Problemas prácticos con las nuevas obligaciones en materia de PT

Las modificaciones con respecto a las obligaciones en materia de PT implican esfuerzos adicionales en el acceso a la información financiera de las comparables en tiempo y forma.

Problemas prácticos con las nuevas obligaciones en materia de PT


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C.P. Karla Mariana Godínez Linares Associate Partner de PT en Mancera Ernst & Young, S.C.
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L.C.P. y F. Miguel Ángel Morales García Socio de Precios de Transferencia en Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C.
Internacional 03 de marzo de 2023
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entro de los cambios relevantes en materia de Precios de Transferencia (PT) derivados de la reforma fiscal para 2022 contempladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se encuentra el uso de información financiera de las compañías comparables de un sólo ejercicio (ejercicio bajo análisis), así como el uso obligatorio del rango intercuartil como método estadístico idóneo.

La reforma también incluye la modificación en las fechas de presentación de declaraciones informativas como la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (anexo 9) y la declaración informativa local.

La reforma fiscal aleja del nivel de confort que, tanto los contribuyentes como los asesores de PT buscarían con la elaboración los análisis correspondientes.

En su conjunto, dicha situación representa un reto importante para los contribuyentes en el cumplimiento de los requerimientos de documentación de PT (como contar con un estudio de PT, así como la presentación de ambas declaraciones informativas), ya que, pareciera que la reforma no ha considerado que una depende de la otra y que, contrariamente, se les dio el tratamiento como si ambas pudieran avanzar paralelamente.

El 15 de mayo se debe tener listo el estudio de PT considerando el rango intercuartil obtenido a partir de la información financiera de las compañías comparables del año bajo análisis (2022).

Declaraciones informativas de PT contempladas en la reforma fiscal

Como se ha mencionado, de acuerdo con la fracción X del artículo 76.° de la LISR (vigente en 2022), los contribuyentes tienen la obligación de presentar (a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate) la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

Este año va a haber una labor manual importante que, ciertamente, va a incrementar el margen de error en la determinación del rango final.

Es importante señalar que éste va a ser el primer ejercicio en el cual dicha declaración debe contener, tanto operaciones celebradas con partes relacionadas nacionales como extranjeras, cuando anteriormente sólo se informaban las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Asimismo, el artículo 76-A de la mencionada ley establece la obligación de presentar (únicamente para los contribuyentes que se encuentran en el supuesto del artículo 32-A, segundo párrafo y 32-H del Código Civil Federal [CCF]) las siguientes declaraciones informativas:

  • Informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional
  • Informativa local de partes relacionadas
  • País por país del grupo empresarial multinacional

Es importante aclarar que, de las declaraciones que incluye el artículo 76-A, la reforma fiscal para 2022 únicamente ha modificado la fecha de presentación de la declaración informativa local, recorriendo dicha obligación del 31 de diciembre al 15 de mayo; es decir, misma fecha que la presentación del anexo 9.

Problemas prácticos derivados de la reforma fiscal

Si bien, es un hecho de que la obligación de preparar y presentar alguna de las declaraciones mencionadas ya existía en años pasados y que, tratándose de la presentación del anexo 9, pareciera que la obligación se extiende del 30 de marzo al 15 de mayo (para contribuyentes que no estaban obligados a presentar el dictamen fiscal).

Se recomienda conservar evidencia documental de los detalles de la búsqueda realizada y de la fecha en la que se realice tal consulta, para que en un futuro pueda ser replicable.

La complejidad radica en que ahora se debe considerar (para el llenado) el rango intercuartil obtenido a través del uso de información del ejercicio bajo análisis (2022), mientras que, en años anteriores y siguiendo las recomendaciones de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE, era una práctica común que los asesores en la materia usaran información multianual, es decir, al menos tres años de información financiera de las comparables.

Las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE argumentan en el párrafo 3.76 que: “Para obtener una comprensión completa de los hechos y circunstancias que rodean la operación controlada, generalmente, puede ser útil examinar datos referidos, tanto del ejercicio objeto de análisis como de ejercicios anteriores. El análisis de esa información podría revelar hechos que pueden haber influido (o deberían haber influido) en la determinación del precio de transferencia”.

La reforma obliga al uso del rango intercuartil como método estadístico idóneo, por lo que, se vuelve relevante el número de comparables que integren la muestra.

