Funciones y estructura del TFJA e importancia del dictamen pericial

El TFJA emite resoluciones en controversias, reconoce la legalidad de los actos de la autoridad fiscal y determina el pago de indemnizaciones y sanciones.

Funciones y estructura del TFJA e importancia del dictamen pericial


M.F., C.P.C. y P.C.F. Dalia Ernestina Granados Ramos
M.F., C.P.C. y P.C.F. Dalia Ernestina Granados Ramos Socio en Granados y Asociados, S.C.
C.P. Ricardo Santos Giles
C.P. Ricardo Santos Giles Socio en Estrada Santos y Asociados, S.C.
Cumplimiento 13 de marzo de 2026

En la actualidad, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) tiene la misión de impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal con plena autonomía, honestidad, calidad y eficiencia; esto a partir de brindar servicio a la sociedad para garantizar el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica para que la impartición se lleve a cabo de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, y así contribuir al fortalecimiento del Estado de derecho, desarrollo del país y la paz social.

Es importante considerar que, en sus inicios, el TFJA fue creado para revisar la legalidad de los actos de la Secretaría de Hacienda (1936) para, posteriormente, conocer de asuntos no sólo fiscales, sino también del derecho administrativo (2003).

Desde 2020, el TFJA tiene las funciones de emitir resoluciones de controversias, conocer la legalidad de los actos de autoridades mexicanas y determinar el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias. Es de destacar que, en materia administrativa, la prueba pericial es apta para sustentar la defensa en contra de los actos de la autoridad en los que se impugnan sus determinaciones.

Ante lo referido, el TFJA es el órgano jurisdiccional autónomo encargado de dirimir controversias entre la administración pública federal y los particulares. Su evolución histórica se centra en la progresiva ampliación de su competencia desde una función originalmente estricta en materia fiscal.

Tribunal Fiscal de la Federación (1936)

El antecedente directo e inicial del actual TFJA fue el Tribunal Fiscal de la Federación, establecido en 1936 con la entrada en vigor de la Ley de Justicia Fiscal. Su competencia inicial estuvo limitada a la materia tributaria, fungiendo como un contrapeso para revisar la legalidad de los actos de la entonces Secretaría de Hacienda.

Evolución del nombre y competencia

A lo largo de las décadas, y mediante múltiples reformas a su ley orgánica, el Tribunal adquirió un mayor cúmulo de conocimiento, no sólo en lo fiscal, sino también en diversas ramas del derecho administrativo.

La evolución institucional se reflejó en su denominación, pasando por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, hasta llegar a su nombre actual en 2016, cuando se le otorgó autonomía constitucional para integrarse al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

El TFJA ha evolucionado hasta convertirse en un órgano jurisdiccional autónomo con amplias competencias en materia fiscal y administrativa.

Funciones actuales

Actualmente, el TFJA es un órgano jurisdiccional con plena autonomía para emitir sus fallos y con una jurisdicción especializada que abarca diversas materias. Las principales funciones de este órgano incluyen: resolución de controversias, revisión de legalidad y fincamiento de indemnizaciones.

Funciones jurisdiccionales generales

De acuerdo con su Ley Orgánica, las competencias del tribunal son amplias, pero se pueden agrupar en las siguientes categorías principales:

Materia tributaria Resoluciones definitivas emitidas por autoridades fiscales federales y organismos autónomos:
  • Créditos fiscales: impugnación de determinaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Negativa de devoluciones: cuando la autoridad niega devoluciones de impuestos o lo hace parcialmente.
  • Comercio exterior: resoluciones sobre clasificación arancelaria, multas de aduanas o embargos precautorios de mercancías.
  • Cuotas obrero-patronales: disputas contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) respecto de la determinación de cuotas, capitales constitutivos o liquidaciones.
Materia administrativa Cualquier resolución administrativa definitiva que cause un agravio al particular en materia federal:
  • Multas administrativas: sanciones impuestas por dependencias de la administración pública.
  • Clausuras y suspensiones: actos de autoridad que impidan el funcionamiento de un negocio o actividad.
  • Interpretación de contratos: disputas relacionadas con el cumplimiento o rescisión de contratos de obras públicas o adquisiciones.
Responsabilidad patrimonial del Estado Reclamaciones por daños y perjuicios que sufren los particulares en sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
Pensiones y prestaciones (seguridad social) Resoluciones que nieguen o calculen incorrectamente pensiones civiles, así como pensiones o haberes de retiro con cargo al erario federal.
Responsabilidades administrativas El TFJA tiene competencia para sancionar a servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves (desvío de recursos públicos, cohecho y peculado, abuso de funciones y enriquecimiento oculto).
Negativa ficta Se configura cuando una autoridad no responde a una petición del particular dentro del plazo legal. El silencio se interpreta como una respuesta negativa que puede ser impugnada ante el tribunal.

Estructura del TFJA

La Ley de Justicia Fiscal dio lugar al inicio de las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación (1937). La instancia se integró por 15 magistrados que actuaban en pleno o a través de cinco salas.

Las salas se formaron por tres magistrados cada una; su competencia era eminentemente en materia tributaria. Posteriormente, se incrementaron dos salas más y el número de magistrados aumentó a 21 (1946).

La Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación (1967) previno aspectos orgánicos de este órgano y se incrementaron los magistrados a 22, integrados en siete salas, más el presidente que no se integraría a alguna. En 1978 la ley es sustituida con el objeto de prever la regionalización del tribunal y crear las salas regionales y la sala superior.

