Entre los más destacados se encuentra el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo mandato incluye el objetivo de proteger los sistemas financieros y la economía en general de las amenazas de LD, FT y la proliferación, esto a partir de fortalecer la integridad del sector financiero y contribuir a la seguridad; asimismo, se ha dado a la tarea de desarrollar y perfeccionar los estándares internacionales para asegurar que estén actualizados y sean eficaces. Dichos estándares también son conocidos como las 40 recomendaciones del GAFI.
Aunque estas sugerencias no son legalmente obligatorias, los países deben adoptarlas en su legislación. En caso de no hacerlo de manera adecuada, pueden enfrentar consecuencias económicas, financieras y reputacionales, entre las que destaca la inclusión del país o jurisdicción en las listas que emite el GAFI.
La inclusión en estas listas puede implicar, entre otras consecuencias, la limitación o ruptura de relaciones comerciales con otros países, la imposición de controles más estrictos, procesos de debida diligencia reforzada y mayores dificultades para obtener crédito, financiamiento o inversión extranjera. En México existen dos tipos de sujetos obligados en materia de PLD y FT:
Las instituciones financieras se rigen por las disposiciones de carácter general en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita a las que se refieren las leyes correspondientes de cada sector. En cambio, las actividades vulnerables se regulan mediante la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como Ley Antilavado, su reglamento y las reglas de carácter general.
Independientemente de su objeto, cada marco jurídico busca establecer las disposiciones que los sujetos obligados deben cumplir para la prevención de LD y FT. Entre estas obligaciones destacan el conocimiento del cliente (KYC, por sus siglas en inglés), la presentación de reportes ante la UIF a través de los supervisores, atención a visitas de supervisión, entre otras medidas que fortalecen los regímenes internos de prevención.
El GAFI, como parte de su mandato, evalúa y monitorea a los países mediante evaluaciones mutuas y procesos de seguimiento a fin de determinar el cumplimiento técnico y la efectividad de sus sistemas. Estas evaluaciones dan origen a los Informes de Evaluación Mutua (IEM).
Los IEM han sido clave para la creación o reforma de leyes en materia de PLD y FT. En México, el informe de la tercera ronda de evaluación mutua de 2008 señaló que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), conocidas como actividades vulnerables, no estaban sometidas al régimen de prevención de LD y FT, por lo que recibió la calificación de “no cumplido”. Como resultado, el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Antilavado, la cual entró en vigor el 17 de julio de 2013. En la exposición de motivos se establece que dicha regulación nació con el objetivo de dar cumplimiento a las 40 recomendaciones del GAFI.
En el IEM correspondiente a la cuarta ronda, se identificaron varios hallazgos sobre el cumplimiento de las 40 recomendaciones en el marco de las actividades vulnerables. Como parte del seguimiento, se plantea una reforma a la LFPIORPI con el objetivo de fortalecer las obligaciones y lograr avances significativos de cara a la quinta ronda de evaluación mutua a realizarse en 2026.
En el IEM de la cuarta ronda se destacó que las APNFD no cumplen (o lo hacen de forma parcial) con ciertos requerimientos internos, como contar con procedimientos de detección para la contratación de empleados, programas de capacitación continua para colaboradores o el establecimiento de una función de auditoría independiente.
Aunque la LFPIORPI establece obligaciones de debida diligencia del cliente, éstas son limitadas, pues no se requiere entender el propósito y la naturaleza de la relación comercial, no es obligatorio analizar las operaciones para garantizar que sean acordes con el perfil del cliente, no se exige debida diligencia reforzada en situaciones de mayor riesgo, no hay requisitos respecto de personas expuestas políticamente, no existen requerimientos para identificar y evaluar los riesgos de LD y FT, y tampoco existen obligaciones frente a países de alto riesgo. Asimismo, se contempla la obligación de contar con un sistema automatizado y que la ley adopte un enfoque más claro de prevención de FT.
El aumento de las visitas de supervisión en los últimos meses por parte del SAT a las actividades vulnerables también responde a las observaciones en el IEM de la cuarta ronda. Estas visitas se concentran en los sectores de mayor riesgo, de acuerdo con la matriz sectorial de la última Evaluación Nacional de Riesgos (ENR). El informe concluye que no hay indicios que sugieran que las APNFD tengan controles internos tan sólidos.
Las actividades vulnerables deben estar preparadas para una visita de supervisión, ya que es un error asumir que ésta no ocurrirá. Por ello, es fundamental contar con la información soporte del cumplimiento de forma completa y disponible, así como apoyarse de profesionales expertos que brinden apoyo. Aunque la auditoría aún no es obligatoria, resulta importante realizar revisiones periódicas sobre el cumplimiento a fin de prevenir posibles sanciones.
Por lo referido, se busca una reforma a la LFPIORPI que permita reflejar un mayor cumplimiento de las 40 recomendaciones del GAFI en el marco de la quinta ronda de evaluación mutua.
Las nuevas obligaciones en la LFPIORPI no deberían representar un reto significativo para los profesionales en materia de PLD y FT, pues muchas de ellas ya aplican a las instituciones financieras. Además, la certificación emitida por la UIF se convierte en un valor agregado importante para la profesión contable; sin embargo, las organizaciones deben continuar fortaleciendo su sistema de control interno para minimizar los riesgos.
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