Para lograr esto, las NIF se encuentran estructuradas en conceptuales (serie A), particulares (serie B a la E) e interpretaciones a las normas, lo que permite a los preparadores de información presentar cifras, datos y revelaciones sustentadas a los tomadores de decisiones para el correcto entendimiento de la situación financiera de una o más entidades. Como lo señala el prólogo de las NIF en su último párrafo: “Su uso incrementa la calidad y, en consecuencia, la utilidad de los informes empresariales y genera confianza en las entidades”.
Durante varios años, el CINIF, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la comisión representativa ante las instituciones del sector financiero del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) y la Asociación de Bancos de México (ABM) han trabajado en la convergencia de las NIF y los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones del sector financiero y asegurador, con el objetivo de eliminar paulatinamente las diferencias que existían entre ambas normativas, derivadas del tipo de operaciones que se realizan.
Para comenzar a abordar los criterios de contabilidad aplicables en el sector financiero y asegurador, así como la aplicación de las NIF particulares, es importante regresar a las bases para definir a este sector.
De esta forma, el sector financiero y asegurador se define como el conjunto de autoridades, organismos reguladores y entidades autorizadas que ofrecen servicios bancarios, de seguros y otros servicios financieros a diferentes segmentos de la población mexicana, buscando siempre hacer llegar sus servicios y productos bajo las más sanas prácticas corporativas y con apego a la normativa aplicable.
Por ello, este sector es considerado como aquel que realiza operaciones denominadas como “especializadas”; debido a ello, los organismos reguladores como la CNBV y la CNSF son quienes emiten los criterios de contabilidad aplicables a las entidades que supervisan, esto con el objetivo de generar información financiera sustentada bajo un marco normativo homólogo, el cual permita conocer la salud financiera, riesgos inherentes y la existencia de una entidad en un futuro previsible.
Con el objetivo de adoptar de forma correcta los criterios de contabilidad aplicables a cada entidad del sector financiero y asegurador, a través de los criterios relativos al esquema general de contabilidad, a los criterios relativos, así como conceptos específicos que integran los estados financieros y criterios relativos a los estados financieros básicos, la CNBV y la CNSF adicionan a su normativa los anexos que se deberán observar de manera obligatoria.
A continuación, se enlistan algunos de los anexos enunciativos, mas no limitativos, a las disposiciones de carácter general de los organismos reguladores:
| Entidad | Regulador |
| Anexo 33, Criterios de contabilidad para las instituciones de crédito. | CNBV |
| Anexo 5, Criterios de contabilidad para casas de bolsa. | CNBV |
| Anexo 5, Criterios de contabilidad para fondos de inversión. | CNBV |
| Anexo 7, Criterios de contabilidad para instituciones de fondos de pago electrónico. | CNBV |
| Anexo 4, Criterios de contabilidad para uniones de crédito. | CNBV |
| Anexo 5, Criterios de contabilidad para las casas de cambio. | CNBV |
| Anexo 6, Criterios de contabilidad para instituciones de financiamiento colectivo. | CNBV |
| Anexo 22.1.2, Criterios de contabilidad aplicables a las instituciones, sociedades mutualistas y sociedades controladoras. | CNSF |
Como lo señala el contenido de cada anexo, las entidades e instituciones deben dar cumplimiento a los criterios relativos al esquema general de contabilidad, el cual se integra por: la NIF A-1, Marco conceptual, incluida la aplicación del capítulo 90 (supletoriedad); la aplicación de normas particulares; y la aplicación de normas generales.
Con base en la normativa vigente en 2026: “Las NIF particulares establecen las bases de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a la entidad, que son sujetos de reconocimiento en los estados financieros como activos, pasivos, ingresos, costos, gastos o capital contable”.
Para el caso del sector financiero y asegurador, según el anexo que corresponda, las normas particulares de las NIF deben ser aplicadas por las entidades e instituciones, siempre que estén vigentes, no sean aplicadas de manera anticipada a su vigencia, no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad aplicables, y no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV y la CNSF.
Tanto la CNBV como la CNSF tienen la facultad de pronunciarse sobre las normas particulares que les serán aplicables a las entidades e instituciones que regulan, realizar aclaraciones a las mismas, así como establecer el inicio de vigencia de su adopción. Como ejemplo, se puede citar la siguiente aclaración a la NIF B-15, Conversión de moneda extranjera, en la cual ambas comisiones aclaran y establecen en sus anexos que: “El tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América será el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda, publicado por el Banco de México en su página de Internet (www.banxico.org.mx) o la que la sustituya”.
Estos pronunciamientos sobre adopciones y aclaraciones son publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) como actualización a las disposiciones de carácter general y sus anexos para ser del conocimiento del público en general, así como de las entidades e instituciones que son parte integrante de estos sectores. Con ello, se permite generar información financiera bajo los más altos estándares éticos y alineada a los marcos normativos como Solvencia II y Basilea.
De esta forma, en el sector financiero y asegurador se ha adoptado la aplicación de las normas particulares de las NIF con el objetivo de que la información financiera que se genera permita la correcta toma de decisiones para los accionistas y la administración, así como para las autoridades y organismos reguladores. Esta adopción asegura la transparencia en la revelación de información dentro de este sector.
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