a evidencia de auditoría es la información que produce el auditor ejerciendo su escepticismo profesional, es decir, inquiriendo y averiguando con cuidado y diligencia los registros contables, las manifestaciones de la dirección y otra información interna y externa.
La evidencia de auditoría es evaluada por el auditor para identificar cuestiones relevantes, realizar juicios significativos y alcanzar conclusiones al respecto; estas conclusiones le permiten obtener la seguridad razonable de que los estados financieros auditados no contienen incorrecciones materiales y así disminuir a un nivel aceptablemente bajo el riesgo de auditoría, es decir, el riesgo de emitir una opinión incorrecta.
La evidencia de auditoría resulta de la identificación y valoración de riesgos de incorrección material en los estados financieros debida a fraude o error; así como el diseño y realización de procedimientos de auditoría en respuesta a los riesgos valorados. Al respecto, cada procedimiento de auditoría debe responder a un riesgo valorado.
Cualquier procedimiento de auditoría que no responda a un riesgo valorado es inútil, su resultado no contribuye en nada a la base que crea el auditor para sustentar su opinión e informe de auditoría. Por lo tanto, si por un incumplimiento de alguna de las ocho Normas Internacionales de Auditoría (NIA) que directamente tienen un efecto en la valoración de riesgos o de alguna otra de las 29 NIA aplicables o de alguna ley o regulación aplicable, el auditor realiza procedimientos de auditoría “huérfanos” (no relacionados con ningún riesgo valorado), la evidencia producida al respecto no abona a la obtención de la seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrección material.
Se debe eliminar porque el auditor tiene que documentar la evidencia de auditoría y no documentar información que no sea este tipo de evidencia; hacerlo redundaría en una auditoría ineficaz, ineficiente y sin calidad, es decir, con documentación que no sustentaría la opinión ni el informe de auditoría (un resultado proclive a las observaciones, críticas y sanciones de reguladores, monitores y revisores).
Surge entonces la pregunta: ¿la evidencia de auditoría es igual a la documentación de auditoría? Antes de responderla, se debe analizar dicha documentación.
La documentación de auditoría la produce también el auditor mediante papeles de trabajo digitales y físicos que deben contener los nombres del elaborador y el revisor, así como fechas de elaboración y revisión contemporánea (es decir, tan pronto como sea posible una vez que el procedimiento de auditoría se ha realizado y reflejado en el papel de trabajo); de igual manera, deben resolverse a la brevedad las notas de revisión (este proceso no debe exceder de dos o tres días).
La realización del procedimiento de auditoría puede requerir más de un papel de trabajo; en este caso, deben estar correctamente indizados y referenciados entre sí; asimismo, el papel de trabajo principal debe incluir la conclusión de los procedimientos realizados.
El conjunto de papeles de trabajo constituye la documentación de auditoría que demuestra la realización de la auditoría de acuerdo con las normas profesionales del contador público (Código de Ética Profesional, Normas Internacionales de Gestión de Calidad y NIA), así como las leyes y regulaciones aplicables.
Casi se tienen todos los elementos para responder a la pregunta: ¿la evidencia de auditoría es igual a la documentación de auditoría?, sin embargo, antes se van a responder los siguientes cuestionamientos y para ello se consideran los objetivos de la NIA 230, Documentación de auditoría y la NIA 500, Evidencia de auditoría.
Se debe poner atención al texto resaltado de ambas NIA. Por un lado, la NIA 230 establece “la documentación de la base para diseñar su opinión e informe de auditoría”; y por otro lado, la NIA 500 indica “obtener una base para diseñar su opinión e informe de auditoría”.
Obviamente las respuestas a las preguntas anteriores son Sí, lo cual aumenta la base que sustenta la opinión de que evidencia de auditoría es igual a documentación de auditoría; y como corolario surge la ecuación de la opinión e informe de auditoría:
El auditor debe documentar la información que le permita alcanzar las conclusiones para diseñar su opinión e informe de auditoría; información que no los sustente no es evidencia de auditoría y no debe formar parte de los papeles de trabajo (debe eliminarse).
Hay que ver la sustancia y no la forma; la evidencia de auditoría es tangible e intangible y la documentación de auditoría es totalmente tangible (aun tratándose de información digital). De la igualdad de evidencia de auditoría y documentación de auditoría surge la ecuación de la opinión e informe de auditoría.
En las NGAI se fijan las pautas del proceder ético de los profesionales que desarrollen y proporcionen servicios de auditoría interna.
Andrés Grisanti BelandriaLas Normas Globales de Auditoría Interna (NGAI) conllevan cinco dominios y son un instrumento que regula la práctica de la auditoría a nivel mundial.
Andrés Grisanti BelandriaLa NIA 220 establece pasos para la implementación de controles de calidad en los encargos de auditoría que proporcionen una seguridad razonable.
David Velázquez GarcíaLa implementación de controles a nivel de entidad constituye una actividad clave para una organización y sirve como elemento clave en una auditoría.
María Isabel Hernández Castillo, Christian Alexis Cervantes Valdes© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.