El presente artículo tiene el objetivo de ilustrar el tratamiento fiscal de los participantes en este certamen organizado por la FIFA, brindando un ejemplo de los efectos tributarios en los jugadores extranjeros que participarán en partidos llevados a cabo en México.
La FIFA le ha impuesto al gobierno mexicano la tarea de cumplir con ciertas garantías gubernamentales; derivado de lo anterior, el legislador fiscal ha diseñado un estímulo contenido principalmente en el artículo 25.° de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el cual establece que se otorga una dispensa fiscal a los participantes de la Copa Mundial de la FIFA 2026, sin distinguir su residencia fiscal, liberándolos del cumplimiento de los deberes fiscales previstos por la ley.
Esta medida abarca no sólo la exención del pago de impuestos, sino también la liberación de responsabilidades relacionadas con la retención y el traslado de gravámenes durante el desarrollo de la competencia.
Por otro lado, se diseñaron reglas que se encuentran en el título 9 de la RMF 2026, esto a fin de que los participantes en la competencia cumplan con lo establecido en el artículo 1.° de la Ley del ISR (LISR), el cual describe a las personas físicas y morales que se encuentran obligadas al pago de este gravamen.
En primera instancia, resulta importante mencionar que la persona moral que fungiría como el puente entre la FIFA y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se denomina Sociedad de la CMF 2026. De acuerdo con la RMF vigente, esta entidad deberá presentar, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, un escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación con la ficha de trámite 12/LIF Copa Mundial de la FIFA 2026, contenida en el anexo 2. Dicho escrito deberá incluir la información que se detalla en la presente regla.
Este mecanismo asegurará que sólo quienes verdaderamente participarán en la competencia sean acreedores a la exención, evitando que terceros ajenos al torneo se filtren en el régimen preferencial.
Conforme a lo anterior, es necesario atender a lo establecido en la RMF, donde se establece el tratamiento fiscal para los sujetos que participarán en la organización y celebración del mundial:
Los premios en metálico serán pagados por las asociaciones miembro de la FIFA. En este sentido, dichas asociaciones se definen como todas las entidades nacionales de fútbol oficialmente afiliadas a la FIFA, sea que participen o no en la competencia, incluidas la asociación anfitriona y las coanfitrionas.
Uno de los temas más debatidos es el pago a los futbolistas; por ello, se diseñó una mecánica específica en la RMF, la cual establece que se determinará que la fuente de riqueza de los ingresos percibidos por los futbolistas se localiza en territorio nacional únicamente en la proporción que representen los encuentros celebrados en México (en los que el jugador participe o sea convocado), esto respecto al total de partidos en los que este figure durante la competencia.
En este sentido, los jugadores extranjeros aplicarán el 25% sobre los ingresos obtenidos, conforme al cuarto párrafo del artículo 170.° de la LISR, el cual señala que: “En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas o de la realización o presentación de espectáculos públicos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dicha actividad o presentación se lleve a cabo en el país”.
El jugador o su representante deberá calcular y enterar el impuesto a más tardar el 19 de agosto de 2026; asimismo, tratándose de jugadores que elijan la opción establecida en el artículo 170.° (quinto párrafo) de la LISR, su representante quedará relevado de otorgar la garantía a que se refiere dicho párrafo, es decir, se permite que contribuyentes con representante en México opten por pagar el ISR aplicando la tasa máxima sobre la utilidad.
No obstante, las disposiciones fiscales aplicables a la Copa Mundial de la FIFA 2026 no abordan el caso en el que el jugador no cuente con un representante legal. En este caso, los futbolistas podrían encontrarse con una dificultad para cumplir con sus obligaciones tributarias en México.
Se supone el caso de un jugador que gana 1,000,000 de pesos por partido y estuvo presente en 10 de estos, de los cuales dos se realizaron en México. En este sentido, se calcula el ISR a cargo aplicando la mecánica del cuarto y quinto párrafo del artículo 170.° de la LISR.
| Ingresos totales | 10,000,000 pesos |
| Ingresos acumulables proporcionales | 2,000,000 pesos |
| Tasa | 25% |
| ISR a cargo | 500,000 pesos |
Aplicando el quinto párrafo del artículo 170.° de la Ley del ISR y suponiendo que no se cuenta con deducciones autorizadas:
| Base | 2,000,000 pesos |
| (-) Límite inferior | 1,702,567.98 pesos |
| (=) Excedente s/LI | 297,432.02 pesos |
| (x) % s/LI | 34% |
| (=) Impuesto marginal | 101,126.89 pesos |
| (+) Cuota fija | 444,116.23 pesos |
| (=) ISR causado | 545,243.12 pesos |
El régimen de la Copa Mundial de la FIFA 2026 es un recordatorio de cómo la política fiscal puede usarse como herramienta de diplomacia y desarrollo económico. Aunque las exenciones son amplias, la derrama económica indirecta, como turismo, consumo y servicios locales que sí pagan impuestos, es la verdadera apuesta del Estado. El reto para el SAT será la fiscalización posterior de los listados enviados por la Sociedad de la CMF 2026 para garantizar que esta competencia se haya jugado con total transparencia.
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