Vigilancia profunda del SAT: antesala de auditorías fiscales

El programa de vigilancia profunda del SAT es un método eficiente de monitoreo que coadyuva en la recaudación de impuestos a corto plazo y sin necesidad de iniciar una auditoría en primera instancia.

Vigilancia profunda del SAT: antesala de auditorías fiscales


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L.C. Viviana Monserrat García Porras Asociada de Controversia Fiscal en Garrido Licona y Asociados, S.C.
Fiscal 23 de mayo de 2023
E

l avance de la tecnología ha dotado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de diversas y más eficientes herramientas para el monitoreo del comportamiento fiscal de los contribuyentes en tiempo real. Prueba de ello es la infraestructura que ha desarrollado para la implementación de las revisiones de vigilancia profunda, mismas que, de acuerdo con los protocolos de la autoridad y dependiendo de cómo son atendidas por los contribuyentes, pueden o no derivar en el ejercicio de facultades de comprobación, es decir, en una auditoría fiscal.

A través del programa de vigilancia profunda, el SAT monitorea constantemente el comportamiento fiscal de los contribuyentes y, una vez que identifica conductas atípicas o irregularidades, verifica de manera integral su situación fiscal durante los últimos cinco años; posteriormente, procede a citar al contribuyente o a su representante legal a una entrevista con la finalidad de informarle las irregularidades detectadas, solicitar una explicación e invitarle a autocorregirse.

En estricto sentido, dicho procedimiento no debe ser considerado propiamente como el inicio de las facultades de comprobación del SAT.

Lo anterior porque es llevado a cabo con fundamento en el artículo 33.° (fracción IV, inciso c) del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la facultad del SAT para comunicar a los contribuyentes sobre inconsistencias detectadas con el objetivo de promover el cumplimiento y corrección de su situación fiscal.

¿Qué información está cruzando el SAT?

Los principales datos que analiza la autoridad en sus bases de datos provienen de las declaraciones mensuales y anuales de impuestos presentadas por los contribuyentes o sus clientes, así como los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o, en su caso, los recibidos; siendo los principales cruces de información, los siguientes:

  • Ingresos anuales declarados para efectos del ISR contra CFDI de ingresos emitidos.
  • Ingresos mensuales declarados para efectos de los pagos provisionales del ISR contra CFDI de ingresos emitidos.
  • Deducciones manifestadas en la declaración anual del ISR contra CFDI recibidos.
  • Retenciones del ISR e IVA manifestadas en CFDI contra el entero de dichas retenciones en declaraciones mensuales.
  • IVA causado reportado en la declaración mensual del IVA contra CFDI emitidos con método de pago PUE (Pago en Una sola Exhibición).
  • Aplicación de saldos vía acreditamiento o compensación cuando dichos saldos son improcedentes.
  • Líneas de captura obtenidas en declaraciones anuales, de pagos provisionales del ISR o pagos definitivos del IVA (presentadas y vencidas que no hayan sido pagadas).
  • La omisión en la presentación de declaraciones informativas o de pago de impuestos anuales, provisionales y definitivas.

¿Cómo es que la autoridad identifica las inconsistencias?

Para el SAT es muy fácil conocer (a través del simple cruce de la información que posee en sus bases de datos) si los CFDI de ingresos que emitió el contribuyente coinciden o no con los que manifestó en los últimos cinco años en sus declaraciones, si los saldos a favor que está aplicando habían sido aplicados en su totalidad o si aún existe un remanente por agotar.

Cuando el contribuyente envía una declaración, paga un impuesto, emite un CFDI o le emiten uno, el SAT obtiene información en tiempo real que, de inmediato, es susceptible de comparación y análisis.

Áreas de oportunidad para los contribuyentes

Es común ver que los contribuyentes no llevan un control de los CFDI que emiten, así como aquellos que reciben, de los saldos a favor que generan y sus aplicaciones.

Por lo anterior, cuando el SAT toca a la puerta para solicitar una aclaración respecto de las diferencias que, a través de su sistema identificó, el contribuyente se ve en aprietos; todavía más cuando el plazo que la autoridad fiscal otorga a discreción para aclarar la situación fiscal (o, en su caso, autocorregirse) es de escasos diez días hábiles posteriores a la entrevista en la que informó al contribuyente las inconsistencias que identificó en sus bases de datos.

Por supuesto, lo importante es que los contribuyentes tengan clara la justificación (en caso de que ésta exista) respecto a las diferencias entre la información que manifestaron en sus declaraciones informativas o de pago impuestos y aquella contenida en los CFDI que emitieron o recibieron.

No siempre las diferencias son consecuencia de incumplimiento fiscal; en ocasiones, se tiene una justificación técnica; por ejemplo, la fecha de emisión de un CFDI en comparación con el momento de acumulación de un ingreso para efectos del ISR.

Riesgos en la atención

Como parte del protocolo del programa de vigilancia profunda, en caso de que el contribuyente actualice alguna de las siguientes conductas:

  • No acuda a la entrevista a la que es invitado o no es localizado
  • No aclare su situación fiscal
  • No se autocorrija o que lo haga de manera parcial
  • Habiendo atendido la entrevista y contestado en el plazo, no haya proporcionado la información o documentación suficiente (que, a discreción de la autoridad, aclare su situación fiscal)

El SAT procederá con cualquiera de las siguientes medidas:

  1. La restricción del Certificado de Sello Digital (CSD) para la emisión de CFDI, lo que deriva en que el contribuyente no pueda emitir facturas (de acuerdo con lo establecido en el artículo 17-H bis del CFF).
  2. El inicio de facultades de comprobación en términos del artículo 42.° del CFF, es decir, una auditoría fiscal (a través de la cual puede determinar un crédito fiscal).

Lo anterior conlleva un riesgo para el desarrollo normal de las actividades del contribuyente, ya que, en caso de que su CSD sea suspendido, verá obstaculizada su operación del día a día, pues no podrá emitir comprobantes fiscales.

Habrá una afectación de flujo de efectivo debido a clientes que se reúsen al pago por falta del CFDI correspondiente.

Conclusiones

Sin duda alguna, el programa de vigilancia profunda del SAT es un método eficiente de monitoreo en tiempo real a los contribuyentes, lo que representa un éxito en la inversión que la autoridad ha hecho en tecnología, pues es un instrumento asequible que coadyuva con el objetivo de recaudación de impuestos a corto plazo y sin necesidad de iniciar una auditoría en primera instancia.

Lo anterior se materializa en un gran reto para los contribuyentes que, aunque son invitados a través de un “procedimiento amistoso” por la autoridad a revisar y corregir su situación fiscal, muchos de ellos no han implementado las herramientas necesarias para llevar a cabo las conciliaciones. Dichas conciliaciones mes a mes asegurarán que su contabilidad, CFDI emitidos y declaraciones de impuestos coincidan o tengan una razón técnica y justificable que, eventualmente, disminuiría el riesgo de ser auditados por el SAT.



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