Participación de los peritos en la presunción de inexistencia de operaciones

Existen empresas, cuyos actos materiales son dudosos. La autoridad fiscal puede clasificarlas como de operación inexistente y su defensa requiere de pruebas periciales.

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C.P. Ricardo Santos Giles Socio en Estrada Santos y Asociados, S.C.
Cumplimiento 10 de agosto de 2022
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odo acto de comercio o servicio requiere de la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por lo que, si la autoridad fiscal detecta que una operación comercial está amparada con CFDI, pero el contribuyente no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para llevar a cabo sus actividades, se cataloga a la operación como inexistente.

Para que el contribuyente pueda desvirtuar esto, debe aportar pruebas que considere adecuadas, entre las cuales figura la prueba pericial en materia contable, misma que es pertinente, tanto en el recurso de revocación como en el juicio contencioso-administrativo, puesto que otorga elementos que le permiten al juzgador comprender mejor el hecho controvertido.

EFOS, EDOS y medios de defensa

La emisión de CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para producir bienes o prestar servicios se tipifica como operaciones inexistentes y se encuentra regulada en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La prueba pericial en materia contable es pertinente tanto en el recurso de revocación como en el juicio contencioso-administrativo.

Cabe destacar, el total de los contribuyentes está obligado a emitir CFDI. El que dichos comprobantes sean certificados y reservados en las cuentas del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) presumir que se usan para disminuir la carga impositiva, independientemente de si las empresas enfrentan problemas con respecto a qué tan convincentes y sustentadas son sus operaciones.

Para distinguir presuntas operaciones inexistentes, la autoridad fiscal detectó los siguientes comportamientos en aquellas organizaciones, cuya licitud de sus actos materiales es dudosa:

  • El objeto social es amplio para ofrecer al cliente CFDI con un concepto que encubra la operación.
  • CFDI elaborados por tareas no efectuadas.
  • La contraprestación pagada en los CFDI es mínima y desproporcionada con las actividades.
  • No cuentan con personal o no es apropiado o suficiente para ejecutar las operaciones señaladas en los CFDI.
  • No hay activos o no son útiles o suficientes para desarrollar lo descrito en los CFDI.
  • Las características de su establecimiento no son acordes con los ingresos que generan.
  • Sus cuentas bancarias o de inversiones se encuentran activas por un determinado periodo para luego ser canceladas o bien, se mantienen, pero con saldos minúsculos ‒después de manejar grandes cantidades‒.
  • Declaran ante el RFC establecimientos en domicilios que no conciernen al negocio.
  • Sus sociedades funcionan por un periodo y, posteriormente, se tornan ilocalizables.
  • Sus ingresos son similares o ligeramente mayores a sus deducciones.
  • Los servicios ofrecidos son equivalentes en monto a los recibidos.
  • Comparten domicilios con contribuyentes que sí prestan servicios.

Por lo anterior, si la autoridad fiscal, al iniciar un procedimiento, presume inexistencia de operaciones, procederá a notificar y enlistar al contribuyente en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes; a él se le notificará de forma individual a través del buzón tributario, pero también se publicará su caso en la página de Internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Dicho contribuyente podrá presentar un escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información pertinente que desvirtué los hechos; una vez valoradas las pruebas, la autoridad dará a conocer su resolución por buzón tributario.

Las causales por las que una empresa se cataloga como emisora de comprobantes de operaciones inexistentes, es decir, Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), son el no contar con activos, personal, infraestructura y capacidad material; adicional, la autoridad puede declararla ilocalizable al corroborar su domicilio, por lo que debe ser avisada vía buzón tributario, portal web del SAT o publicación en el DOF, esto con el fin de que se corrija esa situación.

Es de vital importancia contar con activos, personal, infraestructura y capacidad material para producir bienes o prestar servicios.

Como resultado de lo anterior, los CFDI expedidos no producen efecto fiscal alguno, afectando de esta manera a las empresas con las que realizaron operaciones, llamadas Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS). Una vez publicados los casos no desvirtuados, las EDOS tienen 30 días para acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de servicios.

En caso de que los contribuyentes no desvirtúen el hecho, se publican los casos y se determinan los créditos fiscales correspondientes para que se enmiende la situación fiscal. Es así como los contribuyentes pueden utilizar medios de defensa contra dicha resolución, tales como el recurso administrativo de revocación y el juicio contencioso-administrativo, con los que puede demostrar que se contaba con los medios y capacidad para prestar servicios o producir, comercializar o entregar bienes, para lo cual se deben aportar las pruebas con auxilio, en determinados casos, de un perito.

En el recurso de revocación, la intervención del perito se realiza por medio del ofrecimiento de pruebas, mismas que se señalan en el escrito de interposición del recurso. En cuanto al juicio contencioso-administrativo, el magistrado instructor puede proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial para una mejor comprensión de los hechos controvertidos y, si dicha prueba no fue ofrecida por las partes, cabe recalcar que, de manera general en el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requiere que las presenten a sus peritos.

Conclusiones

Las empresas pueden ser consideradas por la autoridad fiscal como emisoras de comprobantes de operaciones inexistentes, por lo que es importante contar con activos, personal, infraestructura y capacidad material para producir bienes o prestar servicios, dado que así se comprueba que los actos de comercio o servicio que se ejecutan al amparo de la actividad comercial que ejercen las empresas, se realizan por medio de operaciones acordes con dicha actividad y dan sustento a los productos o servicios detallados en el comprobante fiscal.

De no desvirtuarse las operaciones observadas, y para todo acto administrativo dictado por la autoridad, se pueden interponer el recurso de revocación y el juicio contencioso-administrativo, en los que, a través del aporte de pruebas, se ofrece el dictamen pericial.



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