Y no es para menos, el Certificado de Sello Digital (CSD) es un documento electrónico mediante el cual el Sistema de Administración Tributaria (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto (o entidad) y su certificado. Es imprescindible su uso al momento de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), pues a través del CSD se timbra (sella), otorgando legalidad al comprobante que ampara una transacción comercial.
Una de las facultades que las autoridades fiscales aplican constantemente a los contribuyentes es la conocida como vigilancia profunda, la cual tiene su fundamento en el artículo 33.° (fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se refiere que se deben mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional, mismas que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Asimismo, en el mismo apartado se menciona la invitación para que el contribuyente acuda a estas oficinas “con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias; orientarles y auxiliarles a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello”.
El SAT, en aplicación al último párrafo de la fracción I del artículo 33.° del CFF, publica en su portal (en su apartado de orientación) el texto Infórmate sobre el Programa de Vigilancia Profunda; esto con la finalidad de guiar a los contribuyentes a revisar o corregir omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas por la autoridad en la información proporcionada en declaraciones, así como en las bases de datos institucionales (CFDI, Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, declaraciones, pagos, entre otras fuentes).
El CFDI es, sin duda, la fuente que proporciona un gran número de datos a la autoridad fiscal, el uso de sus más de 15 catálogos con claves específicas permite la validación, trazabilidad y confrontación de la información.
Es fundamental tener presente que, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 33.° del CFF, el programa de vigilancia profunda es un procedimiento que aplican las autoridades fiscales sin dar inicio al ejercicio de sus facultades de comprobación.
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto del programa de vigilancia profunda no necesariamente tienen que corregirse y pagar las contribuciones; es recomendable revisar y validar su información versus la proporcionada por la autoridad y, en su caso, realizar las aclaraciones correspondientes.
La implementación del CSD ha sido parte del proceso de modernización tributaria en México, pues el objetivo principal es agilizar y mejorar la fiscalización, así como evitar la falsificación de los comprobantes fiscales; el CSD es utilizado como parte del sistema de facturación electrónica. Estos certificados son expedidos por el SAT y son necesarios para validar la autenticidad y la integridad de los CFDI.
El artículo 17-H bis del CFF faculta a las autoridades fiscales a restringir temporalmente el uso del CSD cuando se esté, entre otros, en los siguientes casos:
Como se ha mencionado, la suspensión de sellos es una facultad del SAT para evitar la emisión de comprobantes fiscales. Cuando se lleva a cabo esta suspensión, el contribuyente no puede emitir facturas electrónicas hasta regularizar su situación y obtener la reactivación de su CSD.
El que los contribuyentes se encuentren impedidos para emitir CFDI por la suspensión de sellos, significa inmovilizar el negocio y la actividad económica se congela, por decirlo así; pues de acuerdo con el artículo 29.° del CFF, existe la obligación de emitir los comprobantes fiscales por los ingresos que se obtengan o las actividades que realicen.
Derivado de lo anterior, es aquí donde toma especial importancia el tema central (la revisión profunda y la cancelación de sellos), esto con mensaje para los contribuyentes de prevenir, en caso de encontrarse en tales supuestos, cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, así como realizar la conciliación y validación de los datos e información que presentan en los distintos canales (declaraciones, CFDI, contabilidad electrónica, etc.) a la autoridad fiscal.
Para reactivar los sellos, los contribuyentes deben hacer una solicitud ante el SAT a través del portal de Internet, donde además de indicar el folio y el número de serie del CSD, se adjuntarán las evidencias del cumplimiento de las obligaciones que ocasionaron la suspensión.
A continuación, se presentan los pasos a seguir para aclarar las irregularidades detectadas (por las que se dejó sin efectos el CSD) publicados en el portal del SAT:
El SAT puede realizar revisiones de vigilancia profunda basándose en las facultades que le otorgan las leyes y regulaciones fiscales. Durante estas revisiones, busca identificar posibles inconsistencias, omisiones, irregularidades o incumplimientos en las obligaciones tributarias de los contribuyentes, así también, el SAT puede proceder a la suspensión del CSD.
Es fundamental que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, respondan a los requerimientos del SAT, incluyendo invitaciones, entrevistas físicas o electrónicas. Asimismo, se debe estar al tanto de las disposiciones legales vigentes para contar con los soportes y evidencias; esto para que en el caso de ser sujetos de revisiones de vigilancia profunda, cuenten con los elementos necesarios para su atención y evitar, en la medida de lo posible, la suspensión del CSD.
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