Fiscalidad del Mundial 2026: régimen fiscal para futbolistas y la FIFA

El régimen de la Copa Mundial de la FIFA 2026 muestra cómo la política fiscal puede usarse como herramienta de diplomacia y desarrollo económico.

Fiscalidad del Mundial 2026: régimen fiscal para futbolistas y la FIFA


 Héctor Miguel Velasco Ortiz
Héctor Miguel Velasco Ortiz Estudiante de Contaduría Pública en ITAM
Ámbito universitario 02 de junio de 2026

El año 2026 representa un momento histórico para México, ya que se convertirá en el primer país en albergar en tres ocasiones la Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA). El Mundial 2026 no sólo representa un reto logístico y deportivo, sino un despliegue de ingeniería fiscal sin precedentes, ya que será un evento que moverá millones de pesos.

El presente artículo tiene el objetivo de ilustrar el tratamiento fiscal de los participantes en este certamen organizado por la FIFA, brindando un ejemplo de los efectos tributarios en los jugadores extranjeros que participarán en partidos llevados a cabo en México.

Estímulo fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

La FIFA le ha impuesto al gobierno mexicano la tarea de cumplir con ciertas garantías gubernamentales; derivado de lo anterior, el legislador fiscal ha diseñado un estímulo contenido principalmente en el artículo 25.° de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el cual establece que se otorga una dispensa fiscal a los participantes de la Copa Mundial de la FIFA 2026, sin distinguir su residencia fiscal, liberándolos del cumplimiento de los deberes fiscales previstos por la ley.

Esta medida abarca no sólo la exención del pago de impuestos, sino también la liberación de responsabilidades relacionadas con la retención y el traslado de gravámenes durante el desarrollo de la competencia.

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026

Por otro lado, se diseñaron reglas que se encuentran en el título 9 de la RMF 2026, esto a fin de que los participantes en la competencia cumplan con lo establecido en el artículo 1.° de la Ley del ISR (LISR), el cual describe a las personas físicas y morales que se encuentran obligadas al pago de este gravamen.

En primera instancia, resulta importante mencionar que la persona moral que fungiría como el puente entre la FIFA y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se denomina Sociedad de la CMF 2026. De acuerdo con la RMF vigente, esta entidad deberá presentar, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, un escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación con la ficha de trámite 12/LIF Copa Mundial de la FIFA 2026, contenida en el anexo 2. Dicho escrito deberá incluir la información que se detalla en la presente regla.

Este mecanismo asegurará que sólo quienes verdaderamente participarán en la competencia sean acreedores a la exención, evitando que terceros ajenos al torneo se filtren en el régimen preferencial.

El Mundial 2026 no sólo representa un reto logístico y deportivo, sino un despliegue de ingeniería fiscal sin precedentes, ya que moverá millones de pesos.

Tratamiento fiscal para los participantes

Conforme a lo anterior, es necesario atender a lo establecido en la RMF, donde se establece el tratamiento fiscal para los sujetos que participarán en la organización y celebración del mundial:

  • La FIFA, la Sociedad de la CMF 2026 y cualquier subsidiaria del organismo no se encontrarán obligadas al pago por los ingresos obtenidos que deriven de la participación en la competencia.
  • La empresa anfitriona de la FIFA y los prestadores de servicios no se encontrarán obligados al pago en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS); sin embargo, deberán realizar el pago del ISR derivado de los ingresos percibidos.
  • Los jugadores estarán obligados al pago del ISR por los ingresos que obtengan por remuneración base y premios en metálico pagados por las asociaciones miembro de la FIFA; no obstante, se encontrarán exentos del pago del IVA e IEPS.

Pago de ISR de los jugadores

Los premios en metálico serán pagados por las asociaciones miembro de la FIFA. En este sentido, dichas asociaciones se definen como todas las entidades nacionales de fútbol oficialmente afiliadas a la FIFA, sea que participen o no en la competencia, incluidas la asociación anfitriona y las coanfitrionas.

Uno de los temas más debatidos es el pago a los futbolistas; por ello, se diseñó una mecánica específica en la RMF, la cual establece que se determinará que la fuente de riqueza de los ingresos percibidos por los futbolistas se localiza en territorio nacional únicamente en la proporción que representen los encuentros celebrados en México (en los que el jugador participe o sea convocado), esto respecto al total de partidos en los que este figure durante la competencia.

En este sentido, los jugadores extranjeros aplicarán el 25% sobre los ingresos obtenidos, conforme al cuarto párrafo del artículo 170.° de la LISR, el cual señala que: “En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas o de la realización o presentación de espectáculos públicos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dicha actividad o presentación se lleve a cabo en el país”.

El jugador o su representante deberá calcular y enterar el impuesto a más tardar el 19 de agosto de 2026; asimismo, tratándose de jugadores que elijan la opción establecida en el artículo 170.° (quinto párrafo) de la LISR, su representante quedará relevado de otorgar la garantía a que se refiere dicho párrafo, es decir, se permite que contribuyentes con representante en México opten por pagar el ISR aplicando la tasa máxima sobre la utilidad.

No obstante, las disposiciones fiscales aplicables a la Copa Mundial de la FIFA 2026 no abordan el caso en el que el jugador no cuente con un representante legal. En este caso, los futbolistas podrían encontrarse con una dificultad para cumplir con sus obligaciones tributarias en México.

México se convertirá en el primer país en albergar en tres ocasiones la Copa Mundial de la FIFA.

Ejemplo

Se supone el caso de un jugador que gana 1,000,000 de pesos por partido y estuvo presente en 10 de estos, de los cuales dos se realizaron en México. En este sentido, se calcula el ISR a cargo aplicando la mecánica del cuarto y quinto párrafo del artículo 170.° de la LISR.

Ingresos totales 10,000,000 pesos
Ingresos acumulables proporcionales 2,000,000 pesos
Tasa 25%
ISR a cargo 500,000 pesos

Aplicando el quinto párrafo del artículo 170.° de la Ley del ISR y suponiendo que no se cuenta con deducciones autorizadas:

Base 2,000,000 pesos
(-) Límite inferior 1,702,567.98 pesos
(=) Excedente s/LI 297,432.02 pesos
(x) % s/LI 34%
(=) Impuesto marginal 101,126.89 pesos
(+) Cuota fija 444,116.23 pesos
(=) ISR causado 545,243.12 pesos

Conclusiones

El régimen de la Copa Mundial de la FIFA 2026 es un recordatorio de cómo la política fiscal puede usarse como herramienta de diplomacia y desarrollo económico. Aunque las exenciones son amplias, la derrama económica indirecta, como turismo, consumo y servicios locales que sí pagan impuestos, es la verdadera apuesta del Estado. El reto para el SAT será la fiscalización posterior de los listados enviados por la Sociedad de la CMF 2026 para garantizar que esta competencia se haya jugado con total transparencia.icono final


Referencias

  • Gobierno de México, 2024, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
  • Gobierno de México, 2025, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2026.pdf
  • SHCP, 2025, Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, 2026, de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777217&fecha=28/12/2025#gsc.tab=0


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