En EUA se está presentando un fenómeno de legalización del uso de la marihuana con usos distintos al medicinal en, al menos, 22 estados. Cabe destacar que la legalización del consumo de esta sustancia aún no está federalizada; no obstante, existen diversos negocios dedicados a la siembra, producción, explotación y comercialización de productos con fines lúdicos, lo que genera una derrama económica, empleo y todo un sector o industria en su entorno.
A partir del siguiente análisis, se vislumbran los puntos permitidos por las legislaciones locales acerca del manejo y cultivo de la cannabis, así como el respectivo pago de impuestos; esto respecto a su uso lúdico y medicinal.
Actualmente, la cannabis sigue siendo ilegal a nivel federal en todo EUA; asimismo, la legislación no reconoce una distinción entre su uso médico y recreativo; se le considera como sustancia controlada, por lo que, tiene un tratamiento similar al de la cocaína y la heroína (por su efecto adictivo).
Para que la posesión, el cultivo o el consumo de la cannabis (en cualquiera de sus modalidades) sea catalogado como delito federal, debe considerarse el quebranto de las leyes estatales y la medida en la que fueron violadas.
Cabe recordar que la legislación en EUA atiende a un origen consuetudinario, donde los asuntos se resuelven conforme situaciones cotidianas y similares que se hayan resuelto previamente, aplicando los márgenes de las leyes como marco legal; por lo tanto, cada asunto se aborda de forma particular, atendiendo a sus características, pero no por la observancia general específica de una regla (fuera de las cantidades de posesión, portación o consumo señaladas en la misma ley).
EUA es el principal promovente de la lucha contra el narcotráfico y las adicciones; tiene programas gubernamentales, así como aportaciones de recursos financieros y de inteligencia a países como México para combatir dicho delito; sin embargo, al mismo tiempo, tolera que en su territorio se comercialice la marihuana.
México, entre muchas actividades que realiza para prevenir el lavado de dinero, continúa implementando las bases de la Convención de Viena y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; ésta promueve la cooperación entre las partes para que puedan hacer frente (con mayor eficacia) a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estas sustancias de una dimensión internacional, tal como se indica en el artículo 2.° de dicha convención.
Asimismo, se puede destacar la importancia de la Convención de Viena con los siguientes aspectos:
Umbral de cultivo de la cannabis en EUA | ||
Estados que no permiten el cultivo | Estados que no permiten el uso lúdico | Estados que no permiten ningún tipo de uso |
Alabama, Arkansas, Delaware, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Louisiana, Maryland, Minnesota, Mississippi, Nebraska, New Hampshire, New Jersey, North Carolina, North Dakota, Ohio, Pennsylvania, South Carolina, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, West Virginia, Wisconsin y Wyoming. | Alabama, Arkansas, Delaware, Florida, Georgia, Hawaii, Iowa, Kentucky, Louisiana, Maryland, Minnesota, Mississippi, New Hampshire, North Carolina, North Dakota, Ohio, Oklahoma, Pennsylvania, South Dakota, Texas, Utah y West Virginia. | Idaho, Indiana, Kansas, Nebraska, South Carolina, Tennessee, Wisconsin y Wyoming. |
El uso de la cannabis sigue siendo un delito federal en EUA, penado por las autoridades una vez que se quebranta la ley estatal (considerando la gravedad de éste). El comercio de esta sustancia está prohibido por todos los estados y la Federación; por otro lado, sólo los dispensarios con licencia en determinadas entidades pueden vender esta mercancía.
Por su parte, en México el costo de la lucha contra el narcotráfico es alto, pues representa investigaciones, persecución del delito, inseguridad, conflictos armados, deterioro de las zonas poblacionales y su economía, etc. La cercanía territorial de ambos países hace necesario que la política de combate, o bien, que la “tolerancia” a determinados estupefacientes vaya en la misma dirección; de lo contrario, los esfuerzos contrapuestos derivarían en un mayor nivel de inseguridad, migración forzada, delitos subyacentes y deterioro poblacional.
Aunado a lo anterior, EUA y México deben tomar en cuenta la resolución a la que lleguen ambas jurisdicciones para establecer los lineamientos en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD). De no hacerlo, habrá distorsiones en el sistema financiero y en la actividad económica por los flujos de capitales de dudoso origen y destino, generando un aumento de la actividad criminal y el deterioro de la actividad económica real por competencia desleal (producto del lavado de dinero).
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