Aunado a lo anterior, se adicionan cambios en la metodología para considerar el año de análisis de las empresas comparables y dejar a un lado la práctica de utilizar un periodo de tres años (como comúnmente se realizaba) y que permitía eliminar picos en el rango intercuartil determinado en los análisis económicos correspondientes.
Desde el 12 de noviembre de 2021 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma fiscal para 2022, ya se sabía sobre la obligación de dictaminar los estados financieros de aquellas empresas que rebasaran de 1,650,490,600 pesos en el año 2021, por lo que, de alguna manera era de imaginarse la carga de trabajo a enfrentar, sin embargo, no se esperaba que la fecha límite para presentar dicho dictamen se iba a recortar considerablemente al 15 de mayo de 2023.
Lo anterior prendió las alarmas para entregar los dictámenes en un tiempo menor al que se venía trabajando, pero el gran cambio para 2023 se dio en las obligaciones que se generan para los contribuyentes que son partes relacionadas de algún otro que esté obligado a dictaminarse, ya que, estos deben presentar la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) del contribuyente, así como declaraciones informativas de PT, lo que representa una inmensa carga de trabajo para estos contribuyentes que antes no estaban obligados a presentarla, por lo que, será un gran reto para ellos cumplir con estas nuevas reglas.
En virtud de lo mencionado, estos cambios requieren que los contribuyentes identifiquen si son miembros de un grupo de empresas en el que exista algún contribuyente que sea parte relacionada obligada a dictaminar sus estados financieros del ejercicio 2022 y, en caso de ser así, deben verificar si caen en algún escenario en el que tengan la obligación de elaborar y presentar la información de la ISSIF, así como de las declaraciones informativas que antes no se hacían, en un tiempo relativamente corto.
Normalmente se percibe al contador público como el encargado o especialista de elaborar el estudio de PT, ya que, regularmente solicita esta información al realizar su examen a los estados financieros del contribuyente, sin embargo, esto dista mucho de ser verdadero, ya que, diversos profesionistas pueden elaborar el estudio correspondiente (economistas, abogados, ingenieros o el mismo contribuyente si cuenta con el conocimiento técnico).
No obstante a lo anterior, el contador público es el que, a través del dictamen fiscal, informa a las autoridades fiscales si el contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones de PT, esto mediante la revisión del estudio que le sea proporcionado por el mismo contribuyente.
Si se considera que el llenado de los anexos fiscales puede disminuir o incrementar el perfil de riesgo de los contribuyentes respecto de las respuestas a los anexos de PT en el dictamen fiscal, es importante contar con un especialista dedicado a la elaboración de este tipo de estudios o, incluso, tener la asistencia de la persona que elaboró el propio informe para solicitar su opinión en el llenado de los anexos; esto no debe significar que deba llenarlos él mismo, sino lo ideal es que se dé una colaboración conjunta con el contador público para el llenado de los anexos correspondientes.
Lo anterior es porque existen cuestionamientos específicos en rubros como los gastos de prorrata, capitalización delgada, intereses considerados como dividendos, entre otros; los cuales corresponden específicamente al trabajo de revisión efectuado por el contador público, así como el caso de preguntas en donde se requiere una respuesta sobre el análisis de alguna operación o información que se encuentra en el estudio de PT. Estas interrogantes deben ser consultadas con el especialista para determinar cuál es la mejor respuesta en tales casos y que disminuya el riesgo que pudiera existir en caso de dar una respuesta errónea ante tales cuestionamientos.
La participación del especialista de PT no sólo debe considerarse para los temas técnicos, sino también para cuestiones que pudieran ser obvias como definir cuáles son las operaciones que se deben considerar en el análisis de PT, ya que, se podría incluir o excluir operaciones que no necesariamente deben considerarse en el anexo de operaciones entre partes relacionadas, pero que están identificadas en la revisión de los estados financieros por parte del contador público. Por lo mencionado, la mejor práctica es conciliar dichas operaciones con el elaborador del estudio con la finalidad de verificar si hay alguna razón por la cual se realizó la no inclusión de dicha operación en el estudio de precios correspondiente o, en su caso, alguna adición en el propio estudio.
Con base en los últimos cambios en las reglas de cumplimiento en materia de PT, se han identificado adecuaciones en los procesos de obtención de información por parte de las autoridades fiscales; como ejemplo se puede señalar la inclusión de operaciones relacionadas con partes relacionadas nacionales en el anexo 9 de la DIM, que además cambia su fecha de presentación para el 15 de mayo del año siguiente por el que se presenta la declaración señalada.
Esta incorporación de operaciones entre partes relacionadas nacionales dará mayor conocimiento a las autoridades fiscales de las operaciones realizadas con empresas establecidas en el territorio nacional a través de sus sistemas informáticos, asimismo, podrá ejecutar auditorías más eficientes a una base de contribuyentes de los que antes no contaba con este tipo de información y, seguramente, le abre un abanico de información para analizar a partir de 2023, por lo que, seguramente se va a ver una gestión de trabajo enfocada también a las operaciones nacionales.
Otro caso es la obligación de presentar la declaración informativa local y la declaración informativa maestra cuando se trate de un contribuyente que pertenezca a un grupo empresarial multinacional, el cual haya tenido operaciones con una parte relacionada mexicana que se encuentre obligada a dictaminarse fiscalmente, para lo cual, debe contar con la obligación de analizar y documentar sus operaciones intercompañías, en caso de no haberlo hecho antes porque no caía en los supuestos de presentación anteriores al ejercicio 2022.
En el caso anterior, para este gran número de contribuyentes que, seguramente caerán en estos supuestos, deben considerar una gran carga de trabajo adicional, ya que, el umbral para presentar dicha información entre una persona obligada a presentar sus declaraciones informativas (maestras y locales) y aquellas que no estaban obligadas, es muy alta.
Un ejemplo de lo anterior sería si una empresa realizó operaciones con una parte relacionada obligada a dictaminarse en este año, se encuentra con la obligatoriedad de presentar la declaración informativa local y maestra, en caso de ser un grupo multinacional sin considerar los ingresos obtenidos en el año, tal como lo haría una empresa que no tuvo operaciones con una parte relacionada obligada a dictaminarse, ya que, no obtuvo ingresos mayores a 975 millones de pesos aproximadamente.
Por lo referido, el número de empresas que estarían presentando su declaración informativa se incrementará en una gran medida y aquí vienen los cuestionamientos sobre si estos contribuyentes están preparados con el personal suficiente y, en su caso, con los recursos financieros para cumplir con estas nuevas obligaciones en los tiempos señalados por las autoridades fiscales.
Como se ha comentado, el contador público tiene una gran responsabilidad como parte de las herramientas de fiscalización de las autoridades fiscales, por lo que, será necesario apoyarse en todo el equipo de profesionales que tenga a la mano para cumplir con su responsabilidad en la revisión de estados financieros de los contribuyentes; todo esto en los tiempos que marcan los cambios en materia de presentación del dictamen fiscal y de PT.
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