El GAFI emitió las 40 recomendaciones para prevenir el LD y FT, las cuales se han consolidado como la piedra angular en la estrategia de prevención global. Aunque es importante precisar que estas no son ley, sí constituyen compromisos internacionales de gran calado. Al formar parte de este organismo, los países adquieren la responsabilidad de adoptar e integrar dichas pautas dentro de su propia legislación nacional para combatir estos delitos.
Aunque la adhesión al GAFI es voluntaria, se considera importante su incorporación, ya que quienes no lo hacen son catalogados en el resto del mundo como países no cooperadores, lo cual constituye un aspecto negativo (ser no cooperador significa que el país no tiene interés en evitar estos delitos). Estos Estados no cooperantes con la prevención pasan a formar la lista negra del GAFI, donde actualmente sólo hay tres países (al 26 de febrero de 2026): Irán, Myanmar y Corea del Norte.
De acuerdo con la recomendación 19 del GAFI, cuando se tiene relación con los países de mayor riesgo, se debe exigir a las instituciones financieras que apliquen medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas físicas o morales e instituciones financieras. El tipo de medidas de debida diligencia intensificada que se aplique debe ser eficaz y proporcional a los riesgos.
Los países miembros del GAFI y de otros organismos multinacionales imponen penas económicas y medidas restrictivas en contra de los países ubicados en las listas negras:
Los países que, aun teniendo deficiencias estratégicas en materia de LD y FT, pero que están en proceso de implementación de planes de acción acorde con el GAFI y muestran un compromiso político para combatir las deficiencias identificadas, son colocados en una lista gris, lo cual es menos grave, pero no deja de ser preocupante.
A febrero de 2026, el organismo ha revisado 139 países y jurisdicciones; públicamente ha identificado a 114 de ellos y, de estos, 86 han llevado a cabo las reformas necesarias contra sus medidas, siendo removidos de la lista gris.
Estar en la lista gris no necesariamente significa que un país sea de alto riesgo, pero requiere de una vigilancia ampliada para mejorar sus sistemas en materia de prevención. Las entidades financieras y las empresas transnacionales utilizan estas listas para presionar, medir riesgos y aplicar medidas de control adicionales al establecer relaciones comerciales o financieras con esos países.
Estar relacionado en una lista gris o negra del GAFI es una medida que puede impactar de manera negativa a la economía del país. Dependiendo de las razones que lo colocan en este listado, las consecuencias pueden ser mayores o menores:
Mientras se hacen negocios internacionales, es indispensable estar atentos a los riesgos de cada país. Los clientes de algún Estado ubicado en la lista negra o gris estarán siendo monitoreados de manera cercana.
Las organizaciones internacionales antilavado, así como reguladores internacionales, seguirán trabajando para incrementar la vigilancia, particularmente por la presión de los bancos multinacionales a las redes de corresponsales que refuerzan y automatizan los sistemas de prevención.
En la lucha internacional contra el LD y FT, el uso de información digital y el combate al crimen financiero automatizado se han convertido en las mejores prácticas para hacer frente a estos delitos. La actualización tecnológica permitirá a los negocios y al sistema financiero realizar de manera más rápida y efectiva el monitoreo en contra de la extensiva actualización de la información, evitando el retraso de las operaciones de los clientes y manteniendo su sistema financiero de credibilidad.
Cuando el GAFI cataloga a un país o jurisdicción bajo un monitoreo intensivo, significa que la nación ha hecho compromisos para resolver sus deficiencias estratégicas, esto dentro de los acuerdos de tiempo y sujetos a monitoreo intensivo; por otra parte, los países que realicen transacciones comerciales o financieras con estos deberán tomar medidas de debida diligencia ampliada o reforzada al interactuar.
Los países que, al mes de febrero de 2026, están en la lista gris son: Argelia, Angola, Bolivia, Bulgaria, Camerún, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Haití, Kenia, Kuwait, República Democrática de Laos, Líbano, Mónaco, Namibia, Nepal, Papúa Nueva Guinea, Sudán del Sur, Siria, Venezuela, Vietnam, Islas Vírgenes y Yemen.
