Reforma constitucional contra las pensiones doradas en México

El objetivo de esta reforma constitucional es eliminar las llamadas “pensiones doradas” y evitar que el Estado se vea mermado en sus recursos.

Reforma constitucional contra las pensiones doradas en México


Seguridad social 01 de junio de 2026

El 16 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127.° de la Constitución en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, el cual queda determinado en el 50% de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo (presidente o presidenta federal en turno), personal de confianza de los organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, sociedades nacionales de crédito, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, entidades públicas y fideicomisos públicos, personal de las entidades federativas y municipios.

La Real Academia Española (RAE) indica que la pensión se trata de una cantidad periódica (temporal o vitalicia) que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad; asimismo, el Diccionario Jurídico Mexicano la define como la retribución económica que se otorga a trabajadores o empleados públicos al retirarse de sus actividades productivas, ya sea por haber cumplido determinado periodo de servicios o por padecer de alguna incapacidad permanente para el trabajo.

Ambos documentos coinciden en que se trata de un pago por un servicio llevado a cabo que no se presta más; es esta retribución por lo que ya se trabajó en el pasado con el fin de tener una vejez digna.

De acuerdo con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado se calculan por el régimen de cuentas individuales, conforme a su saldo en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) o conforme al artículo 10.° transitorio, es decir, reciben hasta el 100% de su último sueldo.

Cabe recordar que, al inicio del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, hubo una reducción a su sueldo con respecto a los expresidentes anteriores. Conforme a lo anterior, el decreto que nos ocupa resulta relevante, principalmente porque, de acuerdo con el artículo 2.° transitorio, se establece que todas aquellas pensiones y jubilaciones vigentes otorgadas previamente deberán ajustarse al límite mencionado a partir de la entrada en vigor de la reforma, es decir, todos los funcionarios jubilados con una pensión mensual superior al 50% de la percepción del Ejecutivo federal, aproximadamente 70,000 pesos mensuales, tendrán una reducción de dicho monto.

Resulta relevante retomar la idea de los planes privados de pensiones para garantizar una vejez digna sin depender del Gobierno.

El objetivo de esta reforma es eliminar las llamadas “pensiones doradas” que altos funcionarios de empresas como Petróleos Mexicanos (Pemex), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Banco de México, etc., percibían hasta la publicación del decreto, esto con el fin de que el Estado no se vea mermado en sus recursos al pagar estas pensiones y eliminar los privilegios de dichos exfuncionarios.

No obstante, conforme a lo publicado, la afectación incluye a todos los trabajadores de confianza, por lo que es importante hacer hincapié, de acuerdo con el artículo 5.° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en quiénes son considerados trabajadores de confianza:

  • Trabajadores de presidencia y aquellos que requieran aprobación expresa de esta para su nombramiento o ejercicio.
  • Quienes desempeñen funciones de dirección (directores generales, de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento).
  • Quienes desempeñen funciones de inspección, vigilancia y fiscalización, como jefaturas, subjefaturas o personal técnico.
  • Quienes manejen fondos o valores.
  • Auditores, subauditores y personal técnico permanente de áreas de contraloría y auditoría.
  • Quienes se dediquen al control directo de adquisiciones.
  • Responsables de autorizar las entradas y salidas de valores en almacenes e inventarios.
  • Quienes tengan facultades para determinar el sentido y la forma en que las investigaciones científicas se lleven a cabo.
  • Asesores o consultores de secretarios, subsecretarios, oficial mayor, coordinador y director general.
  • Personal que, conforme a presupuesto, se encuentre adscrito a secretarías particulares o ayudantías.
  • Secretarios particulares de secretarios, subsecretarios, oficial mayor y director general.
  • Agentes del Ministerio Público (MP).
  • Agentes de las policías judiciales y miembros de las policías preventivas.
  • Secretarios generales, secretarios de servicios, coordinadores, contralores internos, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios particulares, secretarías privadas, subcontralores, auditores, secretarios técnicos, asesores, consultores, investigadores, secretarios de enlace, titulares de unidad o centros de estudios, agentes de resguardo parlamentario, agentes de protección civil, supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, así como el personal del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
  • Auditor superior, auditores especiales, titulares de las unidades, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, auditores, visitadores, inspectores, asesores, secretarios particulares, vigilantes, así como supervisores de las áreas administrativas y técnicas de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
  • Secretarios generales, tesorero, coordinadores, contralor interno, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios técnicos, secretarios particulares, subcontralores, auditores, asesores, consultores, investigadores, agentes de resguardo parlamentario, agentes de protección civil, supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, enlaces y secretarías privadas del Senado de la República.

Como se puede observar, el paraguas abarca mucho más que altos funcionarios; entonces, la pregunta sería: ¿qué pasa con los trabajadores que “entregaron su vida” al servicio público y que obtuvieron una pensión de 85,000 pesos mensuales?, ¿también merecen una disminución?, ¿es válida la retroactividad de la disposición?

El objetivo de esta reforma es eliminar las pensiones doradas que altos funcionarios de empresas como Pemex, CFE o el Banco de México percibían hasta la publicación del decreto.

Es importante recordar que en 2018 se habían eliminado las pensiones a los expresidentes, quienes probablemente eran quienes percibían las pensiones más altas; por lo tanto, puede que esta reforma resulte excesiva al abarcar un espectro amplio de trabajadores cuando va dirigida a un grupo particular.

Cabe destacar que el objetivo de la reforma es válido e, incluso, necesario ante la situación económica que vive el país; no obstante, existen afectaciones importantes a la clase media de México, quienes, sin ser millonarios, pertenecen a los sectores castigados económicamente; se trata de quienes han trabajado por tener una vejez digna de acuerdo con el nivel de vida que procuraron durante su historia laboral, gente como cualquier otra que desarrolló trabajos honestos y que ahora tendrá que ajustar su economía.

Conclusiones

Resulta relevante retomar la idea de los planes privados de pensiones, una opción para quienes quieran tener una vejez digna que no dependa del Gobierno, sino del propio compromiso de ahorro. Hoy en día, existen muchas opciones en el mercado que pueden ajustarse a las condiciones particulares de cada trabajador y que no se encuentran limitadas a empleados de empresas privadas, sino abiertas al público en general.icono final



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