l avance de la tecnología ha dotado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de diversas y más eficientes herramientas para el monitoreo del comportamiento fiscal de los contribuyentes en tiempo real. Prueba de ello es la infraestructura que ha desarrollado para la implementación de las revisiones de vigilancia profunda, mismas que, de acuerdo con los protocolos de la autoridad y dependiendo de cómo son atendidas por los contribuyentes, pueden o no derivar en el ejercicio de facultades de comprobación, es decir, en una auditoría fiscal.
A través del programa de vigilancia profunda, el SAT monitorea constantemente el comportamiento fiscal de los contribuyentes y, una vez que identifica conductas atípicas o irregularidades, verifica de manera integral su situación fiscal durante los últimos cinco años; posteriormente, procede a citar al contribuyente o a su representante legal a una entrevista con la finalidad de informarle las irregularidades detectadas, solicitar una explicación e invitarle a autocorregirse.
Lo anterior porque es llevado a cabo con fundamento en el artículo 33.° (fracción IV, inciso c) del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la facultad del SAT para comunicar a los contribuyentes sobre inconsistencias detectadas con el objetivo de promover el cumplimiento y corrección de su situación fiscal.
Los principales datos que analiza la autoridad en sus bases de datos provienen de las declaraciones mensuales y anuales de impuestos presentadas por los contribuyentes o sus clientes, así como los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o, en su caso, los recibidos; siendo los principales cruces de información, los siguientes:
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Para el SAT es muy fácil conocer (a través del simple cruce de la información que posee en sus bases de datos) si los CFDI de ingresos que emitió el contribuyente coinciden o no con los que manifestó en los últimos cinco años en sus declaraciones, si los saldos a favor que está aplicando habían sido aplicados en su totalidad o si aún existe un remanente por agotar.
Es común ver que los contribuyentes no llevan un control de los CFDI que emiten, así como aquellos que reciben, de los saldos a favor que generan y sus aplicaciones.
Por lo anterior, cuando el SAT toca a la puerta para solicitar una aclaración respecto de las diferencias que, a través de su sistema identificó, el contribuyente se ve en aprietos; todavía más cuando el plazo que la autoridad fiscal otorga a discreción para aclarar la situación fiscal (o, en su caso, autocorregirse) es de escasos diez días hábiles posteriores a la entrevista en la que informó al contribuyente las inconsistencias que identificó en sus bases de datos.
Por supuesto, lo importante es que los contribuyentes tengan clara la justificación (en caso de que ésta exista) respecto a las diferencias entre la información que manifestaron en sus declaraciones informativas o de pago impuestos y aquella contenida en los CFDI que emitieron o recibieron.
Como parte del protocolo del programa de vigilancia profunda, en caso de que el contribuyente actualice alguna de las siguientes conductas:
El SAT procederá con cualquiera de las siguientes medidas:
Lo anterior conlleva un riesgo para el desarrollo normal de las actividades del contribuyente, ya que, en caso de que su CSD sea suspendido, verá obstaculizada su operación del día a día, pues no podrá emitir comprobantes fiscales.
Sin duda alguna, el programa de vigilancia profunda del SAT es un método eficiente de monitoreo en tiempo real a los contribuyentes, lo que representa un éxito en la inversión que la autoridad ha hecho en tecnología, pues es un instrumento asequible que coadyuva con el objetivo de recaudación de impuestos a corto plazo y sin necesidad de iniciar una auditoría en primera instancia.
Lo anterior se materializa en un gran reto para los contribuyentes que, aunque son invitados a través de un “procedimiento amistoso” por la autoridad a revisar y corregir su situación fiscal, muchos de ellos no han implementado las herramientas necesarias para llevar a cabo las conciliaciones. Dichas conciliaciones mes a mes asegurarán que su contabilidad, CFDI emitidos y declaraciones de impuestos coincidan o tengan una razón técnica y justificable que, eventualmente, disminuiría el riesgo de ser auditados por el SAT.
No presentar las declaraciones (periódicas o informativas) constituye una infracción en términos fiscales, la cual podría convertirse en una multa.
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