Para que un país entre o salga de las listas, el GAFI lleva a cabo evaluaciones sobre la aplicación de las 40 recomendaciones en el país y ejecuta una medición con relación a la efectividad de todas y cada una de las medidas y procedimientos que el país tenga, esto a fin de determinar si está trabajando en la aplicación real de las recomendaciones y no sólo es cumplimiento en papel.
En el caso de México, el Gobierno mantuvo, durante más de tres años, la advertencia sobre una inminente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI); sin embargo, tras este largo periodo de expectativa, no fue sino hasta julio de 2025 cuando finalmente se publicaron dichas modificaciones.
Al momento de escribir este artículo, el GAFI está realizando la quinta ronda de evaluaciones que se inició en marzo de 2025 e inició con un curso de preevaluación; asimismo, se tiene planeado que la discusión de los resultados se lleve a cabo en una plenaria del grupo en octubre de 2026, publicando los resultados un par de meses después.
En este proceso de evaluación mutua, se analiza tanto a las autoridades como al sector privado a través de entrevistas, revisión de expedientes y medición de resultados; se hace de acuerdo con el calendario global de evaluaciones, el cual se puede consultar en el sitio de Internet del GAFILAT.
Sobre este panorama, México ha cumplido “cerca del último minuto”, publicando leyes, modificaciones o reglamentación complementaria; no obstante, en esta ocasión, el GAFI centra su evaluación en la efectividad de dichas medidas; el país deberá acreditar resultados concretos en investigaciones, procesos judiciales, sentencias condenatorias y decomisos relacionados con delitos financieros; es decir, tiene que cumplir con temas como la identificación del beneficiario controlador, el control sobre las actividades vulnerables y el tratamiento a los activos virtuales.
En el caso de que México no apruebe la evaluación, se colocaría al país en la lista gris, con las consecuencias ya mencionadas. Esto incrementaría la presión de los organismos multilaterales y de los socios comerciales para aplicar sanciones o endurecer la regulación con un impacto directo en la estabilidad económica y la reputación del país. Para no caer en estas listas, las instituciones financieras y quienes realizan actividades vulnerables tendrán que implementar nuevas medidas y redoblar esfuerzos en el cumplimiento de la evaluación.
Entre las medidas que debieran reforzarse están la identificación del cliente (KYC, por sus siglas en inglés), implementar políticas internas de cumplimiento, capacitar al personal en materia de PLD y FT, mantener registros electrónicos actualizados, presentar los reportes de las operaciones, contar con una debida identificación del beneficiario controlador y tener legislación sobre los activos virtuales.
No cumplir con las recomendaciones del GAFI implica una serie de costos monetarios, así como reputacionales, que ocasionan daño al país, mayor supervisión, desconfianza y alza en los costos de las transacciones internacionales. En el caso de Estados en la lista negra, son considerados paraísos para los lavadores de dinero y grupos terroristas por su laxo control; en consecuencia, la mayoría de los países evita tener relación comercial y financiera con estos.
México debe cumplir con lo necesario para que, a través de esta evaluación, obtenga resultados positivos; de otra manera, caer en la lista gris implicaría un retroceso en todos los aspectos, afectando a la economía nacional.
El Reglamento de la LFPIORPI permite aplicar medidas simplificadas de identificación de clientes con una adecuada evaluación basada en riesgo.
Mayela Isabel Camiña CervantesSi se incumplen las recomendaciones 24 y 25 del GAFI en la identificación del beneficiario controlador, el CFF y la LFPIORPI determinan sanciones económicas.
Alejandro Méndez RuedaEl incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 18.° de la Ley Antilavado conlleva multas que van desde 200 hasta 65,000 UMA.
Alma Luz Alcántara GonzálezSe plantea una reforma a la LFPIORPI que permita reflejar un mayor cumplimiento de las 40 recomendaciones del GAFI con relación a actividades vulnerables.
Edmundo Romero Lázaro© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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