El objeto de la LFPIORPI, de acuerdo con su artículo 2.°, es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; lo anterior a través de una coordinación interinstitucional que tenga como objetivos recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas; asimismo, se busca evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
La ley tiene como alcance las denominadas actividades vulnerables que realizan las entidades financieras y las referidas en su artículo 17.°; por ejemplo, casinos, inmobiliarias, prestación de servicios, uso y goce de inmuebles y activos virtuales (las últimas actividades deben cumplir con diversas obligaciones, siempre que excedan umbrales de identificación y aviso).
El presente artículo menciona las obligaciones del artículo 18.° de la LFPIORPI; sin embargo, existen otros adicionados donde surgen nuevas disposiciones para el cumplimiento de la ley. Al realizar actividades vulnerables, se debe cumplir con lo siguiente:
Se debe identificar y conocer a los clientes o usuarios con quienes se realice la actividad vulnerable, considerando la verificación de su identidad a partir de documentos con reconocimiento oficial.
Los sujetos obligados deberán recabar copia de documentos y diseñar criterios para verificar la identidad de los clientes o usuarios. La reforma refiere que, adicional a la identificación, se debe conocer a los clientes. Aunque están por publicarse las Reglas de Carácter General (RCG) sobre cómo debe realizarse este proceso, esto implicaría que se debe recabar información adicional de la que se encuentra en los anexos de las normas actuales.
El conocimiento del cliente posiblemente conllevará contar con elementos para el diseño de un perfil transaccional que en el sistema financiero está basado en la información que los clientes proporcionan a la entidad y, en su caso, con aquella con la que cuente la organización respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente realizan los clientes, incluyendo el origen y destino de los recursos involucrados.
Cuando se establezca una relación de negocios, se solicitará a la persona cliente o usuaria la información sobre su actividad u ocupación. Es importante reiterar que la relación de negocios es aquella establecida, de manera formal y habitual, entre quien realiza una actividad vulnerable y se exceptúan los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente, así como algunos servicios de fe pública.
Para cumplir con esta obligación, es necesario basarse, entre otros, en los avisos de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Esta obligación se presenta para personas físicas y morales:
En ambos casos, esto se lleva a cabo conforme a las RCG que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Se debe custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de información y documentación soporte de la actividad vulnerable.
Esta obligación hace referencia a que la información se deberá conservar (de manera física o electrónica) en el domicilio registrado ante la SHCP por al menos 10 años, contados a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable.
Se tienen que resguardar los registros de las operaciones realizadas que permitan la reconstrucción de operaciones en lo individual y la correspondencia comercial que las partes involucradas se hubieran compartido para llevar a cabo la operación. Asimismo, se deben resguardar los resultados de los análisis previos que se hayan realizado.
Se debe realizar el alta y registro, modificación o baja de las actividades vulnerables, según sea el caso. Esta obligación ya se encontraba prevista dentro de las RCG. Este proceso sobre las actividades vulnerables se lleva a cabo en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), utilizando la e.firma, y se realiza conforme al formato oficial que expida la SHCP.
Los sujetos obligados deberán brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación. La SHCP podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley mediante la práctica de estas visitas o requerimientos de información.
Es importante mencionar que actualmente las visitas están sujetas de forma supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; sin embargo, en la reciente reforma se señala que se sujetarán a lo previsto en la ley conforme al reglamento y RCG que se reformarán para dar cumplimiento.
Los principales generadores de información son los sujetos obligados, por lo que deben presentar los avisos e informes ante la SHCP. Los que se presentan actualmente son aquellos que exceden los umbrales previstos, o bien, por acumulación de operaciones, informes en cero, por facilidad administrativa o por no haber realizado actos u operaciones.
Una reforma importante es sobre los avisos de 24 horas, los cuales se presentan en caso de sospecha o de contar con información basada en hechos o indicios, donde señale que los recursos relacionados con las actividades pudieran provenir o estar destinados a la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Dicho aviso se deberá presentar dentro de las 24 horas siguientes en que se tuvo conocimiento de dicha información, incluso si el acto u operación no se celebró (considerando las guías que emita la SHCP).
El procedimiento anterior se realizará de conformidad con las RCG correspondientes. Asimismo, otro tipo de aviso que puede derivar es el modificatorio, que se debe enviar dentro de los 30 días siguientes después de haber presentado el primer envío.
Ahora bien, como ya se había mencionado, existen nuevas obligaciones que se deben acatar:
Se debe realizar una evaluación con un enfoque basado en riesgos que permita identificarlos, analizarlos, entenderlos y mitigarlos. El enfoque se deberá realizar en términos de las RCG que al efecto emita la SHCP.
Actualmente, el sistema financiero realiza una evaluación de enfoque basado en riesgos que incluye la identificación, medición y mitigación, adoptada de la metodología de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Cabe resaltar que el delito de lavado de dinero es un término coloquial y se encuentra contemplado en el artículo 400.° bis del Código Penal Federal (CPF) como operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Otra de las obligaciones es la elaboración de un manual de procedimientos en Prevención de Lavado de Dinero (PLD). Los sujetos obligados deberán observar y elaborar un manual que contenga políticas internas de los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la ley. Esta obligación se encontraba prevista en las RCG; sin embargo, no tenía carácter de manual, sino de políticas, criterios, medidas y procedimientos.
La reforma incluye las políticas internas que permitirán identificar y dar seguimiento a los actos u operaciones que lleven a cabo con personas políticamente expuestas, en los términos de la RCG (incluyen a los grupos empresariales).
Deben existir procesos para la selección de personal y es necesario adoptar programas de capacitación anuales. Los sujetos obligados deberán establecer procedimientos para seleccionar y contratar al personal.
También, se tendrá la tarea de adoptar programas de capacitación anual e, incluso, estos deberán estar dirigidos a quienes integran el órgano de administración, la persona administradora única, directivos, representantes encargados de cumplimiento y empleados que tengan relación directa con clientes.
Es necesario contar con mecanismos automatizados que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente de los actos u operaciones. Los mecanismos a que se refiere esta obligación tienen como objetivo la revisión e identificación de clientes o usuarios que no se encuentren dentro de un perfil transaccional, así como para las operaciones que deban acumularse.
Este mecanismo deberá permitir un seguimiento intensificado a clientes o usuarios que sean considerados personas políticamente expuestas o clientes de alto riesgo.
Quienes realicen actividades vulnerables y cuyo riesgo sea clasificado como bajo o medio, podrán llevar a cabo su auditoría por un profesional interno o externo; sin embargo, si el riesgo es alto, se deberá realizar por un auditor externo independiente.
La obligación de auditarse tiene como objetivo evaluar y dictaminar en un año calendario la efectividad del cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI y demás disposiciones aplicables. Las auditorías se regularán en términos de las RCG que emita la SHCP.
El incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas conlleva multas que van desde 200 hasta 65,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La reforma a la LFPIORPI se alinea con los compromisos internacionales que tiene México con organismos internacionales (como el GAFI). Se puede observar que la mayoría de las nuevas obligaciones aún no han entrado en vigor, pues está pendiente la publicación de las RCG que emita la SHCP. Asimismo, estas disposiciones deberán quedar documentadas en el denominado manual de PLD.
Actualmente, en México el sistema financiero tiene diseñado un marco regulatorio que contempla estas obligaciones, las cuales son nuevas para los sujetos obligados (actividades vulnerables); por lo tanto, a fin de evitar posibles sanciones, es fundamental que estos sujetos preparen el cumplimiento revisando las mejores prácticas y la publicación de las RCG en el DOF.
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