Conclusiones

El SAT puede realizar revisiones de vigilancia profunda basándose en las facultades que le otorgan las leyes y regulaciones fiscales. Durante estas revisiones, busca identificar posibles inconsistencias, omisiones, irregularidades o incumplimientos en las obligaciones tributarias de los contribuyentes, así también, el SAT puede proceder a la suspensión del CSD.

Es fundamental que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, respondan a los requerimientos del SAT, incluyendo invitaciones, entrevistas físicas o electrónicas. Asimismo, se debe estar al tanto de las disposiciones legales vigentes para contar con los soportes y evidencias; esto para que en el caso de ser sujetos de revisiones de vigilancia profunda, cuenten con los elementos necesarios para su atención y evitar, en la medida de lo posible, la suspensión del CSD.icono final


Referencias

  • SAT, s.f., Envía la solicitud para tu Certificado de Sello Digital para emitir facturas, 2023, de SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/17507/envia-la-solicitud-para-tu-certificado-de-sello-digital-para-emitir-facturas-electronicas#
  • Gobierno de México, 2021, Código Fiscal de la Federación, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
  • SAT, s.f., Mi Portal, 2023, de SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
  • SHCP, 2022, Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, 2023, de SAT: http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos/rmf/compiladas/Compilado_1ra_RM_RMF_2023.pdf
  • SAT, s.f., Aclara las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos tu CSD, 2023, de SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/67400/aclaracion-para-subsanar-las-irregularidades-detectadas-o-desvirtuar-la-causa-por-la-que-se-dejo-sin-efectos-su-certificado-de-sello-digital


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