Capitalización de pasivos y sus implicaciones fiscales

En la capitalización de pasivos, la persona jurídica debe cerciorarse de contar con toda la información del origen del pasivo y conocer las implicaciones fiscales que conlleva esta operación.

Capitalización de pasivos y sus implicaciones fiscales


014395
C.P.C. José Luis Zamora Morales Socio de Auditoría en BHR Enterprise México, S.C.
Cumplimiento 26 de enero de 2023
L

as personas jurídicas (personas morales o empresas) se vieron afectadas por la pandemia, unas positivamente porque su actividad fue considerada esencial y tuvieron la oportunidad de continuar operando, siempre y cuando siguieran con las medidas sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales; sin embargo, otras empresas tuvieron un impacto negativo, pues sus productos o servicios no se consideraron necesarios o no estaban preparadas para trabajar remotamente, por lo que, empezaron a tener problemas de flujo de efectivo y no contar con recursos para pagar sus pasivos.

En las empresas mencionadas, algunas alternativas para tener flujo y hacer frente a sus obligaciones, fue la aportación de capital por parte de sus accionistas; otra alternativa fue negociar con sus acreedores para aumentar el plazo de pago; y otros negociaron se capitalizara la deuda, es decir, en lugar de entregar efectivo para extinguir la obligación, entregaron acciones para que, en el futuro, los nuevos accionistas reciban dividendos como contraprestación.

La multa tipificada en el CFF por considerar que la contabilidad es incompleta va de 19 mil a 58 mil pesos.

La autoridad, para tener un mayor control y certeza que la capitalización de pasivos sea una operación real, ha establecido en la regla 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y en el artículo 30.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) la obligación para que las empresas que lleven a cabo una operación de capitalización de pasivos, a partir del 1 de enero de 2021, deben contratar los servicios de un contador certificado para que efectúe una revisión de la operación y emita un informe para dar cumplimiento sobre las declaraciones y aseveraciones de la administración con referencia a la capitalización de pasivos.

La persona jurídica para demostrar la materialidad de la operación a la autoridad debe contar como mínimo con la siguiente información y documentos:

  1. Póliza del registro contable del pasivo, con base a las Normas de Información Financiera (NIA), mexicanas o internacionales.
  2. Balanza de comprobación del mes en donde se presente el registro del pasivo y del mes en que se haya registrado la capitalización del mismo.
  3. Auxiliar contable del acreedor y de la institución financiera en donde se muestre el depósito del efectivo (en caso de haberse contratado un préstamo).
  4. El auxiliar contable del inventario de materia prima, producción en proceso o terminado y del proveedor de inventarios.
  5. Si el origen del pasivo es un contrato de mutuo, debe resguardarse el contrato que debe estar firmado por ambas partes. Las recomendaciones de algunos abogados sugieren que esté notariado; si en el contrato se estipula una tasa de interés, tener la evidencia que la tasa establecida está a valor de mercado; si la transacción se efectúa en moneda extranjera, elaborar el papel de trabajo en donde se valúe el pasivo en dicha moneda desde el origen de la operación hasta el momento de ser capitalizada.
  6. Si la operación que dio origen al pasivo es la compra de inventario o activo fijo, se debe tener evidencia documental que se haya seleccionado al mejor proveedor en cuanto a precio, calidad y tiempo de entrega (cotizaciones), orden de compra y la entrada al almacén. Si fue una compra de importación, debe resguardarse el pedimento aduanal y el expediente requerido por la ley aduanera, así como el pago correcto de los impuestos y aranceles.
  7. El acta de asamblea en donde se ha acordado la capitalización del pasivo.
  8. El libro de actas de asamblea donde esté asentada el acta donde se acordó la capitalización.
  9. Tener evidencia que en las actas de asamblea cada año debe separarse el 5% de las utilidades hasta llegar al 20% del capital social (artículo 20.° de la Ley General de Sociedades Mercantiles [LGSM]) y, en caso de no haber efectuado la separación o creación de lo que nombramos reserva legal, entonces el acuerdo de capitalización de pasivos no se consideraría como aportación de accionistas (artículo 21.° de la LGSM).
  10. La emisión de las acciones que respalden el incremento de capital.
En la capitalización de deuda, en lugar de entregar efectivo para extinguir la obligación, se entregan acciones para que, en el futuro, los nuevos accionistas reciban dividendos como contraprestación.

Por otra parte, el informe de atestiguamiento del contador público debe contener:

  • Lugar y fecha de emisión del informe.
  • Estar dirigido a la administración de la persona jurídica que ha contratado el servicio.
  • Indicar el fundamento legal establecido en el artículo 30.° del CFF, así como en la regla 2.8.1.23. de la RMF para 2021.
  • La opinión del auditor donde indique si se cumplió o no con las disposiciones específicas en relación con la capitalización de pasivos y la fecha de esta capitalización.
  • Indicar los criterios aplicados (establecidos en el contrato del servicio contratado con el auditor).
  • Establecer la responsabilidad de la administración donde indique que ha cumplido con lo establecido en el CFF y en la RMF para 2021.
  • Establecer la responsabilidad del contador público indicando que se ha efectuado con base la Normas para Atestiguar, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP); y que se cumple con la Norma de Control de Calidad aplicable a las firmas de contadores públicos independientes; así como la responsabilidad de evaluar la razonabilidad de las declaraciones efectuadas por la administración.
  • Señalar las limitaciones inherentes relacionadas con el trabajo contratado.
  • Indicar la restricción del uso del informe exclusivo para el uso de la administración.
  • Al final del informe se debe incluir el nombre completo del contador, el número de cédula profesional, así como el número de registro en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF).

Conclusiones

La persona jurídica debe cerciorarse de contar con toda la información del origen del pasivo con la finalidad de comprobar la materialidad de la operación, ya que, se corre el riesgo que, al no demostrar el monto de la capitalización del pasivo en una revisión por parte de la autoridad fiscal, ésta pueda llegar al exceso de presumir como ingreso acumulable para el contribuyente el importe capitalizado de manera indebida (falso, inexistente o sin certificación de contador público independiente), originando el pago del 30% del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del 10% de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y una multa tipificada en el CFF (artículo 85.°, fracción I) por considerar que la contabilidad es incompleta; el monto de la multa se establece en el artículo 86.°, fracción I del citado ordenamiento y va de 19 mil a 58 mil pesos.



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