Sin embargo, la problemática real surge cuando las compañías comparables usadas en los análisis de PT no cuentan con años calendario similares a las entidades mexicanas (contribuyentes) que tienen la obligación de contar con un estudio de PT, por lo que, resulta altamente probable que, a la fecha de elaboración del análisis, la mayoría de las comparables no cuenten con información financiera del año completo bajo análisis (2022).

Como lo menciona el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en su folio 5/2022-2023, hay dos puntos que debieran ser relevantes en la conversación:

  1. Esta reforma implica esfuerzos adicionales en el acceso a la información financiera de las comparables en tiempo y forma.
  1. La inexistencia, disponibilidad parcial o acceso tardío a información pública de las comparables al momento de la elaboración de los análisis de PT.

Si bien, es cierto que las compañías comparables que son reguladas y proporcionan información a la Securities and Exchange Commission (SEC) pueden subir sus reportes anuales (formulario 10-K) en un periodo aproximado de un mes al que cierran su ejercicio fiscal, esta información se presenta sin reclasificaciones en sus cuentas contables, situación que, en la práctica, los proveedores de las bases de datos comerciales resuelven homologando la información financiera de las comparables, sin embargo, esto implica más tiempo para contar con la información anual final (aproximadamente de uno a tres meses después de que las compañías comparables emiten su reporte anual).

Otra opción que pareciera disponible es el uso de los formularios 10-Q, que son informes trimestrales de las compañías públicas (igualmente cotizan en la SEC), sin embargo, el uso de este formulario es para brindar una visión continua de la situación financiera de la empresa durante el ejercicio, por lo que, al final del año podrían existir variaciones importantes contra la información anual auditada y desvirtuar los márgenes usados en los análisis de PT.

El 15 de mayo se debe tener listo el estudio de PT considerando el rango intercuartil obtenido a partir de la información financiera de las compañías comparables del año bajo análisis.

El IMCP (en el mismo folio) hace referencia al uso de ejercicios fiscales montados con la mayor cantidad de meses (comprendiendo al año analizado que se pretende documentar), pero esta postura no garantiza que los análisis de PT estén homologados, pues va a depender del criterio final que cada contribuyente y sus asesores de PT le quieran dar al concepto de “ejercicios fiscales montados”.

Aunado a lo anterior, no hay que perder de vista que la reforma también obliga al uso del rango intercuartil como método estadístico idóneo, por lo que, se vuelve relevante el número de comparables que integren la muestra para así obtener un rango que capture confiablemente la realidad económica y de negocios de las comparables y, por lo tanto, poder evaluar los resultados de la parte analizada.

La reforma incluye la modificación en las fechas de presentación de declaraciones como la informativa de operaciones con partes relacionadas y la informativa local.

Conclusiones

Pareciera que la reforma fiscal aleja del nivel de confort que, tanto los contribuyentes como los asesores de PT buscarían con la elaboración los análisis correspondientes.

En este primer año de implementación van a surgir interrogantes como: ¿cuál es la mejor postura o metodología para seguir en la obtención de la información financiera de las comparables del año bajo análisis (2022 y subsecuentes)?, ¿cuál es la mejor fuente de información a considerar en la aplicación de las metodologías?, ¿qué tanto se modifica el rango intercuartil en ambos momentos?, ¿sería apropiado recomendar la presentación de declaraciones informativas complementarias?, ¿qué va a suceder en caso de que una vez que se cuente con la información financiera completa de las comparables resulte aplicable un ajuste de PT o no?

Dentro de los cambios relevantes en materia de PT se encuentra el uso de información financiera de las compañías comparables de un sólo ejercicio.

Sumando a esto que, en vez de llevar a cabo un proceso automatizado en la construcción del rango intercuartil (como era en años anteriores), este año seguramente habrá una labor manual importante que, ciertamente, va a incrementar el margen de error en la determinación del rango final, así como un mayor esfuerzo en su preparación.

Sin embargo, tal como lo menciona el IMCP en el citado folio, se recomienda ampliamente conservar evidencia documental de los detalles de la búsqueda realizada, de las fuentes o bases de datos consultadas, de los resultados obtenidos y de la fecha en la que se realice tal consulta para que, en un futuro (en caso de una revisión), dicha búsqueda pueda ser replicable.



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