Es importante considerar que, en sus inicios, el TFJA fue creado para revisar la legalidad de los actos de la Secretaría de Hacienda (1936) para, posteriormente, conocer de asuntos no sólo fiscales, sino también del derecho administrativo (2003).
Desde 2020, el TFJA tiene las funciones de emitir resoluciones de controversias, conocer la legalidad de los actos de autoridades mexicanas y determinar el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias. Es de destacar que, en materia administrativa, la prueba pericial es apta para sustentar la defensa en contra de los actos de la autoridad en los que se impugnan sus determinaciones.
Ante lo referido, el TFJA es el órgano jurisdiccional autónomo encargado de dirimir controversias entre la administración pública federal y los particulares. Su evolución histórica se centra en la progresiva ampliación de su competencia desde una función originalmente estricta en materia fiscal.
El antecedente directo e inicial del actual TFJA fue el Tribunal Fiscal de la Federación, establecido en 1936 con la entrada en vigor de la Ley de Justicia Fiscal. Su competencia inicial estuvo limitada a la materia tributaria, fungiendo como un contrapeso para revisar la legalidad de los actos de la entonces Secretaría de Hacienda.
A lo largo de las décadas, y mediante múltiples reformas a su ley orgánica, el Tribunal adquirió un mayor cúmulo de conocimiento, no sólo en lo fiscal, sino también en diversas ramas del derecho administrativo.
La evolución institucional se reflejó en su denominación, pasando por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, hasta llegar a su nombre actual en 2016, cuando se le otorgó autonomía constitucional para integrarse al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
Actualmente, el TFJA es un órgano jurisdiccional con plena autonomía para emitir sus fallos y con una jurisdicción especializada que abarca diversas materias. Las principales funciones de este órgano incluyen: resolución de controversias, revisión de legalidad y fincamiento de indemnizaciones.
De acuerdo con su Ley Orgánica, las competencias del tribunal son amplias, pero se pueden agrupar en las siguientes categorías principales:
| Materia tributaria |
Resoluciones definitivas emitidas por autoridades fiscales federales y organismos autónomos:
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| Materia administrativa |
Cualquier resolución administrativa definitiva que cause un agravio al particular en materia federal:
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| Responsabilidad patrimonial del Estado | Reclamaciones por daños y perjuicios que sufren los particulares en sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. |
| Pensiones y prestaciones (seguridad social) | Resoluciones que nieguen o calculen incorrectamente pensiones civiles, así como pensiones o haberes de retiro con cargo al erario federal. |
| Responsabilidades administrativas | El TFJA tiene competencia para sancionar a servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves (desvío de recursos públicos, cohecho y peculado, abuso de funciones y enriquecimiento oculto). |
| Negativa ficta | Se configura cuando una autoridad no responde a una petición del particular dentro del plazo legal. El silencio se interpreta como una respuesta negativa que puede ser impugnada ante el tribunal. |
La Ley de Justicia Fiscal dio lugar al inicio de las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación (1937). La instancia se integró por 15 magistrados que actuaban en pleno o a través de cinco salas.
Las salas se formaron por tres magistrados cada una; su competencia era eminentemente en materia tributaria. Posteriormente, se incrementaron dos salas más y el número de magistrados aumentó a 21 (1946).
La Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación (1967) previno aspectos orgánicos de este órgano y se incrementaron los magistrados a 22, integrados en siete salas, más el presidente que no se integraría a alguna. En 1978 la ley es sustituida con el objeto de prever la regionalización del tribunal y crear las salas regionales y la sala superior.
La prueba pericial es, probablemente, la herramienta más eficaz en el litigio administrativo federal cuando el asunto deja de ser puramente legal y se vuelve técnico. En el TFJA los magistrados son expertos en derecho, pero no son contadores, ingenieros, médicos ni valuadores; por eso, la prueba pericial es el puente necesario para que el juez entienda la realidad técnica detrás de un acto de la autoridad.
Muchas controversias se pierden porque no se logra explicar al juez la técnica de los hechos:
Este es el punto crítico en el TFJA y el proceso suele ser de la siguiente manera:
El dictamen del tercer perito es necesario para identificar los elementos con los que se cuenta, los mismos que deben sustentar el dicho de la parte actora o de la autoridad, aunque legalmente el magistrado tiene libre valoración de la prueba.
El TFJA ha evolucionado hasta convertirse en un órgano jurisdiccional autónomo con amplias competencias en materia fiscal y administrativa. Hoy en día, desempeña un papel crucial en la resolución de controversias entre la administración pública federal y los particulares, revisando la legalidad de los actos de las autoridades y determinando el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias.
Su participación en el SNA le otorga una función clave en el combate a la corrupción, sancionando a servidores públicos y particulares involucrados en actos graves. Este órgano se compone de la sala superior, salas regionales y especializadas, cada una con funciones específicas para garantizar la impartición de justicia administrativa en todo el país.
Por lo referido, el TFJA es una institución fundamental para el Estado de derecho en México, la cual ha sabido adaptarse a los cambios y desafíos del país, fortaleciendo su autonomía y especialización para garantizar el acceso a la justicia y combatir la corrupción.
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