Cuestionario: requisito del dictamen pericial en juicios diversos

En la prueba pericial el cuestionario es el documento base que permite comprobar los hechos a través de las preguntas que se formulan.

Cuestionario: requisito del dictamen pericial en juicios diversos


012315
C.P. Ricardo Santos Giles Socio en Estrada Santos y Asociados, S.C.
Cumplimiento 01 de marzo de 2023
L

as pruebas aportadas en controversias entre particulares, así como las otorgadas a la autoridad en el ejercicio de sus facultades de revisión, permiten demostrar los hechos controvertidos; es así que, la pericial se constituye como un instrumento de prueba para comprobar un hecho a través de la opinión de un experto, quien debe contestar un cuestionario que se elabora tomando en consideración el hecho controvertido y, por medio de su desahogo, dar a conocer información que resuelva el problema.

El cuestionario debe centrarse en preguntas técnicas y analíticas que permitan dar solución al acto controvertido y así efectuar una buena evaluación de los hechos.

La ley reglamenta los elementos probatorios y determina cuáles son los medios de probanza admisibles con el fin de que las partes que intervienen en un juicio prueben los hechos de los que derivan sus derechos y, de esta manera, reunir los elementos para que el juzgador comprenda el acto y emita un fallo protector o confirmatorio; por lo que, una prueba debe demostrar si un hecho controvertido es verdadero o falso.

El dictamen pericial es un instrumento base para aportar pruebas en actos controvertidos; a tal efecto, es preciso señalar que la prueba pericial se basa en la contestación de un cuestionario, cuyas preguntas se fundaran sobre los hechos a solventar en la litis; lo anterior, sobre controversias reguladas por normas generales en juicios de particulares, actos u omisiones cometidos por la autoridad.

Una buena evaluación de los hechos aporta al juzgador elementos que le permiten llegar a una conclusión y emitir su fallo.

Marco normativo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del capítulo IV del Poder Judicial indica que los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se van a resolver de manera prioritaria; asimismo, corresponde a los tribunales de la federación resolver los actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos y las garantías constitucionales.

Es por lo que, con fundamento en lo dictado por la Constitución, el objeto de la Ley de Amparo es resolver toda controversia derivada de normas generales y actos u omisiones de la autoridad; dicha ley en su segunda sección (referente a sustanciación) precisa que van a ser admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones, mandando que, para el ofrecimiento de las diferentes pruebas (entre las que se encuentra la pericial) se debe exhibir el cuestionario de los puntos sobre los que deba versar la inspección.

En la prueba pericial el cuestionario es el documento base que permite comprobar los hechos a través de las preguntas formuladas.

Como ya se ha mencionado al hablar del cuestionario en materia pericial, hay que remitirse a la admisión de las pruebas y, de igual manera, uno de los ordenamientos que son base sobre la prueba pericial es el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

A tal efecto, el propio CFPC indica que se puede formular la prueba pericial por medio de un escrito en el que se manifiesten las preguntas y se precisen los puntos sobre los que debe tratar; el cuestionario ofrecido puede ser adicionado por las partes con preguntas sobre temas que les interesen.

En materia penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) indica en el título IV (De los datos de prueba, medios y pruebas), capítulo único (Disposiciones comunes), lo siguiente: “Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito”. Por lo que se refiere a peritajes, se menciona que, el ministerio público o la policía, una vez que conozca del hecho, al indagar puede disponer de los peritajes que requiera para su investigación.

La prueba pericial es admisible en diversos juicios en los que se puedan encontrar actos de molestia y por los que deban salvaguardar los derechos de los particulares.

Cabe mencionar que, en materia penal, son considerados los juicios referentes a robo, abuso de confianza, fraude, daño en propiedad ajena, contrabando, defraudación fiscal y delitos relacionados con la contabilidad.

Debido a que el dictamen escrito no exime al perito de concurrir a declarar, el CNPP, en la sección III (sobre disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio) menciona que, una vez que el perito proteste el cargo ante la autoridad, se le interroga personalmente; la declaración debe ser personal y sin hacer lectura de los registros y declaraciones anteriores (o de otros documentos que las incluyan) y a las preguntas realizadas por las partes (lo que hace alusión a un cuestionario).

En materia laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su capítulo XII (de las pruebas) menciona que son válidos en el juicio todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral; asimismo, admite la pericial haciendo la precisión que las pruebas deben referirse a hechos controvertidos (para abundar en la sección quinta sobre la pericial), mencionando que en el ofrecimiento de esta prueba será indicada la materia sobre la que deba tratar, para lo cual se debe presentar el cuestionario respectivo (con copia para cada una de las partes) y precisar que si se omite presentar el cuestionario, esto da lugar a que el tribunal no admita la prueba.