  • Sala superior: es el órgano máximo del TFJA y se compone de 16 magistrados, cuya función es impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal, garantizando el acceso a la justicia con autonomía y eficacia. Esta sala opera en un pleno general dividido en tres secciones para asegurar un proceso justo.
  • Salas regionales: se componen de salas regionales y especializadas. En las regionales se solventan los asuntos presentados en su jurisdicción y en las especializadas se atienden casos por materia. Tanto las salas regionales como las especializadas garantizan la impartición de justicia administrativa, solventando controversias fiscales, cuyos juicios contienen resoluciones dictadas por las autoridades correspondientes; en estos se sanciona el correcto cumplimiento tributario y se protegen los derechos de particulares ante actos de la autoridad.

Importancia de la prueba pericial en materia contable

La prueba pericial es, probablemente, la herramienta más eficaz en el litigio administrativo federal cuando el asunto deja de ser puramente legal y se vuelve técnico. En el TFJA los magistrados son expertos en derecho, pero no son contadores, ingenieros, médicos ni valuadores; por eso, la prueba pericial es el puente necesario para que el juez entienda la realidad técnica detrás de un acto de la autoridad.

¿Por qué es crucial?

Muchas controversias se pierden porque no se logra explicar al juez la técnica de los hechos:

  • En materia fiscal: una pericial contable es vital para rastrear el flujo del dinero, los registros en libros y vincularlos con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), y cuando se presumen ingresos o se rechazan deducciones.
  • En materia de pensiones: a fin de demostrar una invalidez o un riesgo de trabajo, el juez necesita forzosamente una pericial médica.
  • En obras públicas: se requiere una pericial en ingeniería civil o arquitectura para cuantificar estimaciones pendientes o sobrecostos.
En materia administrativa, la prueba pericial es apta para sustentar la defensa en contra de los actos de la autoridad en los que se impugnan sus determinaciones.

Perito como “tercero en discordia"

Este es el punto crítico en el TFJA y el proceso suele ser de la siguiente manera:

  • La parte actora ofrece a su perito, el cual expone los hechos con los documentos pertinentes con los cuales la parte actora los sustenta.
  • La autoridad presenta a su perito, quien presenta las documentales y resoluciones con las que la autoridad pone de manifiesto que tiene razón.
  • Como los dictámenes son contradictorios, la sala nombra a un perito tercero en discordia.

El dictamen del tercer perito es necesario para identificar los elementos con los que se cuenta, los mismos que deben sustentar el dicho de la parte actora o de la autoridad, aunque legalmente el magistrado tiene libre valoración de la prueba.

Áreas comunes de uso del dictamen pericial en el TFJA

  • Contable-financiera: para desvirtuar presuntivas de ingresos del SAT, precios de transferencia o cálculos de liquidaciones del IMSS.
  • Grafoscopía y “documentoscopía”: es fundamental cuando el contribuyente niega haber firmado una notificación o un acta de visita; el crédito fiscal se invalida o, en caso contrario, se confirma.
  • Valuación: en comercio exterior es útil para determinar el valor real de mercancías embargadas en aduanas.
  • Informática: cada vez es más común para probar fallas en los sistemas del SAT o en la recepción de notificaciones en el buzón tributario.

Conclusiones

El TFJA ha evolucionado hasta convertirse en un órgano jurisdiccional autónomo con amplias competencias en materia fiscal y administrativa. Hoy en día, desempeña un papel crucial en la resolución de controversias entre la administración pública federal y los particulares, revisando la legalidad de los actos de las autoridades y determinando el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias.

Su participación en el SNA le otorga una función clave en el combate a la corrupción, sancionando a servidores públicos y particulares involucrados en actos graves. Este órgano se compone de la sala superior, salas regionales y especializadas, cada una con funciones específicas para garantizar la impartición de justicia administrativa en todo el país.

Por lo referido, el TFJA es una institución fundamental para el Estado de derecho en México, la cual ha sabido adaptarse a los cambios y desafíos del país, fortaleciendo su autonomía y especialización para garantizar el acceso a la justicia y combatir la corrupción.icono final


Referencias

  • Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa, s.f., Historia del TFJA, 2026, de AITFA: de https://aitfa.org/miembros/mexico/
  • Congreso del Estado de Sinaloa, 2021, Evolución y Trascendencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2026, de Revista Derecho & Opinión Ciudadana: https://iip.congresosinaloa.gob.mx/Rev_IIP/rev/009/009.pdf
  • Gobierno de México, 2025, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA.pdf
  • Gobierno de México, 2025, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOTFJA.pdf
  • TFJA, s.f., Misión del TFJA, 2026, de TFJA: https://www.tfja.gob.mx
  • TFJA, s.f., Nuestra historia (estructura del TFJA), 2026, de TFJA: https://www.tfja.gob.mx/tribunal/historia/
  • TFJA, s.f., Estructura orgánica del TFJA, 2026, de TFJA: https://www.tfja.gob.mx/tribunal/estructura_organica/
  • TFJA, s.f., Sala superior del TFJA, 2026, de TFJA: https://www.tfja.gob.mx/tribunal/sala_superior/
  • TFJA, s.f., Salas regionales del TFJA, 2026, de TFJA: https://www.tfja.gob.mx/tribunal/salas_regionales/
  • TFJA, 2020, Cuenta púbica 2020, 2026, de Transparencia Presupuestaria: https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/CP/2020/tomo/VI/Print.R32.01.INTRO.pdf


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