En el caso de México, esta preocupación se ve reflejada en la promulgación y publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) el 17 de octubre de 2012. El objetivo principal de esta regulación es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
El artículo 13.° de la LFPIORPI establece que, para el cumplimiento del objeto de dicha ley, las entidades financieras se regirán por las disposiciones de ésta, así como por las leyes que, especialmente, las regulan (de acuerdo con sus actividades y operaciones específicas). Por otro lado, el artículo 14.° de dicha ley señala que, para efectos de esa ley, los actos, operaciones y servicios que realizan las entidades financieras (conforme a las leyes que en cada caso las regulan) se consideran actividades vulnerables.
De igual forma, en el artículo 15.° de la LFPIORPI, para las instituciones financieras en general, se establecen medidas y procedimientos para presentar reportes, entregar a las autoridades información sobre operaciones, así como para la conservación de datos. Para tales efectos, en el sector financiero existen dos autoridades reguladoras clave dentro del sector financiero: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
Ambas entidades tienen la tarea de regular y supervisar las actividades financieras y aseguradoras en el país, respectivamente, incluyendo PLD. Tanto la CNBV como la CNSF operan bajo el marco de la LFPIORPI; asimismo, ambas dependencias han emitido disposiciones específicas que regulan las obligaciones de las instituciones financieras y aseguradoras en este ámbito.
Dichas disposiciones de carácter general establecen los lineamientos mínimos que deberán observar las entidades financieras y aseguradoras para cumplir con sus obligaciones en materia de PLD y FT, las cuales, en caso de incumplimiento, pueden representar sanciones importantes para dichos sujetos supervisados.
Cabe mencionar que el artículo 17.° de la LFPIORPI señala que, a parte de las actividades vulnerables establecidas en su artículo 14.°, algunas actividades que realicen personas físicas o morales de forma habitual y profesional también serán consideradas como tales; éstas son las siguientes:
Actividades que se consideran vulnerables | ||
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Respecto de aquellas personas que realicen las actividades vulnerables previstas por el artículo 17.° de la LFPIORPI, se señalan las siguientes obligaciones:
De lo anterior, se puede señalar que la LFPIORPI establece, por así decirlo, dos esquemas en materia de PLD y FT: al que se deben apegar las entidades del sector financiero y, por otro lado, el dirigido a las personas físicas o morales que realicen las actividades vulnerables referidas en el artículo 17.°, es decir, actividades vulnerables no financieras.
Ambos esquemas implican la adopción de medidas específicas, tanto para el sector financiero como para personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables y, aunque ambas son fundamentales para el cumplimiento de la ley, presentan diferencias significativas en su alcance y aplicación dentro del marco regulatorio para tales efectos. A continuación, se señalan algunas diferencias clave:
Alcance y especificidad
Las actividades vulnerables se centran en sectores específicos de la economía; mientras que, las disposiciones de carácter general se aplican a todas las instituciones financieras y aseguradoras. |
Enfoque regulatorio
Las actividades vulnerables reciben un enfoque regulatorio menos exigente y supervisado; mientras tanto, las disposiciones de carácter general proporcionan un marco regulatorio más específico y detallado, el cual debe ser revisado de forma anual. |
Complejidad de implementación
Las actividades vulnerables requieren de una menor complejidad y cantidad de recursos para su implementación; en cambio, las disposiciones de carácter general implican un mayor costo y esfuerzo para su ejecución, desde implementar sistemas automatizados, estructuras internas, revisión de listas y auditorías anuales (por mencionar algunas). |
Autoridades supervisoras
Para el sector financiero son la CNBV y la CNSF; y para las actividades vulnerables del artículo 17.° de la LFPIORPI es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). |
Las diferencias entre disposiciones de PLD de la CNBV y la CNSF son mínimas, su estructura es muy similar, así como las obligaciones que les aplican los sujetos supervisados. Sin embargo, las diferencias importantes entre las disposiciones mencionadas y el régimen para actividades vulnerables han dado como resultado menor rigurosidad en el país.
En la última evaluación mutua realizada por el GAFI, México no ha podido avanzar en la reclasificación de la única recomendación que tiene como no cumplida (la número 23), referente a distintos requisitos antilavado que se les exige a las actividades y profesiones no financieras designadas, es decir, el esquema de actividades vulnerables no financieras.
Lo anterior requiere modificaciones importantes a la ley, sus reglamentos, así como a las reglas, mismas que impliquen mayores controles para verificar su cumplimiento, algo que, sin duda, ya no se debe postergar más para permitirle al país, además de cumplir con las recomendaciones del GAFI, avanzar en sus esfuerzos en materia de PLD.
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