La prueba pericial versa sobre el conocimiento que un especialista tiene sobre alguna materia, por lo que, se debe comprobar que el experto cuenta con la formación técnica o profesional.

En materia de seguridad social, la Ley del Seguro Social (LSS), en el capítulo único del título primero (de disposiciones generales) indica que, a falta de norma expresa en la ley que nos ocupa, se aplican supletoriamente las disposiciones de la LFT, del código o del derecho común cuando su aplicación no se contraponga a la naturaleza de la norma propia a la seguridad social.

La sección segunda de los medios de defensa, incluida en el capítulo II (referente a los procedimientos), dicta que las disputas entre asegurados o sus beneficiarios y el instituto sobre prestaciones que la ley otorga, deben tramitarse ante tribunales federales en materia laboral y, aquellas que se presenten entre el instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

En materia fiscal es en contra de las determinaciones o resoluciones de la autoridad que el Código Fiscal de la Federación (CFF), en el capítulo I (del recurso administrativo) incluye la sección primera (referente al recurso de revocación), reconociendo la interposición de dicho recurso contra actos administrativos dictados en materia fiscal federal. Es de mencionar que, si el caso lo amerita, se puede acudir al TFJA si se opta por el juicio contencioso administrativo.

Una vez que el perito proteste el cargo ante la autoridad, se le interroga personalmente; la declaración debe ser personal y sin hacer lectura de los registros y declaraciones anteriores.

Del recurso de revocación, el CFF menciona que el escrito de interposición de este recurso debe señalar la resolución o el acto que objeta, los agravios que lo causan y las pruebas y hechos controvertidos para, posteriormente, precisar que el promovente debe acompañar al escrito las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, además de los documentos que acrediten la personalidad del agraviado, el documento en el que conste el acto impugnado y la constancia de notificación del acto.

Como ya se ha mencionado, por lo que respecta a actos administrativos dictados en materia fiscal, si el contribuyente decide acudir al TFJA, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), en sus disposiciones generales ordena la aplicación del CFPC como supletoria, siempre que no contravenga lo regulado por el juicio contencioso administrativo (juicio que procede contra resoluciones y actos administrativos).

El CFPC indica que se puede formular la prueba pericial por medio de un escrito en el que se manifiesten las preguntas y se precisen los puntos sobre los que debe tratar.

La LFPCA, en el título II (de la sustanciación y resolución del juicio) y, en específico, en el capítulo I (de la demanda) menciona que se puede ofrecer prueba pericial (en la que se precisen los hechos sobre los que debe versar esta prueba), señalar el nombre y domicilio del o los peritos; además, se precisa que a la demanda se debe adjuntar el cuestionario que tiene que desahogar el perito (debe ir firmado por el demandante).

Es preciso señalar que, en cada una de las leyes mencionadas, se pueden encontrar actos de molestia o agravios entre particulares y en contra de personas colectivas y de autoridad en los que es pertinente salvaguardar los derechos de los particulares; el derecho de los trabajadores y los despidos laborales injustificados; el derecho de la población a la asistencia social y las pensiones de seguridad social mal determinadas; la defraudación fiscal cometida en contra del erario federal y la determinación de impuestos improcedentes en revisiones fiscales; por lo que, en estos casos se requiere de la opinión de un experto para solucionar un acto resolutivo entre particulares y dictado por la autoridad competente.

Corresponde a los tribunales de la federación resolver los actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos y las garantías constitucionales.

Por lo anterior, la prueba pericial se ofrece siempre que se derive de un hecho controvertido, por lo que, al demandar, en la contestación (o cuando se ofrecen pruebas en el juicio correspondiente) se puede plantear la admisión de la prueba pericial, señalando la ciencia, arte o rama sobre la que se debe practicar, los puntos o preguntas sobre los que versara y las cuestiones que debe resolver.

Cuestionario

Como ya se ha mencionado, el desahogo de la prueba pericial versa sobre la contestación de un cuestionario que debe ser elaborado tomando en consideración el acto controvertido.

Por ello, a través del cuestionario se deben obtener datos que permitan valorar actividades, actos y procesos de manera cualitativa y cuantitativa por medio de preguntas elaboradas sobre los hechos y aspectos vertidos en la litis. En este orden de ideas, el cuestionario debe validar los hechos, crear una hipótesis e identificar la solución al hecho.

En el cuestionario las preguntas se fundan sobre los hechos a solventar en la litis, sobre controversias reguladas por normas generales en juicios de particulares, actos u omisiones cometidos por la autoridad.

