Cuatro conceptos clave para entender y aplicar las NIGC

La calidad consistente en los encargos es parte integral de la responsabilidad de las firmas y del contador independiente de actuar en nombre del interés público.

Conceptos clave para entender y aplicar las NIGC


017425
C.P.C. Gilberto Aguilar Dávila Consultor Independiente
028769
L.C.P Paulina Mier Salgado Staff de Auditoría en BDO Castillo Miranda, S.C.
024059
C.P.C. Ana Karen Velázquez Monroy Gerente en Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Cumplimiento 01 de noviembre de 2022
L

as Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC) entran en vigor el 15 de diciembre de 2022, por tanto, el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) debe ya estar operando. Esta es la última oportunidad para su operación eficaz; por tal efecto, se comparten los cuatro conceptos clave de dichas normas.


1. Tres normas

Las NIGC son tres: NIGC 1, NIGC 2 y la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220 (revisada). Aunque algunos creen que la NIA 220 no es parte de las NIGC, sí lo es. El entendimiento y aplicación de las NIGC es en el contexto de las tres normas, las cuales están relacionadas de la siguiente manera:

  • NIGC 1: con la firma
  • NIGC 2: con la revisión de calidad
  • NIA 220: con la auditoría

Los nombres de las NIGC son:

La NIGC 1 requiere el diseño, implementación y operación de un SGC a la medida, con base en los siguientes principios:

  • Naturaleza y circunstancias de la firma y los encargos que realiza
  • Ocho componentes integrados que operen de manera no lineal
  • Nuevo enfoque proactivo de gestión de calidad
  • Aplicación del juicio profesional en la gestión de los riesgos de calidad
  • Demostración del logro de los objetivos del SGC basado en resultados
  • Proceso continuo de mejora (adaptable al entorno cambiante)

Los ocho componentes del SGC son:


Dichos componentes han sido renombrados y reordenados para reflejar una mayor precisión en sus nombres y la secuencia lógica de sus procesos.

El cumplimiento de los requisitos de calidad a nivel de los encargos de auditoría los establece la NIA 220. 2. Aplicabilidad

Las NIGC, explícitamente, son aplicables a:

  • Firmas de contadores públicos
  • Contadores públicos independientes

Implícitamente, también son aplicables a profesionistas de otras funciones diferentes a la de auditoría en firmas de contadores públicos; los que prestan servicios diferentes a los de aseguramiento a clientes de auditoría, atestiguamiento, revisión u otros servicios relacionados.

Las partes 4-A y 4-B del Código de Ética Profesional del Contador Público (Código de ética) listan los servicios diferentes a los de aseguramiento prestados a un cliente de auditoría, revisión y atestiguamiento por profesionistas de otras funciones (impuestos, legal, consultoría, contabilidades) de una firma de contadores públicos. Debido a esta relación, las NIGC también son aplicables a dichos profesionistas (abogados, ingenieros, actuarios, arquitectos).

3. Alcance

Las NIGC, explícitamente, afectan o son afectadas por:

  • El Código de ética
  • Las NIA, Normas para Atestiguar, Normas de Revisión y Normas para otros servicios relacionados
  • Las leyes y regulaciones

Implícitamente, también afectan o son afectadas por:

  • Los marcos de información financiera
  • Las normas de calidad de otros organismos internacionales reconocidos, entre ellos:
    • Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB)
    • Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO I, COSO II y COSO AI)
    • Project Management Institute (PMI)

El entendimiento y aplicación de las NIGC es en el contexto de las tres normas, las cuales están relacionadas con: la firma, la revisión de calidad y la auditoría. 4. Escalabilidad

Las NIGC son escalables con base en la naturaleza y circunstancias de:

  • La firma
  • Los encargos que realiza

Así, desde la firma internacional más grande del mundo y hasta el contador público independiente individual, deben adaptar y cumplir las NIGC.

La escalabilidad facilita el cumplimiento de los requisitos de las NIGC, independientemente de la complejidad de la firma o práctica.

Conclusiones

El desempeño de calidad consistente en los encargos es parte integral de la responsabilidad de la firma y del contador público independiente de actuar en nombre del interés público.

El cumplimiento de los requisitos de calidad a nivel de los encargos de auditoría los establece la NIA 220, sin embargo, no existen normas similares para los encargos de atestiguamiento, revisión y otros servicios relacionados. Actualmente la comisión técnica de Calidad del Colegio de Contadores Públicos de México está trabajando para redactar estas normas y asegurar que se publiquen por la comisión correspondiente.



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