Compliance laboral: gestión de riesgos y bienestar laboral (primera parte)

Conocer, prevenir y resolver los riesgos y problemas laborales beneficia en gran medida a las empresas.

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C.P.C. y P.C.CA. Orlando Corona Lara Socio de Seguridad Social en Crowe México
Seguridad social 07 de noviembre de 2022
P

or definición, el compliance o cumplimiento normativo, consiste en un sistema de políticas y procedimientos estructurados de manera eficiente, lo suficientemente efectivos para garantizar que una organización desarrolle sus actividades y fines en armonía y con la normatividad que le resulta aplicable; evitando, y en su caso, gestionando los posibles riesgos relacionados con su operación; así como privilegiando una cultura de cumplimiento dentro de la organización.

A diferencia de otras áreas (no menos importantes) que conforman el sistema de cumplimiento normativo, en materia laboral pueden existir todo tipo de riesgos:

  • Legales: utilizar esquemas de subcontratación de personal (ahora prohibidos en la legislación), cuya ilicitud causa por sí sola efectos desastrosos.
  • Penales: pagar salarios por montos inferiores al mínimo general o manifestar salarios inferiores a los reales, entre otros.
  • Financieros: multas por infracciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), que pueden alcanzar hasta 4.5 millones de pesos, suspensión de actividades, gastos no deducibles, etc.
  • Reputacionales: que pueden dañar una marca e imagen pública (por violencia laboral, acoso, trabajo a menores, entre otros).

Todos estos riesgos son de gran impacto en la operación de las organizaciones y pueden representar la pérdida masiva de clientes e incluso, el cierre de las empresas.

Es necesario conformar un equipo multidisciplinario (sumando asesores externos) con un fin específico: lograr el bienestar laboral.

Por otra parte, existe una característica primordial que distingue el compliance laboral de cualquier otra área y es el hecho de que se involucran al menos dos derechos humanos fundamentales: el derecho al trabajo y el derecho del trabajo; ambos clasificados dentro del conjunto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) por su alto impacto en favorecer las condiciones de vida de las personas, y que en virtud del principio de interdependencia, resultan indispensables para alcanzar el goce pleno de otros derechos (como el derecho a la vida digna, a la alimentación, a la vivienda digna, a la educación, entre otros).

Lo anterior implica obligaciones constitucionales a cargo del Estado, en donde, todas las autoridades (a nivel ejecutivo, legislativo y judicial) de cualquier nivel (federal, estatal o municipal), tienen la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Identificación de Riesgos

Como ha quedado señalado, en materia laboral pueden coexistir todos los riesgos posibles que pueden impactar seriamente la operación de las empresas, por lo que, es necesaria su identificación a partir de las fuentes normativas que resulten aplicables para lograr una descripción y reconocimiento en el justo medio.

Para la identificación de los riesgos a los que puede estar sujeta la empresa, hay que partir del contexto de la organización: el giro o actividad, sector al que pertenece, mercado en el que desarrolla sus actividades, estructura organizacional, marco normativo que le resulta aplicable, relaciones colectivas de trabajo, entre otros aspectos; para que una vez identificados, dichos riesgos puedan ser analizados y evaluados en función del impacto y probabilidad.

El nivel de riesgo dependerá del impacto en la operación y de la probabilidad de que estos ocurran, de acuerdo con el contexto; por ello, la identificación y evaluación de los riesgos debe revisarse de manera constante.

El siguiente cuadro pretende ejemplificar el proceso de identificación de riesgos. La casuística reflejada son sólo algunos ejemplos de conductas que generan riesgos, ya que existen muchas otras situaciones que no se mencionan.

Tema Conducta típica Marco normativo Tipo de riesgo
Subcontratación laboral El prestador de servicios pone a disposición sus trabajadores.

El cliente fija tarea, supervisa, capacita.
Art. 12.°, 5.° fracción XIV y 1004-C de la LFT.

Art. 3.° de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Art. 15-D y 108.° del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Financiero: multa hasta 4.5 millones de pesos (mdp), no deducibilidad del gasto ni acreditamiento del IVA.

Penal: da el carácter de "calificado” al delito de defraudación fiscal.

Legal: liquidación de la sociedad por objeto ilícito.
Servicios especializados No se cuenta con el Registro de Empresas de Servicios Especializados (Repse).

Prestación de servicios no incluidos en el Repse.

Servicios que invaden el objeto social o actividad económica esencial del cliente.

El prestador de servicios carece de elementos que sustentan la especialización (capacitación, licencias, equipamiento, activos, experiencia, etc.).

Se carece de contrato idóneo.
Art. 13.°, 14.°, 15.° y 1004-C de la LFT.

Art. 15-D y 108.° del CFF.
Financiero: multa hasta 4.5 mdp, no deducibilidad del gasto, ni acreditamiento del IVA.

Penal: calidad de “calificado” a la comisión de un delito de defraudación fiscal.
Violencia contra los trabajadores Abusos, amenazas o ataques en el trabajo que pongan en peligro su seguridad, salud y bienestar.

Acoso y hostigamiento, limitar posibilidades de comunicación, conductas humillantes, limitar contactos sociales, denegación de derechos, menosprecio de su labor, ridiculizaciones, aislamiento, ataques a la calidad profesional, cambios frecuentes de tareas, procurar disminuir el rendimiento, asignación indebida de actividades peligrosas, entre otras.
Art. 132.° fracción XXXI, 3.° bis y 994.° fracción VI de la LFT.

Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, dirigido a empresas de la república mexicana de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Programa Nacional de Bienestar Emocional y Desarrollo Humano en el Trabajo (Pronabet).
Financiero: aplicación de multas onerosas.

Penal: configuración de posibles delitos.
Trabajo forzoso u obligatorio Se presta sin la voluntad de quien los realiza (la voluntad se expresa en el contrato).

Cuando se realiza sin la debida retribución.

Existen prácticas que atentan contra la dignidad, tales como condiciones peligrosas o insalubres, desproporción entre la cantidad de trabajo y el pago efectuado, salario por debajo de lo legalmente establecido.

Extranjeros sin permiso válido para trabajar
Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio C029.

Protocolo de 2014 relativo al convenio sobre trabajo forzoso P029.

Recomendaciones sobre trabajo forzoso (medidas complementarias) R203.

Art. 23° del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Art. 21.° de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas (LGPSEDMTP).
Penales: configuración de delitos (trata de personas).

Financieros y operativos: impedimento para exportar a países miembros del T-MEC.
Condiciones aceptables respecto a salario y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) Pagar salarios inferiores al mínimo general.

Pagar salario que no sea remunerado.

Plazo mayor de una semana para el pago de salarios (obreros y trabajadores del campo).

Retenciones indebidas del salario.

Brecha salarial por motivo de edad, sexo o nacionalidad.

Registrar a un trabajador con un salario inferior al que realmente percibe.

Omitir el pago de PTU o repartir sobre una utilidad inferior a la real.
Art. 5.°, 98.° al 116.°, 117.° al 131.°, 450.° fracción V, 1000.° y 1004.° de la LFT.

Art. 304.° de la Ley del Seguro Social (LSS).
Financieros: multas onerosas.

Penales: pena hasta de 4 años de prisión y configuración del delito en contra de los regímenes de seguridad social.

Financieros y operativos: objeto de huelga, suspensión de trabajos y pago salarios caídos

Los riesgos pueden impactar seriamente la operación de las empresas, por lo que, es necesaria su identificación para lograr una descripción y reconocimiento en el justo medio.

Existen otros factores de riesgo que deben ser revisados dentro de la organización: ambientes laborales insanos e inseguros; utilización de trabajadores menores de edad; discriminación e inequidad de género; hostigamiento y acoso sexual; injerencia del patrón en las relaciones colectivas de trabajo; simular o encubrir las relaciones de trabajo (honorarios a trabajadores pensionados); entre otros, que deberán ser prevenidos, y en su caso, identificados para una gestión adecuada de los riesgos.

Conclusiones

La magnitud de los riesgos que potencialmente pueden ocurrir y su impacto en los objetivos y planes de desarrollo de la empresa, justifican plenamente su prevención y gestión.

La diversidad de disposiciones que conforman el marco normativo, así como la dinámica y tendencia reformadora de los últimos años, hacen compleja su implementación; por ello, es necesario conformar un equipo multidisciplinario (sumando asesores externos) con un fin específico: lograr el bienestar laboral.



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