Preguntas

Las preguntas aportadas en la prueba pericial deben ser técnicas, debido a que dejan a consideración del experto su contestación y, a su vez, se va a solicitar (a través de ellas) información sobre hechos dados a conocer en el expediente y deben permitir al experto realizar evaluaciones sobre las que sustente su opinión.

Es recomendable que las preguntas se complementen, por lo que, se deben formular cuestionando aspectos generales que sirvan de preámbulo para así conocer sobre aspectos controvertidos de manera concreta y precisa, por lo que, la secuencia de los cuestionamientos en aspectos técnicos debe complementarse a manera de que las respuestas den solución al problema planteado. Cabe destacar que, para desarrollar preguntas idóneas y, como consecuencia, un buen cuestionario, se debe contar con un conocimiento absoluto del juicio.

De acuerdo con la ley, una prueba debe demostrar si un hecho controvertido es verdadero o falso.

Por lo anterior se puede decir que, la elaboración de un cuestionario es una tarea compleja, ya que, de la buena formulación de las preguntas depende el éxito de la prueba pericial. Cada pregunta debe proporcionar la información que se debe dar a conocer, es decir, aportando lo necesario para resolver el problema y refiriéndose a aspectos específicos de los actos controvertidos.

En los casos en los que se consulta a un experto sobre una ciencia, arte o rama del conocimiento sobre el asunto que se juzga para realizar las cuestiones de una prueba, la experiencia del perito es la que va a permitir que se elaboren preguntas que determinen la buena evaluación de la ejecución de los actos con el fin de que el hecho controvertido sea expuesto de manera detallada para ampliar el conocimiento del juzgador (aportando elementos de juicio para que emita su fallo).

La ley reglamenta los elementos probatorios y determina cuáles son los medios de probanza admisibles con el fin de que las partes que intervienen en un juicio prueben los hechos de los que derivan sus derechos.

En general, una prueba pericial versa sobre el conocimiento que un especialista tiene sobre alguna materia, por lo que, se debe comprobar que el experto en alguna técnica, arte, oficio u profesión cuenta con la formación técnica o profesional.

Si se trata de una técnica, arte u oficio se debe comprobar que se tiene la práctica, experiencia y entendimiento suficiente sobre el tema a evaluar; en caso de que se trate de una profesión (por requerir ésta de una formación académica), se debe comprobar con el título al que pertenezca la profesión. Por lo anterior, es la formación profesional y la experiencia las primeras preguntas a desarrollar en el cuestionario.

La pericial es un instrumento de prueba para comprobar un hecho a través de la opinión de un experto, quien debe contestar un cuestionario que se elabora tomando en consideración el hecho controvertido.

El cuestionario tiene que contar con interrogantes que den un preámbulo del acto controvertido, así como del detalle de cómo se realiza el trabajo, cómo se clasifican las operaciones, cómo se registran los datos y qué información se obtiene de los documentos procesados.

Las preguntas deben permitir el desarrollo del acto controvertido, preguntando sobre la idoneidad de los documentos ofrecidos como prueba y el análisis que de ellos se ha realizado. Se debe cuestionar sobre el sustento técnico que valida que el acto y operaciones que lo componen se encuentran correctamente desempeñadas; estas preguntas van a identificar (de manera analítica) los documentos analizados y la información producida por los mismos (y que le dan solución al acto).

Las pruebas aportadas en controversias entre particulares, así como las otorgadas a la autoridad en el ejercicio de sus facultades de revisión, permiten demostrar los hechos controvertidos.

Se debe pedir que se concluya si los documentos, registros e información aportada permiten verificar, revisar y validar el acto, para así, estar en posibilidad de dar una opinión positiva o adversa. Por último, se debe cuestionar sobre la metodología utilizada para realizar el estudio sobre el tema requerido. El estudio tiene que ser analizado de manera imparcial para que, sin emitir un juicio, se valide el acto o hecho controvertido a la luz de una opinión veraz.

Conclusiones

La prueba pericial es admisible en diversos juicios en los que se puedan encontrar actos de molestia y por los que deban salvaguardar los derechos de los particulares; en esta prueba, el cuestionario es el documento base que permite comprobar los hechos a través de las preguntas que se formulan; es por ello, que la elaboración del cuestionario debe centrarse en realizar preguntas técnicas y analíticas (apoyándose en expertos en la materia) que permitan dar solución al acto controvertido y así efectuar una buena evaluación de los hechos para aportar al juzgador elementos que le permitan llegar a una conclusión y emitir su fallo.



Te puede interesar



© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse